miércoles, 11 de febrero de 2009

ACTUALIDAD LEGAL: LEY QUE MODIFICA EL PROCESO DE CASACION, NO. 491-08

EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepúblicaLey No. 491-08

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de casación consagrado en el numeral 2del Artículo 67 de la Constitución, tiene por objeto censurar las violaciones a la leyincurridas en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales en loscasos autorizados por la ley;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el recurso de casación constituye un derecho paralos justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, salvo si una restricción aeste derecho proviene de la misma ley, lo que implica que la supresión de su ejercicio debeser rigurosamente limitado a los casos particulares para los cuales ella ha sido dictada;
CONSIDERANDO TERCERO: Que, sin embargo, el recurso de casación ha venidosiendo utilizado por litigantes que no persiguen otro fin que el de retardar la solución de losasuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención por la cuantía envuelta en losmismos o por la importancia doctrinal del caso, que como la supresión o limitación delrecurso, en estos casos, tiene su fundamento en razones de interés público, en el deseo deimpedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia,se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución.
CONSIDERANDO CUARTO: La iniciativa del diputado Julio César Valentín Jiminián,mediante la cual se modifican los Artículos 5, 12 y 20, de la Ley No.3726, del 29 dediciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los Artículos 5, 12 y 20 de la Ley No.3726, del 29 dediciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley No.845, del15 de julio de 1978, para que rijan en lo adelante del modo siguiente:“Art. 5.- En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contenciosoadministrativoy contencioso-tributario, el recurso de casación seinterpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrátodos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en laSecretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo detreinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. El memorialdeberá ir acompañado de una copia certificada de la sentencia que seimpugna, a pena de inadmisibilidad, y de todos los documentos en que seapoya la casación solicitada. Con relación a las sentencias en defecto, elplazo es de treinta (30) días contados desde el día en que la oposición nofuere admisible.
Párrafo I.- Sin embargo, en materia inmobiliaria no será necesarioacompañar el memorial de casación con la copia de la sentencia recurrida,ni con los documentos justificativos del recurso, los cuales serán solamenteenunciados en dicho memorial, de modo que el Secretario General de laSuprema Corte de Justicia los solicite sin demora al secretario del despachojudicial de la jurisdicción inmobiliaria correspondiente, a fin de serincluidos en el expediente del caso. Fallado el recurso, deberá el Secretariode la Suprema Corte de Justicia devolver los documentos al despachojudicial correspondiente.
Párrafo II.- Cuando el Tribunal de Tierras haya ordenado el registro dederechos en forma innominada en favor de una sucesión, la parte quequiera recurrir en casación deberá hacerlo siguiendo las reglas del derechocomún, pero la notificación del emplazamiento se considerará válidamentehecha en manos de la persona que haya asumido ante el Tribunal de Tierrasla representación de la sucesión gananciosa, y en manos de aquellosmiembros de dicha sucesión cuyos nombres figuren en el proceso, los cuales deberán obtener la parte interesada por medio de una certificación expedida por la secretaría del despacho judicial correspondiente. Además,el emplazamiento deberá ser notificado también al Abogado del Estado,para que éste, en la forma en que está autorizado hacer el Tribunal susnotificaciones, entere a las partes interesadas de la existencia del recurso decasación, y ésta a su vez, puedan proveer a su representación y defensaconforme a la Ley sobre Procedimiento de Casación.
“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otrasdisposiciones legales que lo excluyen, contra:
a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidasconservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentenciadefinitiva, pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, noes oponible como medio de inadmisión;
b) Las sentencias a que se refiere el Artículo 730 (modificado por la LeyNo.764, del 20 de diciembre de 1944), del Código de ProcedimientoCivil;
c) Las sentencias que contengan condenaciones que no excedan lacuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecidopara el sector privado, vigente al momento en que se interponga elrecurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, peroexisten elementos suficientes para determinarlo, se admitirá elrecurso si excediese el monto antes señalado”.
“Art. 12.- El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de ladecisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo,no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”.
“Art. 20.- La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo,enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél dedonde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.Si la segunda sentencia es casada por igual motivo que la primera, elsegundo tribunal al cual se reenvíe el asunto deberá conformarseestrictamente con la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en el puntode derecho juzgado por ésta, salvo las excepciones establecidas por la ley.
Cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpusoapelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando seapronunciada por contradicción de fallos, o en cualquier otro caso en que lacasación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto.
“En uno y otro caso, las partes interesadas podrán proceder a la ejecuciónde la sentencia, cuya validez haya sido reconocida por la Suprema Corte deJusticia.Si la sentencia fuere casada por causa de incompetencia, la Suprema Cortede Justicia dispondrá el envío del asunto por ante el Tribunal que debeconocer del mismo, y lo designará igualmente”.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en SantoDomingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce(14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y146 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo MézquitaVicepresidenta en FuncionesDionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana CedanoSecretario Secretaria Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, alos dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de laIndependencia y 146 de la Restauración.
Lucía Medina SánchezVicepresidenta en FuncionesAlfonso Crisóstomo Vásquez Juana Mercedes Vicente MorontaSecretario Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de laRepública.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para suconocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008);año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ