jueves, 28 de enero de 2010

Análisis: Nuevas disposiciones en la Constitución

Por Socorro Arias
Redactora Senior
Diario Libre R.D.
La nueva Constitución consagra la garantía a los derechos fundamentales del ciudadano, como el derecho a la vida, a la igualdad, la dignidad humana, la libertad y la seguridad y la integridad personal, pero también consigna nuevos derechos que la Constitución de 2002 no contenía.
Entre éstos, podemos citar el derecho a la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas, no menor del dos por ciento de inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso. Tienen a partir de ayer categoría constitucional el habeas corpus y la acción de amparo.
Otra conquista es la consignación del referendo, el plebiscito, además del "referendo aprobatorio", para los casos en que las futuras reformas constitucionales versen sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución.
Además, se consagró la Defensa Pública y la asistencia legal gratuita, como órgano del sistema de justicia para garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa.Nuevos organismosFueron creados el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, los tribunales administrativos, el Consejo del Poder Judicial, el Consejo Superior del Ministerio Público y se dio categoría constitucional al Defensor del Pueblo, que tiene una ley para su puesta el vigencia.Nueva terminología
A partir de la fecha, las Secretarías de Estado pasan a ser Ministerios y los secretarios y subsecretarios ministros o ministras y vice ministros o vice ministras, además de que los síndicos pasan a ser alcaldes o alcaldesas.
Prohibiciones
La nueva Constitución prohíbe la reintegración de militares y policías, el referendo revocatorio o aprobatorio de mandatos de ninguna autoridad electa o designada.
¿Cero redadas policiales?
Dentro del artículo 40 sobre el derecho a la libertad y seguridad personal, el numeral seis establece que "toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona".
¿Prohibición del aborto?
Según el presidente de la Asamblea Nacional, Reinaldo Pared Pérez, el que se haya aprobado que "el derecho a la vida es inviolable, desde la concepción hasta la muerte" no acarreará la muerte de mujeres con embarazos con problemas, ya que pudieran ser interrumpidos al amparo del numeral tres del artículo 42. Este numeral establece que "nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida".
El consumidor
El artículo 53 establece que "toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley".
Cortesía de Diario Libre

PUNTO LEGAL-RD 2010

lunes, 11 de enero de 2010

Más allá de la Doctrina Vargas Llosa sobre legalización del consumo de Drogas: el caso dominicano


Por Iván Díaz
La respuesta del Estado dominicano a la prevención y efectiva persecución del crimen del narcotrafico en sus diferentes modalidades a partir de 1988, ha destapado una serie de"cajas de Pandora", para muchos "nuevos ricos", que no sabian el sistema de justicia penal, iba a llegar tan lejos o mucho menos captar la ilicitud de su riqueza. Pero despues despues de 20 años en la aplicación de esta norma penal especial, la reforma a la misma es una necesidad irrenunciable, que aúnque a ciertos grupos de la sociedad no le agrade, tienen que aceptarlo.
En este artículo pretendemos resartar los puntos más relevantes de la doctrina Vargas Llosa sobre legalización del consumo de estupefaciantes para los estados de Latino Amèrica, el caso dominicano y la posición reflexiva de este centro de investigación y difusión jurídica.
I. Vargas Llosa y su propuesta doctrinal
El escritor peruano Mario Vargas Llosa sugirió retirar el carácter criminal al consumo de drogas mediante un acuerdo de países consumidores y países productores para acabar con el narcotráfico.
Afirmó en su artículo dominical publicado en el diario El Comercio, que el tráfico de estupefacientes es “la mayor amenaza para la democracia en América Latina”.

Para el escritor, la legalización del consumo de las drogas “debe ser acompañada de un redireccionamiento de las enormes sumas que ... se invierten en represión” para destinarlas a campañas educativas, de rehabilitación e información al igual que se hizo en la lucha contra el tabaco.
Opinó que “es absurdo” declarar una guerra a los “cárteles de la droga” pues estos “ya ganaron” y sostuvo que “esta verdad vale no solo para México sino para buena parte de los países latinoamericanos”.

“En algunos como Colombia, Bolivia y el Perú (el narcotráfico) avanza a ojos vista y en otros de manera más lenta”, precisó.

Vargas Llosa afirmó que el problema de fondo “no es policial sino económico” pues el mercado para las drogas crece en todos los países, afecta a todas las clases sociales, y “los efectos son tan dañinos en la salud como en las instituciones. Y a las democracias del Tercer Mundo, como un cáncer, las va minando”.

Citando al premio Nobel de Economía Milton Friedman identificó a “intereses poderosos” como los principales opositores a la legalización del consumo de las drogas que influyen para que los gobiernos permanezcan en la actual actitud represiva contra las drogas.

Según el escritor, los intereses son “los organismos y personas que viven de la represión de las drogas” y quienes se oponen “por razones de principio”.

Vargas Llosa junto a los novelistas Tomás Eloy Martínez, Paulo Coelho y ex presidentes de Latinoamérica advirtieron en febrero que las políticas represivas contra la producción y tráfico de drogas fracasaron en la región, y consideraron que un error “seguir las políticas prohibicionistas.

II. El caso dominicano y necesidad de reforma a la ley 50-88
Despues que en días pasados ciertos sectores de la prensa local, fue publicada un comentario de un Pastor llamado Ezequiel Molina Rosario, que dicho sea de paso es presidente de la ONG, Ministerio La Batalla de la Fe, en donde el mismo sugiere “la legalización de los estupefacientes como medio de lucha contra el narcotráfico”. Los sectores "conserevadores" arremetieron contra el mismo, desaprobando y reprendiendo al lider religioso. La histeria de los intelectuales fue de tal magnitud que hasta muchos feligreses del susodicho centro religioso le han sorprendido la posición del funcionario de la fe.
Independientemente de la satanización de las opiniones a favor de una reforma a la ley 50-88, tenemos que crear un debate consciente sobre la aplicabilidad de esta norma especial. Hay que identificar con la "máxima de experiencia" si realmente estamos viviendo una útopia o no, al respecto.
La sociedad civil debe por medio a un curso o seminario taller, inicial un debate pluralista sobre el tema, sin intereses mesquinos ni interezados, para primero acabar con los prejuicios al respecto. Hay que resaltar los estudios jurídicos-sociales, más que las opiniones de "los intelectuales de mercado", como diría Ricardo Arjona, en su canción "Si el Norte fuera el Sur", para convertirnos en verdaderos juristas del cambio social y justo para todos.
III. Posición de PUNTO LEGAL-RD

No esta demas señalar que la prohibición del consumo de una droga x, es inconstitucional. ¿Como se le puede impedir a un suicida que se mate? ¿Cómo se le puede obligar a un adicto a renunciar al consumo de estupefacientes desde el primer día de su rehabilitación? ¿Es un acto extremista del Estado controlar el consumo de drogas s sus ciudadanos?
El debate tiene que extenderse para lograr un proyecto de ley de reforma de la ley antidrogas de manera concertada y ante todo humanista. Que no solo los sectores oficiales opinen, que la sociedad civil haga su rol, sin obstaculo alguno. Legalizar el consumo, en ciertas circunstancias es una solución salomonica que el sistema de justicia dominicano, tiene y debe tomar en cuenta, para progresar en su política de seguridad.
Recuerden que un 70% de los presos o internos de las carceles del país, estan recluidos por violar la ley 50-88. Muchos de ellos son adictos, personas enfermas que necesitan con urgencia ayuda medica y psicologica especializada, no necesariamente estar tras las rejas, donde las precariedades del sistema penitenciario, agravan su pena.
Hace falta más apoyo a las agencias sin fines de lucro de rehabilitación. ¿Quíen no ha visto en la calle un paciente de Hogar Crea, o Casa Abierta, vendiendo empanadas o estiker para solventar su tratatamiento? A más de 20 años de la puesta en vigencia de la ley 50-88, esto debería no suceder. Otro punto que se agrega al debate de la reforma legal.
No es legalizar el consumo de drogas en toda su expresión, es flexibilizar la norma. Haciendose un estudio comparado, en los paises que han flexibilizado sus leyes, han experimentado un cambio: se han dado cuenta que la "fiebre no estaba en la sabana", que la adicción es una pandemia, pero nadie se alarma por ella. Que apesar del proceso de rehabilitación, el problema no se resuelve, pero si se controla.
De nada vale una persecución ciega a los adictos-consumidores, que muchas veces son procesados, como imputados normales, convirtiendose en vicitimas del sistema de justicia, donde los jueces se ven obligados a fallar condenas, para justificar una estadistica mensual, en pro de asegurar su empleo, más que garantizar una justicia integral, que en muchos casos, sin saber, que tienen en frente una persona enferma, que ha iniciado un camino sin retorno.
La Doctrina Vargas Llosa, puede constituir más allá de una reflexión personal un ingrediente importantisimo para inicial un debate nacional que llevaría una propuesta colectiva y pluralista para una reforma humanista y realista de nuestra legislación antidroga.
PUNTO LEGAL-RD 2010