"...los nuevos textos constitucionales no pueden ser contrarios así mismos o a la Constitución misma, ni tampoco podrá confundirse la aplicación inmediata de estos textos constitucionales con el Principio de la Irretroactividad de las Leyes, como plantean algunos, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia confirman que son conceptos diferentes...".
Por Luis Vílchez González
"Salus Populi Suprema lex est" (Sea la Ley Suprema la salud del pueblo), nuestra ley suprema o Constitución del 2009, a pesar de sus debilidades en algunas aspectos en general, en su conjunto será un texto superior positivo de aplicación inmediata para los tres poderes del estado, incluyendo a los jueces ad vitam o autoproclamados vitalicios de nuestra Suprema Corte de Justicia. De ahí es que el éxito de la nueva Carta Magna no radicará en que la misma sea más liberal o por tener más artículos ni más leyes complementarias que las anteriores, sino que residirá en el fiel cumplimiento de sus disposiciones por parte de los funcionarios públicos y los demás ciudadanos.
En este contexto, los legisladores procedieron a darle lectura final a los artículos contenidos en la reforma, en presencia del quórum reglamentario, acto que constituye la defensa jurídica anticipada de esta nueva constitución a las posibles impugnaciones que ya han venido anunciando los grupos de presión opuestos a la actual reforma. Con dicha lectura quedará de lado cualquier alegato o denuncia de nulidad o vicio que pudiese haber incurrido los asambleístas durante las sesiones que culminaron con la reforma constitucional más democráticamente debatida desde el 1908, pues al terminar las lecturas de los textos constitucionales quedaron cubiertas y debidamente regularizadas todas las irregularidades de forma o de fondo cometidas en las reuniones anteriores de la Asamblea Nacional, de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 117 y 118 de la Constitución vigente. Asimismo, este tipo de acciones basadas en nulidades o inadmisibilidades regularizadas son descartadas expresamente por los Arts. 38 y 48 de la Ley 834 de 1978, equivalentes a los Arts. 115 y 126 del Noveau Code de Procedure Civil Commente de Emmanuel Blanc.
En fin, los nuevos textos constitucionales no pueden ser contrarios así mismos o a la Constitución misma, ni tampoco podrá confundirse la aplicación inmediata de estos textos constitucionales con el Principio de la Irretroactividad de las Leyes, como plantean algunos, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia confirman que son conceptos diferentes. Josserand, así como Henry y Leon Mazeaud, en las Págs. 236 y 237 de su libro de Derecho Civil, claramente expresan: "las disposiciones de orden público o textos constitucionales son inmediatamente aplicados, haciendo que los derechos adquiridos por los particulares cedan ante el interés general o el orden público". Más aún, las normas constitucionales, por ser reglas superiores, tienen como efecto principal que la seguridad jurídica de los particulares se esfume ante el nuevo orden público constitucional. El otro elemento político que justifica la actual reforma consiste en que la Constitución de 1966 ha sido la que más tiempo ha estado vigente durante el siglo XX (veintisiete años y nueve meses) a pesar de que la misma no fue ni remotamente tan discutida como la actual, que necesitó siete meses para su aprobación, siendo más discutida que todas las aprobadas del siglo XX y principios del XXI.
También en la reforma del 2009 hay que distinguir dos procedimientos: el viejo, utilizado en la reforma de 1844 y el nuevo, usado en la Constitución del 2009. El constituyente del 1844 se denominaba "constituyente originario", porque en esa época no existían reglas vigentes que le indicaran al constituyente primario cómo hacer la primera Constitución, de fecha 6 de noviembre de 1844, que dio vida al Estado Dominicano; mientras que al constituyente del 2009 se le denominó "poder constituyente instituido", porque los asambleístas debieron regirse por las reglas preestablecidas o anteriores que le indicaron a la Asamblea Nacional, en función de Asamblea Revisora, como se hace, modifica y publica una constitución enteramente nueva, de acuerdo a las disposiciones de los Arts. 116-120 de la vigente Constitución. Finalmente, lo más razonable a partir de la publicación de la constitución, sería darle la oportunidad de ponerla en práctica, observando la evolución de los nuevos textos superiores, recordando que ninguna constitución puede proveer ni reglamentar todo el orden jurídico del país.
Fuente: sección En directo-periodico Diario Libre d/f 2 de diciembre 2009.
PUNTO LEGAL-RD 2009
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