martes, 23 de junio de 2009

Presidente promulga la ley 179-09: sobre Gastos Educativos

La ley número 179-09 acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

Entra en vigencia este martes en la República Dominicana una nueva ley que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta, deducir de sus ingresos brutos los gastos realizados en la educación de sus dependientes directos no asalariados.

La ley número 179-09, que acaba de ser promulgada por el Poder Ejecutivo, define como “gastos educativos” las erogaciones del contribuyente para cubrir la educación básica, media y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados. Establece que a partir del presente año fiscal, las persona físicas que declaren de manera individual el Impuesto Sobre la Renta podrán utilizar los gastos educativos documentados como gasto deducible de su ingreso bruto sujeto a Impuesto Sobre la Renta, en adición a la exención contributiva “La deducción de los gastos educativos procederá siempre que la prestación del servicio haya sido efectivamente facturada por la entidad educativa con comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal y hasta un máximo de un 10 por ciento del ingreso gravado”, expresa la ley.

También explica que el porcentaje de deducción podrá ser actualizado por la Dirección de Impuestos Internos en función de los resultados de las encuestas oficiales de ingresos y gastos de los hogares y si resultare un saldo a favor del contribuyente será compensado por el empleador en los meses subsiguientes hasta que se extinga.

Establece que cuando el empleador concediese a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos debidamente documentados con comprobantes fiscales, no estarán sujetas a impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias.Añade que siempre que la mismas sean otorgadas a empleados con salarios exentos de Impuesto Sobre la Renta, cuyas retribuciones podrán utilizarse como gastos deducibles para fines de determinar su renta neta imponible.

La norma todavía no ha sido publicada por la Consultoría del Poder Ejecutivo, por lo que PUNTO LEGAL RD, no la tiene disponible. Extraña que el anteproyecto del "sueño (Sueldo) 14", nadie CRITIQUE, o lo hayan orvidado.

En un país donde los impuestos cobran vida y hasta le nacen alas...no se sabe cuando se vendrá a ejecutar esta norma, que crea "derechos posibles".
Mientras tanto, les deseamos a los padres y madres de familia, "EXITOS", en el pago de los impuestos correspondientes, como personas "FISICAS", que son.
Me disculpo por el "sarcasmo pesimista" del presente informe.


PUNTO LEGAL RD 2009

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