martes, 16 de febrero de 2010

Resolución 58-2010: SOBRE CRITERIO DE APLICABILIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCION

INFORME ESPECIAL
Entre esos criterios, el alto tribunal detalla en su última resolución, que los jueces deben tomar en cuenta el hecho comprobado de que el imputado forma parte de manera asociada de un grupo criminal, o si en caso de recibir su libertad se pondría en juego la seguridad de la sociedad o la posible obstrucción a la investigación judicial, o si existe la presunción de que el imputado se reintegre, una vez puesto en libertad, a la organización delictiva a la cual se sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia dispuso mediante resolución núm. 58-2010, de fecha 11 de febrero del corriente, criterios adicionales a los que establece el Código Procesal Penal, que el juez debe tener en consideración para evaluar el peligro de fuga al momento de imponer prisión preventiva como medida de coerción.
Entre esos criterios, el alto tribunal detalla en su última resolución, que los jueces deben tomar en cuenta el hecho comprobado de que el imputado forma parte de manera asociada de un grupo criminal, o si en caso de recibir su libertad se pondría en juego la seguridad de la sociedad o la posible obstrucción a la investigación judicial, o si existe la presunción de que el imputado se reintegre, una vez puesto en libertad, a la organización delictiva a la cual se sospecha pertenece y utilice los medios que ella le brinde para entorpecer la investigación o facilitar la fuga de otros imputados.
Deberá además, tomar en cuenta la posibilidad de que el imputado destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba, o el hecho fundado de que el imputado podría atentar o ejecutar actos de represalia en contra del acusador o denunciante.En su resolución sobre criterios para imponer o variar medidas de coerción, la Suprema Corte de Justicia recomienda a los jueces no tomar estas condiciones de forma aislada o independiente, sino más bien de manera conjunta y armónica.
Las medidas tomadas por el Pleno de máximo tribunal, fueron dadas en adición a la Resolución Núm. 1731-2005 de fecha 15 de septiembre de 2005, Reglamento sobre Medidas de Coerción y celebración de Audiencias.
La Resolución la dio a conocer el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge A. Subero Isa, en el día de hoy en un encuentro con la prensa, en la Sala de Prensa de la institución.




PUNTO LEGAL-RD 2010

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