jueves, 30 de julio de 2009

NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley No. 178-09 que modifica las partes capitales de los Artículos 515 y 521 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad.
Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados.
Novedad Legislativa la ley No. Ley No. 174-09 del 3 de junio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito de Vehículos, No. 241 del 1967, y sus modificaciones; No. 1474 del año 1938, sobre Vías de Comunicación y sus modificaciones, y a la Ley No. 202-04, Ley Sectorial de Áreas Protegidas. Publicada en la G. O. No. 10523, del 9 de junio de 2009.
Fuente: suprema.gov.do
PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 29 de julio de 2009

LEY 178-09, AMPLIATORIA DE PLAZOS PARA ADECUACION LEGAL OBLIGATORIA DE EMPRESAS PRIVADAS

PUNTO LEGAL R.D., hace un llamado al CARD y las universidades del país para que actualicen sus programas académicos en materia de Derecho Comercial para así adecuar la comunidad jurídica al cambio".


Por IVAN DIAZ

La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo acaba publicó por medio de la Gaceta Oficial marcada con el numero 10525, la ley 178-2009, que modifica las partes capitales de los Artículos 515 y 521 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, y conjuntamente el Párrafo I del Art. 523 de dicha ley.

Después de la propuesta hecha por los empresarios locales al Gobierno central, se llegó a una concertación efectiva, todo esto para adecuar las sociedades comerciales a los principios y requerimientos de la nueva normativa ya que era necesario un profundo cambio organizacional en la actividad comercial e industrial, en un tiempo razonable.

Que el “Instructivo para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales” producido por las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, estableció el cronograma que regirá las adecuaciones y transformaciones de las sociedades comerciales existentes en el país, a raíz de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08. El mismo “manual” parece ser que no se pudo distribuir a tiempo, factor principal que se tomó en cuenta para la presente disposición legal , lo que se traduce que la mayoría de las empresas no se han actualizado con la nueva normativa; y además los empresarios no conocen la intríngulis de la nueva ley 479-08, incluyendo también muchos abogados y abogadas.

Esta nueva ley dispone que los plazos para actualizar las compañías se extiendan de 180 días a 18 meses, después de la publicación, ósea a partir del 24 de junio del 2009, que cuando la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo la publica en su Gaceta Oficial.

Esta ley ampliatoria de plazos dispone en su articulo 2, que se modifica el Párrafo I, del Artículo 523, de la norma adjetiva No. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, para que en lo adelante disponga como sigue: “Párrafo I: Los registradores mercantiles no recibirán, para fines de matriculación, renovación o inscripción, ninguna documentación societaria correspondiente a aquellas sociedades anónimas que en el indicado plazo de dieciocho (18) meses no hayan realizado su proceso de adecuación a la presente ley”.

Es importante destacar que el Congreso Nacional, a pesar de estar con una apretada agenda legislativa en la Asamblea Revisora, promulgó este proyecto el pasado 4 de junio, en el caso del Senado y más adelante la Cámara de Diputados lo hizo a el día 15 del mencionado mes .

PUNTO LEGAL RD, desde su página web, hace un llamado especial para que los abogados y abogadas se capaciten en los diferentes cursos que imparte el Colegio de Abogados y que a la vez exijan del mismo, que integren la instrucción gratuita de esta nueva norma adjetiva en los programas de su Escuela de Practica Jurídica, por medio de seminarios, cursos básicos y diplomados en materia de Derecho Comercial, haciendo extensivo esto a las escuelas de Derecho del país, especialmente a la Universidad Autónoma de Santo Domingo, donde está la mayor matricula de estudiantes de esta Profesión liberal.

Debemos pues adecuarnos todos y todas al avance legislativo de “nuestro” Estado Fiscal que exige adecuarse a las exigencias de una globalización comercial cada vez más competitiva. La seguridad jurídica en este escenario es elemental y con este plazo de gracia legal, a la vez que se les da una segunda oportunidad a las empresas privadas nos atrasamos como país ante la región, ante los demas continenentes en materia de organización jurídica-empresarial.
El Derecho Empresarial del futuro, es un duro y caro reto ante nuestras narices. El sistema tributario que le espera a las empresas, principalmente a las micro-empresas es dificil de analizar y predecir. ¿Quien desea invertir?
PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 8 de julio de 2009

SCJ falla a favor de telefónicas

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia acogió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones, Inc. (ADOMTEL) en fecha 25 de septiembre de 2008 y donde había intervenido voluntariamente mediante escrito de fecha 23 de abril del presente año el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), declarando no conforme con la Constitución, en lo que respecta únicamente a las empresas de las telecomunicaciones, el artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
El referido artículo 284, establece el importe de las tasas por aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicio de suministro. La Suprema consideró que tal y como establece el artículo 4 de la Ley 153-98, las Telecomunicaciones son de jurisdicción nacional y que por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y demás derechos serán aplicables a nivel nacional; de lo que se desprende que las Telecomunicaciones han sido reservadas al dominio competencial tributario a la autoridad nacional, lo que evidentemente excluye a la autoridad municipal, como ente político menor, de la potestad de aplicar exacciones a título de arbitrios o tasas municipales sobre el servicio de Telecomunicaciones.
Que por ser un servicio público de carácter interjurisdiccional, excede el ámbito local de los municipios, para quedar sujeto exclusivamente a la supremacía tributaria de la autoridad nacional, que se materializa en la esfera del Congreso cuando este ejerce la atribución exclusiva que le otorga el artículo 37.1 de la Constitución. Igualmente, la Suprema Corte consideró por aplicación del principio de la jerarquía de las leyes, que la Ley 153-98 al ser una norma especial y anterior que no ha sido derogada de manera expresa por la Ley 176-07 que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última, para regular de forma exclusiva, el régimen tributario de las telecomunicaciones.
En otro orden, la referida sentencia expresa que el artículo 85 de la Constitución de la República condiciona la validez de los arbitrios a que estos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la constitución o las leyes, lo que evidentemente excluye al servicio de las telecomunicaciones del poder impositivo de la autoridad municipal, al tratarse de una actividad que por ley ha sido declarada de jurisdicción nacional y que únicamente puede ser gravada por impuestos nacionales.
Que en ese sentido, la aplicación a las empresas de telecomunicaciones de la tasa fijada por el referido artículo 284, no está acorde con los límites y garantías previstos por la Constitución, en ocasión del ejercicio del poder tributario atribuido a los ayuntamientos, ya que la aplicación de este arbitrio para dicho sector se traduce en una actuación excesiva y arbitraria de las autoridades municipales, que conlleva la aplicación ilegal de tasas que actúan como si fueran aduanas interiores en cada municipio, generando el fenómeno ilegítimo de la doble imposición, al entrar en colisión con los impuestos nacionales que gravan al sector de las telecomunicaciones.
El máximo tribunal considera, que en el caso específico de las telecomunicaciones, las autoridades municipales le han dado una interpretación errónea y una aplicación indebida al citado artículo 284, que conlleva una clara violación constitucional contra las empresas que conforman dicho sector, que no son sujetos pasivos de arbitrios o tributos de carácter municipal.
La citada sentencia fue dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el miércoles 8 de julio del año en curso.


Fuente: Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial
PUNTO LEGAL RD 2009

miércoles, 1 de julio de 2009

Subero Isa recibe carta del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras


El presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge A. Subero Isa, recibió una comunicación acerca de la situación acontecida de nuestro país hermano Honduras, de parte del presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, doctor Jorge Alberto Rivera Avilés.
Rivera Avilés explica al Presidente del más alto tribunal judicial dominicano, la situación creada en su país, a consecuencia de una sentencia dictada por la Sala Constitucional de Honduras, de no acatada por parte del Poder Ejecutivo, derivándose los últimos acontecimientos.
La misiva fue difundida a todos los correos electrónicos de cada Presidente de Corte Miembro del Consejo Judicial Centroamericano ya mencionado, la noche del viernes 26 del presente mes y registrada con el oficio PCSJ-451-2009, cita lo siguiente: Sus Señorías:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestras Excelencias con el propósito de hacer de su ilustrado conocimiento de las actuaciones del Poder Judicial de la República de Honduras, por medio de la Sala de lo Constitucional, con motivo de los últimos acontecimientos derivados del no acatamiento por parte del Poder Ejecutivo de decisiones emitidas por este Poder Judicial del Estado, declarando ilegal la pretensión de llevar a cabo una encuesta de opinión a realizarse fuera del marco de la legalidad establecida en la Constitución de la República, cuya responsabilidad es facultad exclusiva del Tribunal Supremo Electoral.

Consecuencia de esta situación el ciudadano Presidente de la República, de manera arbitraria ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras avalar este proceso declarado ilegal por los tribunales correspondientes. En esa circunstancia el Titular del Poder Ejecutivo destituyó al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, violentando los derechos establecidos en la Constitución de la República y sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas.
En razón de lo anterior se interpusieron sendos recursos de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mimos que fueron admitidos y para su conocimiento estoy remitiendo copia de Certificación de la Resolución emitida por dicha Sala como interprete último y definitivo de la Constitución de la República.Al agradecer la amable atención que sus Señorías dispensen a la presente, rogándoles la hagan de conocimiento publico nacional e internacional, aprovecho la oportunidad para reiterarles las muestras de mi más alta y distinguida consideración, Jorge Alberto Ribera Avilés, presidente Consejo Judicial Centroamericano y de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
El documento que esta remitido a siete Presidente de Corte Suprema de Justicia de la República son: los doctores Ruben Eliu Higüeros Giron, de Guatemala; Agustín García Calderón, El Salvador; Francisco Rosales Arguello, Nicaragua; Luis Paulino Mora; Costa Rica; Harley Mitchell; Panamá; Dean Oliver Barrow, Belice y Jorge A. Subero Isa de República Dominicana.
Ver carta en original.

Por Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial-RD.

PUNTO LEGAL-RD 2009