viernes, 6 de noviembre de 2009

LEY 181-09, CREA NUEVO SISTEMA DE CONCILIACIÓN ANTE CONFLICTOS EN MATERIA COMERCIAL

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“...El sistema de derecho comercial dominicano, con esta nueva norma especial busca fortalecer tanto las garantías, así como la seguridad ante dicha instancia extrajudicial…”.
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Por Iván Díaz

No es un secreto para nadie que la creación de Centros para la Resolución Alternativa de Conflictos en litis mercantiles es una necesidad para ajustarnos a los cambios y retos del derecho moderno.

Es por ello que la ley 181-09, actualiza la redacción de la Ley de Cámaras de Comercio vigente, No.50-87, para que disponga de un procedimiento claro, bien definido, que otorgue garantía a las partes de que su conflicto será solucionado siguiendo un debido proceso, y que el mismo será conocido con la celeridad buscada por las partes envueltas al momento de acordar someter la resolución de su controversia a los métodos y reglamentos de la Cámara de que se trate.

Con la implementación de esta norma que modifica los artículos 15, 16 y 17, de la Ley No. 50-87, donde con dicho instituto jurídico se busca conjuntamente la ampliación de la competencia jurisdiccional de los actuales Consejos de Conciliación y Arbitraje, para que puedan conocer todo tipo de conflicto susceptible de transacción y fungir como institución dominicana sede de solución de controversias internacionales.

Procedente regular la composición de los Centros de Resolución Alternativa de Conflictos, y la consolidación legal de un Bufete Directivo que incentive y promueva la utilización de la solución alterna de conflictos, fortaleciendo el radio de acción de la Ley No.489-08, del 19 de diciembre del 2008, sobre Arbitraje Comercial.


Solución de controversias

Es que en los Centros de Resolución Alternativa de Controversias, creados por esta ley, pueden conocer de todo tipo de controversia susceptible de transacción, incluyendo aquellas en las cuales sea parte el Estado o cualquiera de sus dependencias, sean estas ayuntamientos, empresas e instituciones autónomas o descentralizadas, o cualquier otra con personalidad jurídica. A la vez dicho Centro podrá también servir como institución dominicana sede de diferendos internacionales, ya sea que las partes directamente hayan acordado someterse a su jurisdicción o como institución delegada en República Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.

Esta ley que consta de solo dos artículos, el primero que introduce reformas sustanciales al sistema de solución de controversias mercantiles, específicamente a los artículos 15, 16 y 17 de la ley 50-87, donde dispone que los laudos(resoluciones arbítrales) de los Centros de Resolución Alternativa de Controversias de las Cámaras de Comercio no están sujetos, para su ejecutoriedad, al proceso de reconocimiento previsto en los Artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Arbitraje Comercial, No.489-08, de fecha 19 de diciembre del año 2008 y tendrán la misma fuerza ejecutoria que las sentencias dictadas en segundo grado de jurisdicción.; y el segundo y ultimo que señala su fecha de entrada en vigencia,

El sistema de derecho comercial dominicano, con esta nueva norma especial busca fortalecer tanto las garantías de procedimiento, así como la seguridad del mismo ante dicha instancia extrajudicial.

Para obtener la esta nueva Ley haz clic en este enlace: Ley No. 181-09 que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987.
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PUNTO LEGAL-RD 2009

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