Bienvenid@ a la serie de analisis de "Los Actos del Proceso Penal", conforme a los procedimientos ante los órganos de administración de justicia Penal.
Esta nueva serie pretende analizar cada acto de procedimiento conforme a su debida instrumentación. Añadiendo que adjunto al análisis se expondrá un modelo de cada acto procesal para manejo practico de los lectores.
La Denuncia: su debido procedimiento
La victima de cualquier crimen o delito y cualquier ciudadano tiene el derecho a interponer una denuncia ante las autoridades competentes.
Entonces cualquier ciudadano sea victima o no de una infracción puede interponer ante la Fiscalía o Destacamento de la Policía Nacional o agencia de investigación (DNCD, DNI, Ect.). Es que el Código Procesal Penal, le da esa facultad, específicamente el articulo 262 de la ley 76-02, el cual dice que “…toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación…”. Especifica en el segundo parrafo del mismo articulo, que cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores.
El acto de denuncia es esencialmente una declaración de conocimiento. El articulo 263.2 del C.P.P. contenga en lo posible el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. No obstante, excepcionalmente, la denuncia es una cuestión de voluntad, en la medida en que evidencia el poder de la victima por la persecución algunos delitos (privados o los públicos sometidos a denuncia privada), que de otro modo no serian susceptible de persecución.
Además el funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
La denuncia es un derecho en principio y a la vez una obligación, ya que la ley 76-02, ordena en su artículo 264, que los funcionarios públicos, los médicos, farmacéuticos, enfermeras/os, los contadores públicos autorizados y notarios, respecto a las infracciones que afecten el patrimonio y los ingresos públicos.
Con esto se colige que la denuncia como facultad en sí, dependerá únicamente de la percepción que tenga la víctima (o su denunciante) de la utilidad que le pueda reportar u otra opción. Percepción que se conformará a través:
a) las características del delito. Mientras mas grave sea el delito mayor es la tendencia de la presentación de la denuncia. No, obstante, no es la gravedad en si misma que puede llevar a asumir esta actuación, sino el interés que tenga el denunciante-particularmente la victima- que inicie el proceso penal. Este interés responderá:
La victima de cualquier crimen o delito y cualquier ciudadano tiene el derecho a interponer una denuncia ante las autoridades competentes.
Entonces cualquier ciudadano sea victima o no de una infracción puede interponer ante la Fiscalía o Destacamento de la Policía Nacional o agencia de investigación (DNCD, DNI, Ect.). Es que el Código Procesal Penal, le da esa facultad, específicamente el articulo 262 de la ley 76-02, el cual dice que “…toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública, puede denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación…”. Especifica en el segundo parrafo del mismo articulo, que cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que la recibe está obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza e iniciar su investigación, sin perjuicio de evitar que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores.
El acto de denuncia es esencialmente una declaración de conocimiento. El articulo 263.2 del C.P.P. contenga en lo posible el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. No obstante, excepcionalmente, la denuncia es una cuestión de voluntad, en la medida en que evidencia el poder de la victima por la persecución algunos delitos (privados o los públicos sometidos a denuncia privada), que de otro modo no serian susceptible de persecución.
Además el funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.
La denuncia es un derecho en principio y a la vez una obligación, ya que la ley 76-02, ordena en su artículo 264, que los funcionarios públicos, los médicos, farmacéuticos, enfermeras/os, los contadores públicos autorizados y notarios, respecto a las infracciones que afecten el patrimonio y los ingresos públicos.
Con esto se colige que la denuncia como facultad en sí, dependerá únicamente de la percepción que tenga la víctima (o su denunciante) de la utilidad que le pueda reportar u otra opción. Percepción que se conformará a través:
a) las características del delito. Mientras mas grave sea el delito mayor es la tendencia de la presentación de la denuncia. No, obstante, no es la gravedad en si misma que puede llevar a asumir esta actuación, sino el interés que tenga el denunciante-particularmente la victima- que inicie el proceso penal. Este interés responderá:
1) de la pretensión que tenga de conseguir una satisfacción frente a la comisión delictiva, 2) de la búsqueda que haga de un alivio o tranquilidad psicológica en la retribución punitiva al ofensor, 3) de su necesidad de protección frente a una posible repetición de un ataque sufrido, 4) de su voluntad de obtener una satisfacción económica, que si bien puede ser inalcanzable en los casos de delincuencia común, puede tener una gran virtualidad en delitos imprudentes o delitos económicos, 5) de la necesidad para satisfacer intereses posteriores, como la necesidad de denunciar para pretender la reparación por la entidad aseguradora. No obstante, son las circunstancias que rodean al delito las que en ocasiones desaconsejan denunciar, como es el caso de la especial relación que se tenga con el autor como es el caso de la violencia contra la mujer o intrafamiliar.
b) las perspectivas sociales. Hay estudios serios de casos donde las victimas que denuncias pertenecen a la capa alta de la sociedad, pero durante los últimos años gracias a la implementación gradual del actual proceso penal, este fenómeno social ha cambiado, cada ves son mas las personas de escasos recursos económicos (de la capa baja), que denuncian antes las autoridades policiales y ante las fiscalías barriales o comunitarias. En cada municipio o barrio el acceso a la justicia ha extendido su radio de acción.
c) la situación psicológica subsiguiente a la victimización. Mientras mayor calidad tenga la administración de justicia, mas confianza tendrán los ciudadanos en dicho sistema. Si esto se cumple al “pie de la letra de la ley”, menos riesgo tendrán los denunciantes-testigos o victimas-denunciantes de ser revictimizados por los errores, imprudencias y omisiones que se dentro del proceso penal. Es necesario que el trato sea proporcionar, adecuado y justo para con las partes, especialmente la protección a las victimas y testigos debe ser una realidad desde el momento de que el ciudadano presenta este acto procesal.
Forma y contenido de la denuncia
1) Puede presentarse de forma oral o escrita; Si la denuncia es oral quien la recibe debe de levantar acta;
2) Personalmente o por mandatario con poder especial; 3) Contiene en lo posible, relato circunstanciado del hecho con indicación de autores y cómplices, perjudicados y testigos;
4) Los elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
Responsabilidad del Denunciante
En principio el denunciante no es responsable. Se presume que actúa de buena fe en la interposición de la denuncia ante la autoridad.
El denunciante no participa en el proceso, ni incurre en responsabilidad, salvo en caso de denuncia falsa, que debe de soportar las costas del proceso penal.
Sobre los daños y perjuicios reclamados por el ex – imputado, el tribunal de derecho común en materia civil es la jurisdicción correspondiente para la demanda a interponer.
Sobre el impacto de la responsabilidad en el proceso penal, ampliaremos en el próximo capitulo titulado La Querella Exitosa: su debido procedimiento ante la jurisdicción penal. pero
Guía para redactar Escrito de Denuncia Penal
b) las perspectivas sociales. Hay estudios serios de casos donde las victimas que denuncias pertenecen a la capa alta de la sociedad, pero durante los últimos años gracias a la implementación gradual del actual proceso penal, este fenómeno social ha cambiado, cada ves son mas las personas de escasos recursos económicos (de la capa baja), que denuncian antes las autoridades policiales y ante las fiscalías barriales o comunitarias. En cada municipio o barrio el acceso a la justicia ha extendido su radio de acción.
c) la situación psicológica subsiguiente a la victimización. Mientras mayor calidad tenga la administración de justicia, mas confianza tendrán los ciudadanos en dicho sistema. Si esto se cumple al “pie de la letra de la ley”, menos riesgo tendrán los denunciantes-testigos o victimas-denunciantes de ser revictimizados por los errores, imprudencias y omisiones que se dentro del proceso penal. Es necesario que el trato sea proporcionar, adecuado y justo para con las partes, especialmente la protección a las victimas y testigos debe ser una realidad desde el momento de que el ciudadano presenta este acto procesal.
Forma y contenido de la denuncia
1) Puede presentarse de forma oral o escrita; Si la denuncia es oral quien la recibe debe de levantar acta;
2) Personalmente o por mandatario con poder especial; 3) Contiene en lo posible, relato circunstanciado del hecho con indicación de autores y cómplices, perjudicados y testigos;
4) Los elementos probatorios que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
Responsabilidad del Denunciante
En principio el denunciante no es responsable. Se presume que actúa de buena fe en la interposición de la denuncia ante la autoridad.
El denunciante no participa en el proceso, ni incurre en responsabilidad, salvo en caso de denuncia falsa, que debe de soportar las costas del proceso penal.
Sobre los daños y perjuicios reclamados por el ex – imputado, el tribunal de derecho común en materia civil es la jurisdicción correspondiente para la demanda a interponer.
Sobre el impacto de la responsabilidad en el proceso penal, ampliaremos en el próximo capitulo titulado La Querella Exitosa: su debido procedimiento ante la jurisdicción penal. pero
Guía para redactar Escrito de Denuncia Penal
Bibliograrfia
1. Ley 76-2002, Código Procesal Penal;
2. Libro de la ENJ, Derecho Procesal Penal, 2006
3. Diccionario de Conceptos del CPP, , Tomo I. 2007.
Punto Legal RD 2009
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