El Pleno de la Suprema Corte de Justicia acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones, Inc. (ADOMTEL) en fecha 25 de septiembre de 2008 y donde había intervenido voluntariamente mediante escrito de fecha 23 de abril del presente año el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), declarando no conforme con la Constitución, en lo que respecta únicamente a las empresas de las telecomunicaciones, el artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
El referido artículo 284, establece el importe de las tasas por aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicio de suministro. La Suprema consideró que tal y como establece el artículo 4 de la Ley 153-98, las Telecomunicaciones son de jurisdicción nacional y que por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y demás derechos serán aplicables a nivel nacional; de lo que se desprende que las Telecomunicaciones han sido reservadas al dominio competencial tributario a la autoridad nacional, lo que evidentemente excluye a la autoridad municipal, como ente político menor, de la potestad de aplicar exacciones a título de arbitrios o tasas municipales sobre el servicio de Telecomunicaciones.
Que por ser un servicio público de carácter interjurisdiccional, excede el ámbito local de los municipios, para quedar sujeto exclusivamente a la supremacía tributaria de la autoridad nacional, que se materializa en la esfera del Congreso cuando este ejerce la atribución exclusiva que le otorga el artículo 37.1 de la Constitución. Igualmente, la Suprema Corte consideró por aplicación del principio de la jerarquía de las leyes, que la Ley 153-98 al ser una norma especial y anterior que no ha sido derogada de manera expresa por la Ley 176-07 que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última, para regular de forma exclusiva, el régimen tributario de las telecomunicaciones.
En otro orden, la referida sentencia expresa que el artículo 85 de la Constitución de la República condiciona la validez de los arbitrios a que estos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la constitución o las leyes, lo que evidentemente excluye al servicio de las telecomunicaciones del poder impositivo de la autoridad municipal, al tratarse de una actividad que por ley ha sido declarada de jurisdicción nacional y que únicamente puede ser gravada por impuestos nacionales.
Que en ese sentido, la aplicación a las empresas de telecomunicaciones de la tasa fijada por el referido artículo 284, no está acorde con los límites y garantías previstos por la Constitución, en ocasión del ejercicio del poder tributario atribuido a los ayuntamientos, ya que la aplicación de este arbitrio para dicho sector se traduce en una actuación excesiva y arbitraria de las autoridades municipales, que conlleva la aplicación ilegal de tasas que actúan como si fueran aduanas interiores en cada municipio, generando el fenómeno ilegítimo de la doble imposición, al entrar en colisión con los impuestos nacionales que gravan al sector de las telecomunicaciones.
El máximo tribunal considera, que en el caso específico de las telecomunicaciones, las autoridades municipales le han dado una interpretación errónea y una aplicación indebida al citado artículo 284, que conlleva una clara violación constitucional contra las empresas que conforman dicho sector, que no son sujetos pasivos de arbitrios o tributos de carácter municipal.
La citada sentencia fue dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el miércoles 8 de julio del año en curso.
Fuente: Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial
PUNTO LEGAL RD 2009
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