viernes, 28 de enero de 2011

NUEVAS LEYES: PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO Y TRIBUNAL ELECTORAL


RESUMEN EJECUTIVO
El presidente Leonel Fernández promulgó las Leyes Orgánicas del Tribunal Superior Electoral; del Consejo del Poder Judicial y la del Ministerio Público.

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11, que tiene como objeto regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral, definir su categoría institucional, establecer requisitos para sus miembros, su régimen de incompatibilidades, reglas de procedimiento contencioso electoral y consagrar las facultades contenciosas de las Juntas Electorales.


El Tribunal, estará integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.

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Para su promulgación, el Poder Ejecutivo tomó en consideración lo establecido en la Constitución de la República sobre la figura del Tribunal Superior Electoral como órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales y estatuir los diferendos que surjan a lo interno de los partidos.

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El Tribunal Superior Electoral, tendrá autonomía al organismo comicial, personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera.

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La ley señala que el Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden solo ser revisadas por el Tribunal Constitucional.

La nueva ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, en su artículo 38 faculta a la Junta Central Electoral a crear mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y nombrar las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.

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Con 38 artículos y siete capítulos, la nueva ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11 del 2011, promulgada por el Poder Ejecutivo, regulará en lo adelante todas las actividades electorales de la República Dominicana.



Ley Consejo Poder Judicial

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El Poder Ejecutivo promulgó la noche de este jueves, la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, que regulará el funcionamiento de ese poder del estado, establece las reglas para su integración, funciones de sus órganos de apoyo y garantiza una oportuna y efectiva transferencia de atribuciones administrativas y disciplinarias.


La nueva ley, marcada con el número 28-11, establece que el Consejo del Poder Judicial, es un órgano constitucional de administración y disciplina con atribuciones para dirigir y administrar el presupuesto, finanzas, gestión administrativa y el sistema de Carrera Judicial y Carrera Administrativa Judicial.

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El órgano será el “responsable de determinar el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial”.

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El consejo estará compuesto por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá y estará integrado también por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno, un Juez de la Corte de Apelación electo por su pares, un Juez de Primera Instancia o su equivalente y un Juez de Paz o su equivalente.

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La composición del Consejo tiene un párrafo donde detalla que a cada uno de los miembros se le elegirá un suplente con las mismas normas establecidas para los titulares.

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Destaca que para permanecer en sus funciones, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en sus funciones por cinco años, cesarán en sus funciones jurisdiccionales y no podrán optar por otro período en el consejo.

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Añade que la membresía del consejo puede perderse por la alguna de las causas establecidas en la Constitución y las leyes, el retiro obligatorio implica una pérdida automática de la condición de miembro.

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“En caso de cesación anticipada, a causa de destitución por falta grave en el ejercicio de sus funciones, retiro de edad, muerte, incapacidad, renuncia como jueces y otra que diere lugar a la cesación temporal o definitiva ocupará su lugar el juez elegido de conformidad con la ley como sustituto” reza la ley.

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En cuanto a las atribuciones administrativas, elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta de presupuesto, la memoria anual de gestión, presentar los candidatos a nombramientos, reglamenta el escalafón judicial, aprobar la evaluación de los jueces y presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades de capacitación, entre otras funciones.


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Ley Ministerio Público

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El presidente Fernández, promulgó la ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Publico, con el número 30-11, que regulará el funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Publico.

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Además esta nueva ley establece las reglas del Consejo Superior del Ministerio Público para su integración, presentación de candidaturas, el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias y asegurar un proceso transparente y objetivo de designación.

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Así mismo, el acceso y jerarquización de los representantes del Ministerio Publico, conforme a los principios de la carrera, establece las funciones principales de los órganos de apoyo operativo de este consejo y los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares.

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En el artículo 2 establece que el Consejo Superior del Ministerio Público es el órgano constitucional de gobierno interno del Ministerio Público de la República Dominicana y estará integrado por el Procurador General de la República, un procurador adjunto del procurador General de la República, un procurador General de Corte de Apelación o su equivalente, un Procurador Fiscal y un Fiscalizador elegido por sus pares.

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Dentro de sus atribuciones esta aprobar la propuesta del Procurador General de la República, los lineamientos de la política presupuestaria y de gestión de recursos humanos del Ministerio Público que servirán de base para el anteproyecto de su presupuesto anual.

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Al procurador General de la República, en su calidad de presidente del Consejo Superior del Ministerio Público, le corresponde ser representante oficial y legal del consejo, convocar de forma ordinaria o extraordinaria, ser vocero oficial, presentar la propuesta de anual del Ministerio Público a la aprobación del Consejo, vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo.

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En el orden administrativo, el consejo aprobará la propuesta del Procurador General de la Repúlica, la política presupuestaria, aprobará y remitirá al Poder Ejecutivo su presupuesto, la memoria anual de gestión, y ejercerá el control disciplinario de acuerdo a la Constitución de la ley.

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También autorizará el traslado de sus miembros de manera provisional o definitiva de una jurisdicción a otra, aprobará las políticas de persecución penal, reglamentará el sistema de escalafón en atención a los méritos y evaluación de desempeño, reglamentara el sistema de carrera administrativa, aprobará los instrumento de evaluación de desempeño y autorizará la realización de concursos públicos para aspirantes a fiscalizadores y otros cargos internos.

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La ley faculta al consejo además, a designar los fiscalizadores, ascenderlos, designar acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera y presentar a la Escuela Nacional del Ministerio Público un reporte anual de las necesidades estratégicas de capacitación.

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Regular la custodia de administración de evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible, o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación, así como respeto de los bienes incautados" expresa la ley.

También tendrá a su cargo por excepción la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias controladas quedarán a cargo del instituto Nacional de Ciencias Forenses que solo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incineración de las sustancias.

En relación al régimen disciplinario de la carrera, adoptará un reglamento disciplinario con sus procedimientos y en el caso de faltas leves se aplicará un procedimiento simplificado a cargo del superior jerárquico.

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Establece además que el Consejo Disciplinario estará encargado de juzgar en primera instancia las faltas graves y muy graves imputadas a los miembros del Ministerio Público y sus integrantes podrán ser recusados en base a las mismas causas previstas para los casos penales.

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La ley establece además que el consejo asegurará el respeto de los principios o garantías que como son la legalidad, única persecución, separación de funciones y debidos procesos.

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DESCARGA LAS NORMAS
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A continuación los enlaces de prensa de las tres leyes especiales promulgadas por el Poder Ejecutivo, gracias a la sección TOGA, del El Nuevo Diario digital.



1. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL:
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=228737
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2. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO:
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=228731
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3. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL:
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=228710

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Cortesía: El Nuevo Diario Digital.


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VISION LEGAL-RD 2011

viernes, 21 de enero de 2011

TRES LEYES PROMULGADAS: ¿AL VAPOR?


El Poder ejecutivo promulgó tres leyes que se estaban esperando con ansias. Estas normativas que crean el Tribunal Superior Electoral (TSE), la de los Consejos del Poder Judicial, y la del Consejo Superior del Ministerio Público, y dicho sea de paso, y dispuso su inmediata publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Las tres nuevas leyes promulgadas están establecidas en Constitución que da como plazo de vigencia para su inicio el 26 de enero.

La Ley del Tribunal Superior Electoral, número 29-11, había sido declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas, tal como lo hizo la Cámara de Diputados en su sesión del pasado martes.

La Ley 29-11. Tiene como objeto regular el funcionamiento electoral, definir su categoría institucional, establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades, entre otras normas, fijó en cinco el número de miembros del TSE, los cuales serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en su próxima reunión.

La nueva ley número 28-11. Establece que el Consejo del Poder Judicial, es un órgano constitucional de administración y disciplina con atribuciones para dirigir y administrar el presupuesto, finanzas, gestión administrativa y el sistema de Carrera Judicial y Carrera Administrativa Judicial.

El órgano será el “responsable de determinar el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la SCJ, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como funcionarios y empleados del Poder Judicial”.

El consejo estará compuesto por el presidente de la SCJ, quien lo presidirá, un juez de la SCJ, elegido por el pleno, uno de la Corte de Apelación electo por su pares, uno de Primera Instancia y uno de Paz.
TRES LEYES AL VAPOR
Esperemos que podamos publicar en esta biblioteca virtual, estas leyes adjetivas. Parece que en la carrera por promulgar estas leyes, nuestros gobernantes se estan orvidando de la conformación del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Espero que no sea así.
VISION LEGAL-RD 2011