miércoles, 3 de febrero de 2010

DERECHOS DE LA FAMILIA CON RANGO CONSTITUCIONAL

Por IVAN DIAZ

Aúnque ya el articulo 61 de la Ley 136-03, que crea el Código del Menor, existe la prerrogativa sobre la igualdad de los hijos e hijas, tambien en varias ocasiones la Suprema Corte de Justicia había fallado al respecto.
El libro segundo del articulo 58, del nuevo código del menor dominicano, podría entrar en contradicción con la Carta Magna, ya que el mismo indica que existen cuatro tipos de familia en la República Dominicana, legalmente hablando, porque tambien esta el concubinato gay o lésbico, que nuestra tradicional "buenas costumbres", rechaza. Estos tipos de familias a nivel "legal", son los siguientes:

a) El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza,
frutos de un matrimonio o de una unión consensual;

b) El padre o la madre y sus hijos e hijas;

c) Los cónyuges sin hijos e hijas;

d) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
(padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos).

El modelo patriarcal de familia, sigue ampliandose y es virtualmente excluyente. Matrimonio tradional, entre un hombre y una mujer, es el fundamento de la familia dominicana. ¿y cuando los gays-lesbianas, o solteros/as, quieran adoptar un hijo, este concepto de familia garantizará sus derechos civiles? Afuera estan los no-heterosexuales, porque el fundamento familiar está en el matrimonio, no acepta la diversidad sexual, porque la moral cristiana-catolica, se impuso en la actual reforma.
Este hecho jurídico, es mas amplío que la prensa liberal o oficialista. Esto es parte del estudio del Derecho de Familia, ¿o no?

EL DERECHO DE FAMILIA CON RANGO CONSTITUCIONAL

Según el artículo 55, numeral nueve, "todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico".
Además este numeral prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad, pero más lejo llega el párrafo único del articulo 61, de la ley 136-03, CNNA, que sólo expresa que " No se admitirá el empleo de denominaciones discriminatorias relativas a la filiación de una persona".
Se otorga en este artículo en su numeral ocho, a todas las personas el derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
La nueva Constitución, además, dentro de los derechos de la familia establece que el bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; y que el Estado garantizará la protección de la familia.
La protección de la organización de la familia por el Estado se hará sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer.
El texto constitucional promulgado consigna además en el numeral 10 que el Estado promueve la paternidad y maternidad responsables y que el padre y la madre, aún después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas.
Además, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales.
A las uniones consensuales o de hecho (concubinato), también se les otorgó categoría constitucional y en el numeral cinco del artículo 55 sobre los derechos de la familia se estableció que la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley.
Igualmente dentro de estos derechos, se instituyó que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Maternidad y personalidad
Tal como estaba consignado en la Constitución de 1966, en el nuevo texto constitucional dentro de los derechos de la familia, se reitera que la maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.
Igualmente se establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.
Hay que tener mucho cuidado con los articulos que ciertos "doctrinaros" muy bien pagados públican en los populares diarios, que profesan libertad de expresión, y lo que representan los más bajos intereses de los grupos conservadores de la nación.
Esperando haber aportado un granito de arena al debate doctrinal en esta area del conocimiento del Derecho dominicano.
El debate, pica y se extiende!

Bibligrafia:

1. Constutución Dominicana, 26 de enero 2010.
2. Ley 136-03, Codigo del Menor.(Código para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes). R.D. 2003.
4. LUIS GÓMEZ, "La nueva Constitución amplía los derechos de la familia" , Diario Libre. 2010.


PUNTO LEGAL-RD 2010

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