El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó en fecha 5 de marzo de 2009 el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
El nuevo Reglamento se enmarca dentro de los esfuerzos que realiza el Poder Judicial, a través del Programa para la Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de eficientizar y asegurar los procedimientos tendentes al registro propicio de los derechos sobre bienes inmuebles. Procura que los tenedores de Constancias Anotadas puedan, a través de un procedimiento administrativo, sustituirlas por Certificados de Títulos, cuando exista acuerdo de voluntades respecto a la ubicación de los derechos de propiedad.
El control y reducción de las constancias anotadas, ha sido uno de los esfuerzos llevados a cabo en el proceso de reforma y modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria, garantizando con ello la seguridad jurídica y la inversión sobre bienes inmuebles en el país. Mediante la determinación de los derechos registrados se cumplen estos propósitos.
La disposición coadyuvará significativamente a la celeridad de la conversión de Constancias Anotadas a Certificados de Títulos, evitando que sea resuelta mediante el procedimiento judicial contradictorio.
A través del acto de Regularización Parcelaria, se efectúa el levantamiento parcelario por medio del cual, la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas, de común acuerdo, determinan sus porciones de parcelas por la vía administrativa. El trabajo técnico debe ser aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente, para luego ser remitido al Registro de Títulos competente.
Otro aspecto de la medida, radica en el procedimiento de deslinde, en el que se optimiza el régimen de publicidad del proceso, permitiendo el conocimiento por parte de terceros sobre la existencia del mismo, facilitando el acceso a la justicia y acortando la duración de éste.
Ver Resolución Núm 355-2009
Fuente: Noticias SCJ 2009
www.supremacorte.gov.do
Biblioteca Virtual Punto Legal-RD 2009
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