miércoles, 7 de agosto de 2013

Doctrina Jurídica dominicana en materia de Violencia de Género e Intrafamiliar


Tengo a bien presentar la públicación de enlaces de obras jurídicas, informes de investigación y normativas nacional e internacional, ademas de decisiones judiciales en materia de violencia de género e intrafamiliar y abuso sexual públicitados por diferentes sitios web gubernamentales, con el objetivo de que el estudioso del Derecho de esta materia, pueda tener mayor acceso a dichas obras en menor tiempo y así maximizar el tiempo de sus investigaciones documentales.

La obras jurídicas que se comparten son las siguientes, a saber:

I. DOCTRINA:


2.Los Feminicidios en los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 hasta Agosto. INACIF
3. Feminicidio en la República Dominicana. Distrito Judiciales de Santo Domingo y Santiago. Período enero-diciembre del 2001. María Jesús Pola Z. Profamilia.
4. Protocolo de Aplicación de las Normas Contra la Violencia
5. Ruta crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género. Profamilia.

6. Ley No. 24-97. La Violencia Sexual. Violencia Conyugal en la República Dominicana. Profamilia

7. Sobre vivencias: 4 casos de vidas de violencia y su relación con el Sistema de Protección en Santo Doming. Centro de Estudios de Género/ Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC).
8. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Una metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Alda Facio Montejo.







15.  Normativa Procesal Penal: incluye las resoluciones de la SCJ y resoluciones de la PGR, hasta el año 2007.
 

II. JURISPRUDENCIA NACIONAL

Sentencia No. 471-2009-00765 de fecha 25 de julio de 2012, emitida por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la cual rechaza el Recurso de casación interpuesto por Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (Codetel), en contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, decisión ésta que reconoce que en perjuicio de la trabajadora se realizaron actuaciones que atentan contra la integridad, la dignidad, los derechos humanos y laborales.

Sentencia No. 655-2011-00150,de fecha 21 de diciembre de 2012, emitida por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión a la demanda laboral por dimisión con causa justificada, debido a las agresiones que física y verbalmente le propinaran a una empleada.

Sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, de fecha 28 de marzo del año 2012, con motivo de una demanda en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario, sustentada en que el inmueble objeto del embargo era inembargable, por estar constituido en bien de familia, embargo que fue realizado a consecuencia de una deuda contraída por el esposo sin el consentimiento de la esposa.
Sentencia del Tribunal Constitucional No. 0028/12, de fecha 3 del mes de agosto del año 2012, que establece en los hechos la no discriminación en contra de la mujer en el entendido de que en materia de divorcio debe ser notificada en su propia persona.

Violencia Sicológica, donde el imputado acusa a la mujer de no llegar virgen al matrimonio, de fecha 13 de octubre de 2009.

La mujer en la sociedad conyugal, es, “que si bien el artículo 1421 del Código Civil , ya modificado por la Ley núm. 189-01, concedía de manera exclusiva al marido la administración de los bienes de la comunidad, no menos cierto es, que como excepción a dicha regla el artículo 221, aun vigente, concede a la mujer el “derecho sobre los productos de su trabajo personal y las economías que de éste provengan, teniendo plenos derechos de administración y de disposición”, de fecha 30 de enero de 2008.
Trata de una concubina que consideraba haber sido lesionada moral y materialmente por el hecho de que su compañero de vida falleciera por el hecho de un tercero. La Suprema Corte de Justicia, consideró que si bien la constitución dominicana reconoce el matrimonio como fundamento legal de la familia, no se deriva de este precepto, habiendo una interpretación estricta de su contenido, que la concepción imperativa de la familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, de fecha 17 de octubre de 2001. 

Inconstitucional el artículo 1463 del Código Civil, que declaraba que la mujer divorciada o separada de cuerpo que no ha aceptado la comunidad durante los tres meses y cuarenta días que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio o de la separación personal, de fecha 29 de noviembre del 2000.


Fuente: 

1. http://www.observatoriojusticiaygenero.gob.do/observatorio.html
2. http://comisionadodejusticia.gob.do/
3.www.suprema.gov.do/