
La SCJ, argumentó en la motivación de dicha resolución que el Código Procesal Penal(ley 76-02) dispone otro plazo de duración máxima del proceso, partiendo de la declaratoria de complejidad del caso en su articulo 369, cuya duración es de cuatro años.
Los altos magistrados señalan que la ley 278-04, que reglamenta la implementación gradual del proceso penal, "que si bien es cierto que se hace necesario un mecanismo expedito de descongestionamiento del sistema penal nacional, no menos cierto es que el mecanismo diseñado al efecto no puede convertirse en un medio que consagre en modo alguno la impunidad de los hechos de alta peligrosidad social”, obviamente que su intención fue resaltar que era de interés público evitar que los procesos penales estuvieran a merced de los imputados, quienes con sus incidentes dilatorios podrían fácilmente evadir los procesamientos que se le siguen.
Si nos referimos a la ley 76-02, especificamente el principio 14 sobre el "plazo razonable", que establece que La “razonabilidad” del plazo se define por la complejidad de los hechos, la naturaleza de los delitos, el número de personas imputadas o de víctimas. Deduciendo en buena lógica, que esta decisión es una aplicación del referido principio, pero no se señala de manera expresa.
El debate sobre esta controversial decisón judicial, apenas comienza. Pero sorprende que esta resolución se fallen dejando de lado el principio pro persona humana y se afirme cada dia más la doctrina de la defensa social, maquillada en la ley procesal penal. Ya no existen agentes peligrosos, sino hechos de alta peligrosidad: ya no tenemos delincuentes o infractores, sino imputados categorizados.
Somos de opinión que la jurispriudencia no debe crear presedentes donde agraven la situación del procesado. La interpretación de las leyes penales no deben restringir derechos ciudadanos, más bien garantizarlos.
Fuente:
1. Nota de Prensa de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial
PUNTO LEGAL RD 2009
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