El Poder Ejecutivo promulgó el martes 5 de julio del 2011, la Ley número 145-11 que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales número 137-11, del trece de junio de 2011, previamente sancionada por el Congreso Nacional.
El presidente de la República, doctor Leonel Fernández, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución, dispuso la promulgación de la citada disposición legal y ordenó que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
En el primero de sus dos considerandos la medida legal plantea que “la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No.137-11, fue promulgada el día trece (13) de junio de 2011, previo acuerdo suscrito con el Partido Revolucionario Dominicano, que tuvo por finalidad, resolver la situación generada con la observación de dicha Ley”.
Asimismo la Ley promulgada por el Poder Ejecutivo, en su artículo uno, refiere que se modifica el Considerando Decimotercero de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, número 137-11, del 13 de junio de 2011, para que en lo adelante se lea como sigue:
“CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales”.
En otro orden, el artículo dos de la Ley promulgada por el presidente Fernández modifica igualmente los artículos números 12, 13 y 50, así como el 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, número 137-11, del 13 de junio de 2011, para que en lo adelante dispongan como sigue:
“Artículo 12.- Presidencia. Sin perjuicio de lo que dispone la Decimonovena Disposición Transitoria de la Constitución, al momento de la designación de los Jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto, para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento”.
De su lado, el artículo 13 fija los requisitos establecidos para ser Juez del Tribunal Constitucional, entre ellos, destaca, ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho; haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público y tener más de treinta y cinco años de edad y menos de setenta y cinco.
Fuente: sitio web Presidencia de la República
VISION LEGAL-RD 2011
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