Listado no oficial de los artículos aprobados, sin sus numerales.
Artículo 1. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 3. La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable.
La República es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución.
El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado, y se pronuncia en favor de la solidaridad económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la defensa de sus productos básicos y materias primas.
Artículo 4. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 6. Todos los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
El Gobierno de la Nación es civil, republicano, democrático y representativo. Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.
Artículo 8. El Estado asume como función esencial la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad, y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse igualitaria, equitativa y progresivamente, dentro de un orden de libertad individual y de justicia social compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Artículo 9. El Estado se funda en el respeto de la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable y su respeto y protección constituyen una responsabilidad fundamental de los poderes públicos.
Artículo 10. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal, discapacidad y edad. (Tiene 6 numerales).
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 12. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. (Tiene 16 numerales).
Artículo 13. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata y tráfico de personas en todas sus formas.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho, en todas circunstancias públicas y privadas, a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. (Tres numerales).
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Artículo 16. Se reconoce el derecho a la intimidad y garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada y familiar, el domicilio y la correspondencia. Se reconoce a toda persona el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. (Cinco numerales).
Artículo 17. El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.
Artículo 18. Toda persona que se encuentre legalmente en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo con sujeción a las disposiciones legales. (Dos numerales).
Artículo 19. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 20. Existe libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.
Artículo 22. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes. (Tres numerales).
SEMANA del 27 al 30 de abril:
Asamblea Nacional aprueba el derecho a la huelga:
numeral 6 fue aprobado y quedó de esta forma: "Se admite el derecho de los trabajadores y de los empleadores al paro o cierre de las empresas privadas siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente y pacíficos. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de estas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales sin perjuicio de la competencia del Presidente de la República".
La Asamblea Nacional Revisora aprobó el Artículo 50 que establece que "Todas las personas tienen derecho a la salud integral"
También el artículo 51, que dispone "El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado, y promover la concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado".De ese artículo, aunque consagra el derecho de los empleados a la huelga y de los empleadores al paro o al cierre; se rechazó una parte del numeral seis, que proponía prohibir toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional del rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Queda prohibida toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado que no se correspondan con el derecho enunciado.Quedó este numeral de la manera siguiente: "Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los empleadores al paro o cierre en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales y pacíficos. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de estas normas, y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de las competencias del Presidente de la República".
El artículo 50 establece en su numeral primero que "El Estado velará por la protección de la salud de todas las personas, el mejoramiento de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas y de saneamiento ambiental y procurará los medios para la prevención y el tratamiento de todas las enfermedades, dando asistencia gratuita médica y hospitalaria a quienes, por sus escasos recursos económicos, la requieran". Y en el dos, "mediante legislaciones y políticas públicas, el Estado garantizará el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos, y en consecuencia prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores más vulnerables; y así mismo combatirá los vicios sociales con medidas adecuadas y el auxilio de las convenciones de organizaciones internacionales".
EDUCACION.
El artículo 52 quedaría de la siguiente manera:"...Todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.1) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo del ser humano, a lo largo de toda la vida. La educación busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura y debe orientarse hacia el desarrollo del potencial creativo de la persona. 2) La familia es la principal responsable de la educación de sus integrantes y subsidiariamente la sociedad y el Estado. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. 3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada en forma descentralizada por el Estado, de conformidad con lo que establezca la ley. 4) El Estado velará por la calidad de la educación, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. 5) El Estado reconoce la profesión docente como fundamental para el pleno desarrollo de la Educación y de la Nación dominicana, y por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización y dignificación de los docentes. 6) Son obligaciones del Estado, la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales. 7) El Estado debe velar por la calidad de la enseñanza universitaria. Financiará la educación superior pública, de conformidad con lo que establezca la ley; garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. Las universidades podrán escoger sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. 8) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, que favorezcan el desarrollo sostenible y el bienestar humano y la preservación del medio ambiente y apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines. 9) La inversión del Estado en educación, ciencia y tecnología deberá ser creciente y sostenida en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencia de fondos o recursos consignados a esta área. 10) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. 11) El Estado garantiza la libertad de enseñanza y reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación, estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo a las normas y regulaciones que las leyes específicas establezcan. 12) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y cívica la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.
La Cultura
Las bancadas de todos los partidos representados en el Congreso lograron ponerse de acuerdo y aprobar a unanimidad el artículo 53, con modificaciones sugeridas por el sector empresarial, artístico e industrial, propuestas que fueron presentadas por el asambleísta Manuel Jiménez.Establece que "Toda persona tiene derecho a participar y actuar libremente y sin censura en la vida cultural de la Nación; al pleno acceso disfrute de los bienes y servicios culturales de los avances científicos, la producción artística y literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las obras de los autores e inventores".En uno de sus párrafos se expresa que "se reconoce y protege el derecho a la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma en que determine la ley, de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes y signos distintivos del intelecto humano".El patrimonio cultural de la nación"El Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial estará bajo la salvaguarda del Estado.
El Estado garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la nación, cuya propiedad sea estatal, o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables, y dicha titularidad imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio, la Ley regulará la adquisición de los mismos".
6 de mayo:
A continuación el artículo 63 aprobado por la Asamblea Nacional:
Capítulo IV de los deberes Artículo 63. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución presuponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. Se declaran como deberes fundamentales los siguientes:
1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
2) Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.
3) Toda dominicana y dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación. La ley reglamentará los Servicios para el Desarrollo exigible a los dominicanos y dominicanas de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Este servicio podrá ser prestado voluntariamente por los mayores de veintiún años.
4) Los habitantes y ciudadanos de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía.
5) Tributar en proporción a su capacidad contributiva o de acuerdo con la ley al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, siendo deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.
6) Toda persona tiene el deber de dedicarse al trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
7) Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir la educación obligatoria en virtud de esta Constitución.
8) Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a la asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades.
9) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
10) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país garantizando la conservación de un ambiente sano.
11) Es deber de todo ciudadano velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública.
La Asamblea Nacional aprobó el artículo 61 que establece que "Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos".
Se aprobó además el epígrafe del capítulo III relativo a los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales.
En ese sentido, se sancionó con una modificación al numeral tres el artículo 62 sobre la reglamentación de los derechos y garantías fundamentales.Este artículo quedó así:Artículo 62. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la presente Constitución se rigen por los principios siguientes:
1) La enumeración de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no tiene carácter limitativo y, por consiguiente, no excluye otros derechos y garantías de igual naturaleza.
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Estado.
4) Los poderes públicos interpretarán y aplicarán las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos, y en caso de conflicto entre derechos fundamentales procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.