miércoles, 24 de marzo de 2010

La Barrick Gold viola el Derecho del Consumidor, la ley de agua y la Nueva Constitución

REPORTE EXTRA

Por DAVID LA HOZ
El autor es abogado

Uno de los aspectos relevantes de la Nueva Constitución es la creación de un bloque de la constitucionalidad donde caben de manera combinada y armónica los derechos ambientales y los derechos del consumidor. Resulta que el artículo 53 consagra la existencia plena del Derecho del Consumidor con pleno contenido, existiendo a la vez la ley 358-05 que viene a adjetivizar el contenido de la Constitución, igual ocurre con los derechos ambientales estos últimos los contiene la Constitución en sus artículos 14, 15 y 16.
La combinación de estos artículos confirma tanto a la ley 64-00 como a la ley 358-05. Resulta que la ley 358-05 consagra el derecho de los consumidores a un ambiente sano; mientras, de su lado, la ley 64-00 establece la defensa del medio ambiente como algo que concierne a funcionarios públicos como a los ciudadanos y a los consumidores individual y colectivamente.
Estos razonamientos legales se ven ahora coronados por los artículos de la Nueva Constitución antes citados. De manera que resulta curioso observar que ante el desastre ambiental que ocurrió en terrenos que ocupa la Barrick Gold ninguna autoridad pública del Ministerio público se apersonó al lugar, como tampoco lo hizo nadie de medio ambiente.
Pro Consumidor tiene la excusa de que todavía es un órgano en gestación, a pesar de lo dicho en la salutación que el Presidente de la república en fecha 15 de marzo con ocasión del día del consumidor hizo publico, en donde afirmó que estaba fortaleciendo a Pro Consumidor.
Nos obstante la existencias de hechos delictivos sino por demás notorios. Eso dice claramente que el Estado Derecho entre nosotros acusa una debilidad manifiesta en razón de que aun estando los funcionarios concernidos facultados por la letra no solo de la ley sino por la propia constitución de herramientas o habilitaciones legales más que suficientes para actuar para actuar frete al desastre, se abstuvieron y, se abstienen de hacerlo, por el temor a la represalia que en su contra podría tomar el jefe del Poder Ejecutivo. Es decir, todavía existen funcionarios que entiende que el Jefe del poder ejecutivo es un dictado omnímodo cuya voluntad no solo trasciende la letra de la ley sino el contenido de la propia Constitución de la república.
Algunos peones del Poder ejecutivo, como el Ministro de Industria y Comercio, indicaron que no hubo violación a la ley sino que la Barrick no ha contratado suficiente relaciones públicas, es decir, no ha comprado suficientes medios de comunicación, por tanto, estos han hecho mucho ruido. Declaración implica un irrespeto total por los comunicadores pues se infiere de lo dicho que todos tienen un precio.
El señor Ministro de Medio ambiente fue todavía más locuaz quiso distraerse del asunto ocupándose de los empleados y profesores de la UASD en los terrenos de Engombe. Su policía ambiental demostró que cuando se trata de los débiles, el poder represivo del Estado no anda con miramientos, a su juicio, lo de Engombe era de mayor envergadura y prioridad que lo de la Barrick Gold, por tanto, ocupó sus soldados en empleados y profesores de la UASD, y eso le impidió actuar frente a la Barrick.
Aprovechamos la ocasión para indicar que estamos total y absolutamente de acuerdo con que las Ruinas de Engombe pasan a Patrimonio cultural es decir al ministerio de Cultura, a menos de las autoridades de la UASD decidan hacer el uso histórico cultural que poseen dichas ruinas, también entendemos que la cuenta del Río Haina deben ser preservas, pero existen otros métodos, otras formas de actuar para el caso de la expropiación que no son los mecanismos empleados por el Ministro de Medio Ambiente, claro la fuerza mayor del provocada por el desastre de la Barrick Gold si obligaba y obliga a una actuación, no para tirar a matar sino para salvar vidas silvestre animal, vegetal y humana, como para preservar las fuentes de agua que está destruyendo y contaminando la Barrick Gold.


No voy a decir más, pero obviamente, el Estado Social de derecho de la nueva Constitución ha sido por estos días puesto en tela de juicio por aquellos que están llamados a preservarlo y a aplicarlo.
Bien hacen las voces del Congreso Nacional que ante la osadía de la Barrick de impedir el paso hablan ahora de dejar sin efecto las operaciones de dicha empresa, posición con la que estamos total y absolutamente de acuerdo, pues por sacar ciertos minerales que no hacen más que hacer honor a la codicia del Rey Midas, se están destruyendo importantes recursos renovables y toda la biodiversidad. El agua es prioridad, los próximos días serán testigos de acciones de los ciudadanos encaminadas a hacer valer su derecho a un medio ambiente sano.


Espero que las autoridades estén a la altura de los intereses que dicen representar y no al servicios de intereses mercuriales que dejan muy mal parado el concepto de civilización occidental, como el carácter de administración supuestamente iluminada y conceptualizada que anida al presente gobierno.
Claro, la oposición no queda exenta de responsabilidad, es más, la oposición todavía más culpable que el gobierno, pues un sistema democrático requiere que el poder limite al poder no que la oposición de confabule con el poder para lesionar los intereses del pueblo y del medio ambiente.
PUNTO LEGAL-RD 2010

jueves, 11 de marzo de 2010

SCJ, anuncia digitalización libros de registros de títulos; publican resolución 135-09

NOVEDAD JUDICIAL PARA LA JURISDICCION INMOBILIARIA


El Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria realizó este miércoles 10 de marzo, un desayuno-presentación a la Comisión de Justicia del Senado de la República, acto que fue encabezado por el presidente del máximo tribunal, doctor Jorge A.
Subero Isa, a fin de dar a conocer los avances registrados en materia inmobiliaria tras la ejecución del Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT) y la implementación del Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI). El Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI) completó un total de 8,681 libros y 5.3 millones de imágenes en el proceso de digitalización de todos los libros de Registros de Títulos del país relativos a inscripciones y anotaciones dentro del Sistema de Recuperación, Control y Explotación de Archivos (SIRCEA). El SIRCEA contiene todos los libros de certificados de títulos, constancias anotadas y registros complementarios del sistema registral de la propiedad inmobiliaria, representando la totalidad de las actuaciones registrales en la historia de la República Dominicana.
En el SIRCEA también se pueden encontrar cientos de miles de imágenes de expedientes vinculados a la materia inmobiliaria. El total de imágenes consultables actualmente asciende a 9.6 millones, lo que sin lugar a dudas lo convierte en uno de los archivos digitales del sector público más importantes de la región.
Este proceso de digitalización permite un acceso ágil y seguro a las informaciones del Registro gracias a las Salas de Consulta ubicadas en las 23 oficinas de Registro de Títulos del país, y especialmente la del Departamento Central que cuenta con 50 computadoras y personal de asistencia que cada día facilitan servicios de información a los más de 500 visitantes que recibe.
Cabe destacar, que en adición a los libros de registro, se encuentran disponibles 764,032 planos de mensuras de la Jurisdicción Inmobiliaria. Asimismo, el proceso de recuperación SIRCEA sigue adelante para terminar la digitalización de todas las sentencias y expedientes de tribunales.
Punto Legal-RD 2010

jueves, 4 de marzo de 2010

SCJ, da a conocer NUEVA RESOLUCION 116-2010


NUEVO REGLAMENTO JUDICIAL
El Dr. Jorge A. Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia, junto con la Comisión de Género y la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG) del Poder Judicial, dieron a conocer la Resolución Núm. 116-2010 junto al Reglamento que contiene el procedimiento para la obtención dedeclaraciones de personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos, en los centros de entrevistas.
Anexo:
Cortesía de la División de Prensa del Poder Judicial

PUNTO LEGAL-RD 2010

miércoles, 3 de marzo de 2010

PUESTA EN CIRCULACION DEL LIBRO “"Trujillo, mi padre": ¿Es esto Legal?

"UNA AÑEJA PRINCESA NO GRATA"
LA HISTORIA ES UNA SOLA, TUS CUENTOS NADIE LO CREERA


Sobre este hecho se ha comentado mucho, pero llegó el momento de presentar un estudio jurídico pluralista y objetivo sobre este controversial tema.
Punto Legal-RD, tiene a bien presentar a la sociedad dominicana y al mundo este valioso analisis, de nuestro jurista y activista social, Alejandro Alberto Paulino Vallejo.
En días pasados, en el Periódico El Caribe anunciaba lo siguiente: Circulará un libro de hija menor de Trujillo, en donde se indicaba la fecha de la puesta en circulación, hora y lugar del acto.
Desde que se anunció el mismo diversas personas que vivieron y sufrieron en carne viva las vejaciones y despojos de Trujillo se opusieron públicamente, a tal grado, que el día anunciado para la puesta en circulación, irrumpieron violentamente y hasta se ejerció algo de violencia contra familiares de Trujillo que asistieron al Hotel Santo Domingo a la puesta en circulación del controversial libro.
Después de la Dictadura del sátrapa Trujillo fue promulgada la Ley 5880-62 que instituye la ley “que Establece Penas contra las Alabanzas al Régimen tiránico de Trujillo” por el Presidente de aquel entonces Rafael Filiberto Bonelly en 1962. Esta ley que nunca ha sido derogada establece lo siguiente: “Articulo 1- Toda persona que alaba o exalte a los Trujillos o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas, se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad públicas y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez.”
De aplicarse en la actualidad esta ley que aun está vigente, habría que procesar judicialmente a todos los familiares de Trujillo que estaban en el Hotel Santo Domingo organizando la puesta en circulación del libro, así como a Angelita Trujillo, ya que aunque no estaba en el país, sino en Estados Unidos, fue ella la autora del libro, y organizó desde el exterior la puesta en circulación del mismo. Esta ley es muy clara y drástica, sanciona con prisión a los que exaltaren a los Trujillos (lo cual incluye al Dictador) mediante escritos públicos e impresos, y se cumple con los elementos constitutivos de dicha ley para penalizar dicho acto ya que dicho libro es un impreso y escrito publico, se exalta a Trujillo, se defiende y exalta a su régimen cuando lo defiende de los asesinatos del régimen, razones por las cuales esta ley está en su mejor momento para aplicarse o se convertirá en otra ley muerta más.
Pese a lo establecido en esta ley, y como estamos viviendo en un clima de democracia, debo de admitir, que la nueva Constitución reconoce en sus artículos 49 y 64 acápite 2, el Derecho a la Libertad de Expresión y Pensamiento, derecho reconocido por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y que a la vez implica libertad de tener una ideología política, decirla en publico y expresar la misma, pudiendo ser por libros, artículos periodísticos o portales de Internet, razón por la cual esta ley podría ser inconstitucional, todo esto independientemente de las mentiras sobre Trujillo y acusaciones difamatorias contra personas que sufrieron dicha dictadura, muchos de ellos aun vivos, y que tienen mucha razón en sentirse ofendidos por este controversial libro.
Los que se sientan insultados por este libro tienen una herramienta legal -previamente mencionada en este artículo- para hacer respetar la verdad histórica plasmada en libros y en la mente de todos los dominicanos que sufrieron la Tiranía de Trujillo.
Muchas Gracias!
PUNTO LEGAL-RD 2010