martes, 9 de febrero de 2010

LIBERTAD BAJO FIANZA VS LA PRISION PREVENTIVA (06)

CAPITULO 6
LAS MEDIDAS DE COERCION (II DE III)
Esta serie de analisis de los actos del proceso penal dominicano, en estos momentos tienen la particularidad de servir de guía práctica en el servicio legal que realizan los abogados y abogadas ante los departamentos y distritos judiciales del país.
Cuando iniciamos con nuestro primer capítulo, que trata sobre la Denuncia, nunca creí que iba recibir tanto apoyo de los usuarios/as, lectores/as del blog.
Este subcapítulo, tiene la especialidad de que despues de tener un concepto acabado de las medidas de coerción, vamos a conocer a fondo dos tipos de medidas, que representan el extremo la primera, la garantia o libertad bajo fianza(garantía o regla); y la prisión preventiva(la "excepción).
Estamos a dos caras de la misma moneda, por un lado tenemos una libertad controlada bajo ciertas reglas, por otro lado, una prisión que previene que el imputado se fuge o no cumpla con las directrices del debido proceso de ley.
I. REGIMEN PROCESAL DE LA GARANTIA ECONOMICA: TEORIA Y PRACTICA
1. La libertad bajo fianza como medida de coerción
Antes de iniciar con definiciones doctrinales, hay que recordar que el fin de las medidas cautelares se resumen en asegurar la celebración del juicio oral y asegurar la eficacia de la resolución judicial que recaiga.
Por otro lado, hay ciertas corrientes oficialistas del "Derecho" que dinfunden muy poco este tema o no lo hacen, ya sea porque el asunto de la prisión preventiva es más "interesante", que hacer analisis pro derechos humamos, ya sea porque el negocio judicial que hay detras de la medida de libertad bajo fianza, a las aseguradoras no les conviene que se divulgue. ¿Pero el monopolio del conocimiento de la "praxis" jurídica, se tendrá por mucho tiempo?
Como podemos ver es una garantía que pertenece al derecho común, en principio, pero su inclusión al Derecho Procesal Penal, viene dado por el hecho de que representa una seguridad para justicia penal, para el justiciable representa un derecho especial, una garantia constitucional
1.3 La libertad provisional bajo fianza
Su base legal se encuentra en los articulos 235 al 237 de la ley 76-02. (CPP.).
La libertad provisional es la situación de libertad condicionada en que se encuentra el encausado al que se le obliga a cumplir ciertos deberes accesorios que tienen por objeto asegurar su presencia en el proceso penal.
Entre tales deberes se encuentra la obligación de prestar fianza y la de comparecer ante el Juez en los días que se señale, o ante el fiscal investigador. En cualquiera de los casos, estos deben firmar el libro de firmas de visita periodica, libro es su garantia para que esta medida no sea modificada a pedimento del fiscal o la parte querellante en una revisión.
Su libertad también puede estar limitada prohibiéndosele acudir a determinados lugares, o residir en ellos, comunicarse o aproximarse a determinadas personas... etc.
1.4 ¿Cuándo se aplica? El articulo 235 del CPP, señala que "...La garantía es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes.
Al decidir sobre la garantía, el juez fija el monto, la modalidad de la prestación y aprecia su idoneidad. En ningún caso fija una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado.
El juez hace la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.
El imputado y el garante pueden sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez.
La libertad provisional puede acordarse en los siguientes casos:
la practica ha demostrado que si la pena señalada para el delito imputado es, con carácter general, superior a 3 años, y se dan las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la prisión provisional; en este caso, es obligatorio que el inculpado preste fianza.
Si la pena señalada es, con carácter general, inferior a 3 años, y no existen circunstancias que determinen el ingreso en prisión; la libertad provisional puede acordarse con o sin prestación de fianza. Esto es conforme a la praxis judicial, reflejada en las estadisticas.
1.5 Los efectos de la libertad provisional
El imputado al que se le conceda la libertad provisional está obligado a cumplir con una serie de medidas adjuntas:
1. La presentación Periodica ante la AutoridadComparecer ante el Juez, Tribunal o autoridad que se designe al efecto(Ministerio Público), de forma periódica.
2. Firma Obligatoria del Libro de Control. El régimen de presentación del encausado ante el Juez lo fija en Juez o el Tribunal, y generalmente se le impondrá la obligación de acudir al Juzgado del lugar de su residencia los días 15 y 30, o cada viernes de cada mes, conjuntamente .
3. Se impone el impedimento de Salida. Se le prohibe la salida del territorio nacional: Esta medida se considera necesaria en algunas situaciones, bien porque el imputado no puede prestar fianza (se le ha puesto en libertad sin fianza o con una fianza simbólica), bien porque aunque el encausado haya prestado fianza, el riesgo de fuga es muy alto.
En ciertas ocasiones puede permitirse que el encausado se ausente del territorio nacional (por ejemplo, cuando hubiese tenido con anterioridad domicilio o residencia habitual en el extranjero) siempre que se garanticen las responsabilidades económicas que pueden derivarse de su marcha y se designe a una persona con domicilio fijo en España para las citaciones.
1.6 La prestación de fianza: En principio, toda persona arrestada por la comisión de un delito tiene derecho a permanecer en libertad hasta que, tras la celebración del juicio, se dicte
sentencia.
La fianza consiste en el depósito de una suma de dinero o la garantía de su abono y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que tiene el encausado de comparecer ante el juez.
La libertad provisional puede acordarse con el deber o no de prestar fianza aunque ésta se exigirá en todos aquellos casos en los que el delito imputado esté sancionado con pena superior a prisión menor.
Será la resolución judicial la que determine la forma y cuantía de la fianza debiendo tener en consideración para ello la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del procesado, así como el resto de circunstancias que puedan influir en su deseo de evadir la actuación judicial.
El Juez en cualquier momento, puede determinar la puesta en libertad definitiva del detenido o preso, así como establecer o modificar las condiciones de la concesión de la libertad provisional para que ésta le sea más favorable.
1.7 ¿Quién puede solicitar la libertad provisional?
Para obtener la libertad provisional de una persona en libertad, o para agravar las condiciones de la libertad provisional ya acordada, es necesario que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras formulen la correspondiente solicitud.
El Juez de Instrucción o Tribunal, salvo que decrete la libertad provisional sin fianza del encausado, citará a todas las partes interesadas a una comparecencia en la declarará procedente o no la solicitud de libertad provisional. En esta audiencia puede practicarse prueba.
En general, no se decreta la libertad provisional si ninguna de las partes interesadas la solicita aunque el Juez o Tribunal podrán acordarla si existe riesgo de fuga del encausado, siempre y cuando se le cite para que asista acompañado de su abogado dentro de las 72 horas siguientes.
1.8 ¿Y si la persona sujeta a libertad provisional no comparece ante el Juez?
Si el encausado no comparece ante el Juez en el primer llamamiento, y no justifica su falta de asistencia, se concede un plazo de 45 días al fiador personal o al dueño de los bienes prestados en fianza para que presente al encausado rebelde. Este procedimiento especial que con anterioridad lo hemos estudiado, lo publicaremos más adelante.
1.9 Ejecución de la Garantía. (236 CPP) Nuestra ley procesal penal es muy clara y de cierta forma concisa al señalar que "...cuando se declare la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de entre quince a cuarenticinco días al garante para que lo presente. Le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía.
Vencido el plazo otorgado, el juez dispone, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo...".
1.10 Cancelación de la Garantía. La garantía debe ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:1)Se revoque la decisión que la acuerda; 2) Se dicte el archivo o la absolución; y 3) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
2. PROCEDIMIENTO DE LA GARANTIA ECONOMICA ANTE LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO PUBLICO. SINOPSIS
En una entrevista realizada a la Licda. Lucesita del Carmen, secretaria general de la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo, pudimos confirmar lo siguiente:
1. Que el procedimiento administrativo despues de obtenida la decisión de libertad bajo fianza, son las mas comunes: las garantias por medio de una aseguradora y la fianza en efectivo.
En este caso el abogado del imputado, que ha sido beneficiado con esta medida coercitiva benigna, debe agotar una serie de requisitos, como son: a)la resolución de la medida certificada por la secretaria del juzgado o tribunal; b) dos fotocopias de la misma; c) fotocopia de la cedula de identidad y electoral del procesado/a.
Si es una garantia bajo la modalidad "en efectivo", el dinero va a un fondo en el banco agricola y si el imputado obtiene un descargo ya sea por un auto de No ha Lugar o Sentencia de Absolución, o un archivo definitivo o criterio de oprtunidad, se le devuelve el monto. Para esta devolución hay un procedimiento especial.
2. Pudimos percibir que una compañia aseguradora es "lider" en los contratos bajo Fianza". Nos reservamos el nombre.
3. Que hay casos muy comunes donde en el auto/resolución que dispone la libertad bajo garantia, los nombres son digitados con errores, lo que impide que sean ejecutadas estas decisiones en un tiempo habil. Los abogados en este caso deben solicitar una enmienda al juez, para que se corrija la resolución, lo que produce un daño al justiciable, que los agentes del Estado muchas veces no observan para posibles reformas.
4. Que el procedimiento que se lleva nace de la costumbre administrativa, no existe un reglamento que ordene soluciones en estos casos.
La garantia económica conocida popularmente como "libertad bajo fianza", es un instituto jurídico procesal, que necesita ser reglamentado por las autoridades, porque el factor tiempo, sumandole los errores de digitación en las resoluciones crean efectos negativos, daños irreparables; es una forma especial de revictimización, que debe ser ampliada por la doctrina procesal penal.
En cuanto a los impuestos deben ser reducidos y el monto debe ser más razonable, el hijo de Machepa no puede pagar igual que el riquito o el jevito, el factor ingreso debe ser tomado en cuenta, de una vez y por todas.
II. LA PRISION PREVENTIVA: LA "REGLA"
1. Prisión Preventiva: (234 CPP) Según nuestra norma procesal penal es medida de coerción de carácter personal, que afecta el derecho de libertad personal, durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, que no excederá de los doce meses, la cual sólo procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento.
1.1 Procedencia: La prisión preventiva, procede bajo los mismos presupuestos para la imposición de las medidas de coerción de: 1) Existencia de elementos de prueba suficientes; 2) Peligro de fuga; y 3) Que la infracción esté reprimida
con pena privativa de libertad.
1.2 Exclusiones: No procede ordenarla: 1) Contra una persona mayor de 70 años, si se estima que, en caso de condena, no le es imponible una pena mayor de 5 años de privación de libertad; 2) En perjuicio de mujeres embarazadas o madres durante la lactancia; 3) Persona padeciendo de enfermedad grave y terminal.
1.3 Cese: La prisión preventiva, finaliza cuando: 1) Existen nuevos elementos demostrando que no concurren las razones que la motivaron, o tornen conveniente su sustitución por otra; 2) Su duración supere o equivalga a la cuantía mínima de la pena imponible, considerándose las reglas del perdón judicial de la pena o la libertad condicional; 3) Su duración exceda los 12 meses; 4) Se agraven las condiciones carcelarias.
Está más que probado que la Justicia Penal dominicana tiene dos medidas de coerción que parecen ser dos caras de la misma moneda, que son las más usadas.


El negocio que existe antes, durante y despues de la imposición de una medida coercitiva, en los casos de la garantia y la prisión preventiva, en nuestros país es en muchos de los casos atropellante. Por un lado tenemos que se les impone la PP, a los menos socialmente beneficiados, mientras que a los más benefiados, la regla es la GE.
Las estadisticas de la dirección de prisiones demuestran cada mes, que los imputados bajo prisión preventiva van cada vez más en aumento, especialmente los provenientes de estratos bajos de la sociedad. Parece ser que la carcel esta destinada a ser una jaula para los pobres, para los "hijos de Machepa".
Los internos o presos preventivos bajo imputación de delitos de narcotrafico, son los numero uno, en las carceles del país, eso ya algo que no sorprende a nadie.
Hace falta mayor reglamentación del procedimiento especial de las medidas de coerción personales, especialmente la libertad bajo fianza y la prisión preventiva. Todo esto para que no paguen justos por pecadores. Nuestras garantias procesales, ese debido proceso, debe convertirse en una realidad legal.
Capitulo 7: Medidas de Coerción: Apelación y Revisión(III de III).
Continuará...!
Bibliografia:
1.Constitución Política Dominicana, 26 de enero 2010.
2. Ley 76-02, Código procesal Penal;
3. Reglamento 1731-2005;
4. Resolución 1920-2003;
5. ESTHER E. ANGELÁN CASASNOVAS Y SARAH VERAS A. “Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio Iberoamericano”, (primera parte), CARMJ-CONAEJ, Santo Domingo. R.D. 2008.
6. DARIO GOMEZ HERRERA, “Vocablos y conceptos del Código procesal Penal” CARMJ-CONAEJ, Santo Domingo, R.D. 2008.
7. PEDRO BALBUENA, CPTS, “Los principios Fundamentales vistos por las Cortes de Apelación”. colección jurídica FINJUS-UNIBE Vol. 1. Santo Domingo, R.D. 2008.
8. Sentencia emanada de la Cámara Penal de la SCJ del 21 de Diciembre del año 2004.


PUNTO LEGAL-RD
Derechos Reservados 2010