martes, 30 de junio de 2009

Nueva Ley 174-09 modifica normativas de Transito y Areas Protegidas

Tenemos una nueva normativa modificadora, del 03 de Junio del corriente año.
Esta ley nos trae las modificaciones siguientes: a: 1) La ley 241 sobre tránsito de Vehículos de Motor; 2) La ley 202-04 sobre Areas Protegidas.
En primer lugar, o sea, en lo concerniente a la ley de tránsito, establece, en su artículo 1 letra b:"Siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto; ningún vehículo debe ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubieren brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección."
Además, se prohibe "la construcción de cruces, puentes, brechas o intersecciones en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas y carreteras de dos o más carriles en direcciones opuestas".
En cuanto a la ley sobre Areas Protegidas, establece la figura de los Paisajes Ecológicos. Es decir, que las diversidades ecológicas que se ven a lo largo del trayecto de las principales autopistas del país, como lo son la Autopista Duarte, la 6 de Noviembre y la Autopista Juan Bosch, son denominadas Paisajes Ecológicos, establece sus límites y las reglas fundamentales para su protección.
Descargarla la nueva ley haciendo clik en Ley No. 174-09 .
PUNTO LEGAL RD 2009

martes, 23 de junio de 2009

Presidente promulga la ley 179-09: sobre Gastos Educativos

La ley número 179-09 acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Entra en vigencia este martes en la República Dominicana una nueva ley que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.

La ley número 179-09, que acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo, define como “gastos educativos” las erogaciones del contribuyente para cubrir la educación básica, media y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados. Establece que a partir del presente año fiscal, las persona físicas que declaren de manera individual el Impuesto Sobre la Renta podrán utilizar los gastos educativos documentados como gasto deducible de su ingreso bruto sujeto a Impuesto Sobre la Renta, en adición a la exención contributiva “La deducción de los gastos educativos procederá siempre que la prestación del servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad educativa con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y hasta un máximo de un 10 por ciento del ingreso gravado”, expresa la ley.

También explica que el porcentaje de deducción podrá ser actualizado por la Dirección de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales de ingresos y gastos de los hogares y si resultare un saldo a favor del contribuyente será compensado por el empleador en los meses subsiguientes hasta que se extinga.

Establece que cuando el empleador concediese a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos debidamente documentados con comprobantes fiscales, no estarán sujetas a impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.Añade que siempre que la mismas sean otorgadas a empleados con salarios exentos de Impuesto Sobre la Renta, cuyas retribuciones podrán utilizarse como gastos deducibles para fines de determinar su renta neta imponible.

La norma todavía no ha sido publicada por la Consultoría del Poder Ejecutivo, por lo que PUNTO LEGAL RD, no la tiene disponible. Extraña que el anteproyecto del "sueño (Sueldo) 14", nadie CRITIQUE, o lo hayan orvidado.

En un país donde los impuestos cobran vida y hasta le nacen alas...no se sabe cuando se vendrá a ejecutar esta norma, que crea "derechos posibles".
Mientras tanto, les deseamos a los padres y madres de familia, "EXITOS", en el pago de los impuestos correspondientes, como personas "FISICAS", que son.
Me disculpo por el "sarcasmo pesimista" del presente informe.


PUNTO LEGAL RD 2009

martes, 16 de junio de 2009

ELEVAN INSTANCIA DE NULIDAD CONTRA AUMENTO DE TARIFA ELECTRICA

La Fundación por los Derechos del Consumidor (Fundecom), respaldada por 34 organizaciones sociales y empresariales, solicitó ayer al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo revocar la resolución No. SIE-44-2009 de la Superintendencia de Electricidad que dispone un aumento de un 6.4% a la tarifa eléctrica.
Pide ordenar al organismo aplicar una reducción de una reducción de un 18%, que se compense a los usuarios de energía por las horas de apagones no justificadas y se aplique la fórmula matemática sugerida por la CDEEE y el Instituto de Energía de la UASD. La presidenta de Fundecom, Altagracia Paulino, depositó la petición en el tribunal en compañía de sus abogados Joaquín Luciano, Magino Corporán y David La Hoz.
Fuente: diariolibre.com/noticias
PUNTO LEGAL RD 2009

C.D. APRUEBA PROYECTOS DE LEYES

La Cámara de Diputados, declaró de urgencia y convirtió en ley, el proyecto que modifica el literal d, del párrafo I, del artículo 309 del Código Tributario, que reduce de 5% a 0.5% la retención sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y los organismos descentralizados y autónomos, a personas físicas y jurídicas, por la adquisición de bienes y servicios en general.

Igual tratamiento recibió el proyecto que deduce del Impuesto Sobre la Renta los gastos educativos en que incurren los padres.

Ambos proyectos fueron consensuados en la Cumbre de las Fuerzas vivas que convocó el Gobierno hace varios meses.

Los diputados acogieron también las modificaciones que el Senado hizo al proyecto que concede una amnistía a los empleadores públicos y privados con atrasos con el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, por lo que si el Poder Ejecutivo no la observa, se convierte en ley.

El Estado acreditará a las empresas que han cumplido, para deducción futura, lo pagado por ese concepto.

Igualmente se declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas, con la enmienda hecha por el Senado, el proyecto que amplía a 18 meses el plazo para que las sociedades anónimas puedan adecuarse a la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, cuya entrada en vigencia estaba pautada para el 19 este mes de junio.
También en dos lecturas fueron aprobados los proyectos que crean el Fondo Ecológico Compartido de Sostenibilidad Ambiental, de Víctor Bisonó; el que crea el Servicio Geológico Nacional, el de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, ambos de Pelegrín Castillo y José Ricardo Taveras y el que designa con el nombre de Ney Arias Lora el Hospital de Trauma y Mario Tolentino Dipp el Centro Clínico de la Ciudad de la Salud que se construye, a propuesta de Elpidio Báez.

Donación

Los diputados aprobaron la donación de 90,589.40 metros cuadrados, en la Ureña, Boca Chica, al Arzobispado, representado por el cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez.

Enviaron a comisión tres contratos de préstamos por un monto de US$130.9 millones, recursos que serán destinados a la construcción del acueducto Higüey-Bávaro.


Fuente: Diario Libre d/f 16-6-2009


PUNTO LEGAL RD 2009

lunes, 8 de junio de 2009

Res. 3-2009, aprueba Convenio OIT

Resolución No. 3-09 del 18 de febrero de 2009, aprueba el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado el 15 de junio de 2006, por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, en su 95ta. Reunión celebrada en Ginebra, Suiza, el 31 de marzo de 2006. G.O. No. 10506 del 20 de febrero de 2009.-
Fuente: suprema.gov.do
Punto Legal-RD 2009

jueves, 4 de junio de 2009

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 29 LEY 437-06, A FAVOR DEL DERECHO A LA APELACIÓN


Analisis jurisprudencial


Por IVÁN DÍAZ


“…La constitución es clara en su articulo 46, en cuanto manda en cuanto al orden judicial es que todo tribunal o corte en presencia de una ley, resolución, reglamento o acto contrario a la Ley de Leyes invocado en ocasión de un proceso, en cualquiera de las materias de su competencia, puede y debe pronunciar su nulidad, aun no lo hyan promovido las partes, esto es, de oficio…”

El presente estudio pretende no solo reproducir parte de los datos relacionados a la sentencia casada en la Cámara Civil de nuestra Suprema Corte de Justicia, del caso MEEJ, S.A VS ESTADO DOMICANO, LOTERÍA NACIONAL, del pasado 5 de mayo del año en curso, más aún, expresar a grosso modo, el porqué debería desde antes declararse inconstitucional el articulo 29 de la ley 437-06, con relación a la prohibición expresa por parte de dicha ley adjetiva contra la facultad constitucional de recurrir las decisiones judiciales, conforme lo expresa nuestra Suprema Corte de Justicia en la no “muy popular” y promocionada resolución 1920, del año 2003: el bloque de la constitucionalidad.

Sin ahondar a asuntos de fondo del mencionado caso, compartimos el criterio de los altos magistrados, dirigidos por Rafael Luciano Pichardo, en cuanto a que la apelación, reconocida como derecho fundamental de los justiciables (persona física o moral) como la casación y los demás recursos ordinarios y extraordinarios, ya esta prerrogativa está consagrada tanto en el articulo 71 Numeral 2 de nuestra Carta magna, como por el bloque de la constitucionalidad (Res. 1920-2003), y los tratados sobre derechos humanos, específicamente el articulo 25.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1969, aprobada por la resolución Núm. 739 del 25 de diciembre de 1977, debidamente publicada por la gaceta oficial Núm. 9470, del 11 de febrero de 1978, por la SCJ, deben su existencia a la ley, el legislador ordinario si puede limitar y reglamentar el ejercicio de esos recurso y, si lo estima conveniente para determinados asuntos suprimirlos o hacerlos desaparecer, no así al respecto de la apelación y la casación, a los que solo pueden reglamentar.

No está demas recordar que en el año 1999, la SCJ, reglamentó la acción en amparo, por lo que se le dio carta a la ciudadanía a este derecho, que como institución procesal ya había sido reconocido en la citada Convención internacional de 1969: nuestros tribunales tienen el deber constitucional de conocer las apelaciones, y cuando hay oscuridad de la ley, crear jurisprudencias en beneficio del usuario de justica, nunca en detrimento.

(...) “…La constitución es clara en su articulo 46, en cuanto manda en cuanto al orden judicial es que todo tribunal o corte en presencia de una ley, resolución, reglamento o acto contrario a la Ley de Leyes invocado en ocasión de un proceso, en cualquiera de las materias de su competencia, puede y debe pronunciar su nulidad, aun no lo hyan promovido las partes, esto es, de oficio…”. Expresa la Sentencia de fecha 6 de mayo 2009 y publicada en la pagina web oficial de la SCJ.-

En esta innovadora sentencia se puede apreciar que la Corte de Apelación al declarar inadmisible el recurso de apelación “…violó el principio de supremacía de la Constitución y los Tratados, los cuales deben prevalecer siempre sobre la ley…”.

La motivación en derecho sobre el bloque de la Constitucionalidad que nos trae la resolución 1920-2003, es muy importante ya que las violaciones a derechos fundamentales que la norma adjetiva puede traer en sus entrañas,.- muchas veces no son muy percibidas por el legislador- y sus costosas comisiones de estudio, cuando aun no han sido sancionadas.

El caso del articulo 29 de la ley 437-06, que creó por la vía legislativa el mal llamado “recurso de amparo y su procedimiento”, es un ejemplo no deseable, ya que el mismo se opone rotundamente a la prerrogativa constitucional y derechos humanos ratificados por nuestro Estado de Derecho, al ordenar a todos que “….La sentencia emitida por el juez de amparo no será susceptible de ser impugnada mediante ningún recurso ordinario o extraordinario, salvo la tercería o la casación, en cuyo caso habrá de procederse con arreglo a lo que establece el derecho común…”.

Este nuevo fallo jurisprudencial podría catalogarse como una nueva conquista de la doctrina dominica, ya que recientemente se realizó la primera Convención Nacional de Derecho en la UASD, del 12 al 14 del mes de marzo de 2009, organizada por el CEDDAIL RD, donde tanto académicos, investigadores, analistas en línea (Punto Lega RD), jurisconsultos y estudiantes de Derecho de diversas universidades país, presentaron ponencias sobre “Derechos Fundamentales: Reconocimiento, Protección y Garantías”, por lo que en una de las edificantes conferencias realizadas en dicho conclave, fue sobre la violación del derecho sustantivo de apelar las sentencias emanadas por un tribunal de derecho común en materia de amparo, además que hay que tener claro que en cuanto al termino “recurso de Amparo”, el mismo está mal empleado en la ley 437-06, ya que el termino correcto en buena doctrina es “acción en amparo” o reclamación en amparo, ya que al igual que el habeas corpus, es una acción autónoma y conlleva un procedimiento especial, respectivamente.

Gracias a esta nueva sentencia “jurídicamente” ha muerto este abominable artículo 29 de la ley 437-06. Por lo menos eso se espera.

Se espera que la SCJ, siga reproduciendo esta esperada jurisprudencia emanada de su Cámara Civil, para que todos tanto de derecho como de hecho celebremos juntos esta loable decisión judicial.

Bienvenida sea esta tan esperada sentencia.


Bibliografía

1.-
Sentencia de la Cámara Civil SCJ, d/f 6/5/2009, caso MEEJ, S.A VS ESTADO DOMICANO, LOTERÍA NACIONAL; R.D;
2.- Constitución Política (reformada en 2002) R.D.
3.- Convención Interamericana de Derechos Humanos de San José Costa Rica de fecha 22 de noviembre de 1969;
4.- Resolución 1920-2003 SCJ y Res. 1999 que establece el Procedimiento a seguir en Materia de Acción en Amparo;
5.- Ley 437-2006 sobre acción en amparo, R.D.;
6.- Boletín oficial de la primera Convención Nacional de Derecho: Derechos Fundamentales: Reconocimiento, Protección y Garantías, d/f 14 de marzo 2009, CEDDAL-RD.-



Punto Legal RD, 2009