Analisis de la sentencia de la CAMARA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, actuando como corte de Casación, fallada en fecha 2 de septiembre 2009. "...Prueba de ADN.- Filiación. Casos de no exclusión de paternindad. -Cuando la prueba de ADN expresa un grado de certeza racional mínima de 99.73%, este porcetanje corresponde a una paternidad prácticamente probada y le confiere a la prueba un carácter autonómo y absoluto...".
Por Iván Díaz
La jurisprudencia como conjunto de decisiones emanadas por los tribunales, especialmente de mayor jerarquía del Poder Judicial, mediante la cual se precisa y completa la regla de derecho, en casos de demandas de filiación paternal en República Dominicana, es muy reciente.
Las sentencia, objeto del presente analisis, resalta las motivaciones que le dieron nacimiento sin dejar de lado los puntos claves resaltados, especialmente terminando, preliminarmente con la controversia del margen de error de estos peritajes, donde se establece una regla general: 99.73 %.
Esta jurisprudencia civil en materia de Familia, especificamente de una acción en reclamación de paternidad, recuerda y ratifica la sentencia de la misma naturaleza que en fecha 19 de noviembre 2008, se falló al respecto, a la vez que refrenda la apreciación de la Corte de Apelación la cual textualmente expresa que: ...los progresos de la medicina han modificado el empleo de los sistemas clásicos que reposan en presunciones, pues lo que se precisa es la determinación de la verdad biológica; que el uso, al alcance de los tribunales de la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico), cuyo análisis a través de la sangre permite identificar al padre con una probabilidad cercana a la certidumbre de un 99%, hoy es de uso frecuente e incluso puede ser ordenada de oficio por el juez...".
Por otro lado nos encontramos que los abogados-recurrentes, confuden el concepto sociologico de raza, con el concepto jurídico y politico de nacionalidad, cometiendo un sofisma grave, aclarando los altos magistrados que ...que la filiación está estrechamente ligada a conocimientos científicos de última generación como es la genética pero, debe observarse igualmente que los estudios de esta materia han llevado a los investigadores del genoma humano a sostener que el término raza esun concepto social pero no científico, y que hay una sola raza, la humana; que en ese orden se afirma que aunque pueda parecer fácil decir a simple vista si una persona es caucásica, africana, asiática, o dominicana, haitiana o libanés, la facilidad desaparece cuando se comprueban características internas y se rastrea el genoma del ADN en busca de signos relacionados con la raza o la nacionalidad.
Igualmente se sostiene que el porcentaje de genes reflejado en la apariencia externa de los individuos, lo que se toma para establecer las llamadas razasantes señaladas, es de aproximadamente del 0.01%, pero que es el criterio que la gente utiliza para identificar la raza, basado únicamente en características externas; que los estudios de los científicos de la más alta calidad a que se refieren los recurrentes han igualmente llegado a la conclusión de que desde hace tiempo las categorías raciales reconocidas por la sociedad no se reflejan en el plano genético, y que cuanto más cerca examinan los investigadores el genoma humano (material genético incluido en casi todas las células del cuerpo) más se convence la mayoría de ellos de que las etiquetas habituales utilizadas para distinguir a las personas por su raza tienen muy poco o ningúnsignificado biológico.
Los recurrentes buscaban fundamental al tribunal que la prueba de ADN, de la recurrida, era insuficiente, ademas de crear una nebulosa y establecer la duda, desacreditando la prueba como tal.
Los recurrente obviaron que el articulo 1315 del Codigo Civil dispone que “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretenda estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; que es un principio derivado del texto legal transcrito, de aplicación general, que pertenece al demandado aportar la prueba de los hechos que él invoca a título de excepción.
La sentecia, sigue recordando magistralmente que: ...hoy es unánimemente reconocido entre investigadores y científicos de la genética forense, que en los casos de no exclusión, como es el de la especie, el grado de certeza racional en la determinación positiva de la paternidad se ha establecido en una Probabilidad de Paternidad mínima de 99.73%, y que sólo en los casos en que no se alcance ese 99.73%, el juez debe solicitar la realización de pruebas adicionales, sean de ADN o de otros sistemas genéticos, hasta alcanzar una probabilidad mayor a la señalada o más de dos exclusiones entre el presunto padre y el hijo o hija; que cualquier valor superior al 99.73% corresponde a una paternidad prácticamente probada, criterio consagrado por la jurisprudencia tanto nacional como internacional que esta Corte ratifica nuevamente...".
Sigue motivando que: ...según los científicos e investigadores del genoma humano la prueba del ADN, en los casos de no exclusión, cuando expresa un grado de certeza racional mínima o mayor de 99.73%, en la determinación positiva de la paternidad investigada, ésta debe tenerse por probada, lo que le imprime a esa prueba un carácter autónomo y absoluto...".
Es que los estudios del ADN, como peritaje aportados por la Genetica Forense , han pasado hacer
han pasado a ser hoy día la prueba definitiva y concluyente en materia de investigación de paternidad, hacen inútil e innecesario que la verificación biológica realizada sea acompañada de adminículos sin valor científico como la posesión de estado, las pruebas testimoniales y la coincidencia entre la época del embarazo y la relación entre la madre y el presunto padre.
Dicha prueba pericial expresa un grado de certeza mínima de 99.73%, que corresponde a una paternidad prácticamente probada, ese porcentaje le confiere a la prueba de paternidad un carácter autónomo, conforme lo ha admitido la Sociedad Internacional de Hemogenética Forense (ISFH), entidad que agrupa a más de 500 laboratorios en todo el mundo, entre ellos dominicanos; que cuando se obtiene una probabilidad de igual o mayor al 99.73%, como ocurre en el examen científico de las muestras tomadas a la reclamante, la madre de ésta y del cadáver del presunto padre, la paternidad investigada se debe tener por probada, en forma clara y fehaciente, al alcanzar un 99.89%. Asi concluyeon los jueces de fondo.
Finalmente, la Corte rechazó el recurso de casación de los recurrentes, firmando un acta de sentencia cuya 38 páginas, demuestran un razonamiento judicial adaptado a los nuevos tiempos, donde el Derecho, como ciencia social, está cada vez más vinculada con las ciencias naturales, en lo que respecta a la genetica forense, reconocida esta tecnica, como una aliada fundamental en los peritajes de ADN ante los tribunales especiales de Niños, Niñas y Adolescentes, para determinar la filiación, así como los tribunales de derecho común.
La ciencia al servicio de la justicia, fundamenta cada vez más el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como los que hoy son adultos y no han sido reconocidos por sus padres biologicos.
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Punto Legal RD 2009