Centro Virtual de Investigacion Socio-juridica.
Republica Dominicana
Guia Tecnica de JURISPRUDENCIA POST CODIGO PROCESAL PENAL2004-2007.
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Disponible 5 Sepriembre al 30 Octubre 2007
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"A"
ABUSO DE AUTORIDAD
1.- Abuso de autoridad, robo agravado, estafa y abuso de confianza. Artículos 184, 379, 384, 386, 405, y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta valoración de la competencia y sentencia debidamente fundamentada. La Corte a-qua hizo una correcta valoración de su apoderamiento al conocer el proceso conforme al nuevo Código Proceso Penal y determinó de manera correcta la falta de motivos en el aspecto civil. Rechaza el recurso. Compensa las costas. 7/6/06. J. Burnet vides Juego, S. A. (B. J. No. 1147, sentencia No. 30, inédito).
ABUSO DE CONFIANZA
1.- Abuso de confianza y asociación de malhechores. Artículos 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Hechos de naturaleza meramente civil. Sentencia ajustada a los hechos. El mandatario no puede ser condenado en costas. Interpretación y aplicación del artículo 247 del Código Procesal Penal, sobre exención. Casa la sentencia por vía de supresión y sin envío sólo en lo relativo a las costas. 5/10/05. Supermercado Uvero Alto, S.A. y compartes. (B. J. No. 1139, sentencia No. 7, Pág. 365).
2.- Abuso de confianza y estafa. Artículos 408 y 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correcta. La Corte a-qua determinó claramente que contra el imputado no estaban reunidos los elementos constitutivos del abuso de confianza, sin embargo, determinó que había falta civil. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechaza el recurso. Condena en costas. 23/6/06. José Antonio Guerra Gómez. (B. J. No. 1147, sentencia No. 124, inédito).
3.- Abuso de confianza. Artículo 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua al entender que la decisión del Juez de la Instrucción no era susceptible de apelación por el actor civil sino de oposición realizó una incorrecta interpretación de la ley, ya que la decisión del primer grado puso fin a las pretensiones del actor civil. 19/4/06. Miguel Antonio Martínez Rondón. (B. J. No. 1145, sentencia No. 87, Pág. 802).
4.- Abuso de confianza. Artículo 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia infundada. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua fue inducida en error toda vez que el tribunal de primer grado no le remitió la certificación de apelación del actor civil, por lo que la Corte a-qua no tomó en cuenta sus pedimentos. Declara con lugar y orden la celebración total de un nuevo juicio. 9/12/05. Jorge Guillermo Maleck Morales (B. J. No. 1141, sentencia No. 34, Pág. 463).
5.- Abuso de confianza. Artículo 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación de los artículos 39, sobre los efectos de la conciliación y 44 numeral 10, sobre la conciliación como causa de extinción de la acción penal, ambos del Código Procesal Penal. Rechazado el recurso. 29/3/06. Verizon Dominicana, S. A. (B. J. No. 1144, sentencia No. 170, Pág. 1274).
6.- Abuso de confianza. Artículo 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Desnaturalización de un contrato de venta. Falta de los elementos constitutivos del abuso de confianza. La Corte a-qua desnaturalizó el contrato al calificarlo de depósito cuando se trataba de una venta de un inmueble. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso de casación. Casa y envía por ante otra Corte. Compensa las costas. 3/5/06. Carolina Llobregat y/o Lobregat, Arquitectura y Construcciones, S. A. (B. J. No. 1146, sentencia No. 14, inédito).
7.- Abuso de Confianza. Artículo408 del Código Penal Dominicano. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J., ya que la notificación debe hacerse a persona o domicilio y la imputada se encontraba recluida en la cárcel pública de Najayo, mientras que se le notificó en otra dirección. Declarado con lugar. 29/6/05. Lucy Mena Pérez. (B. J. No. 1135, sentencia No. 109, Pág. 919).
8.- Abuso de confianza. Artículos 406 y 408 del Código Penal Dominicano. Venta condicional de muebles. Ley 483. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de exposición de los hechos y circunstancias que permitan caracterizar la infracción. Declarado con lugar. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. 31/3/06. Luz Yamara Bernabel Melo. (B. J. No. 1144, sentencia No. 179, Pág. 1334).9.-
Abuso de confianza. Cheque, estafa. Artículos 405 y 408 del Código Penal Dominicano y Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Errónea interpretación del artículo 335 del Código Procesal Penal, relativo a la redacción y pronunciamiento de las sentencias. La sentencia de primer grado fue leía en dispositivo y no fue motivada dentro del plazo que le acuerda la Ley, por lo que no se encontraba motivada al momento de los recurrentes interponer su recurso, situación que no tomó en cuenta la corte, lesionándole con ello su derecho de defensa. Declara con lugar y ordena la celebración de un nuevo juicio. 7/9/05. Tecnología de Comunicaciones Aplicadas, S. A (TCA) y/o Néstor Núñez Cáceres. (B. J. No. 1138, sentencia No. 32, Pág. 438).
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTE DE TRABAJO
1. Accidente de trabajo y seguro social. Falta de pago del seguro social. Violación Código de Trabajo y Ley Seguro Social. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Prueba nueva no conocida en los debates. Aplicación del artículo 428.4 del Código Procesal Penal, sobre el recurso de revisión y los motivos en que debe basarse. Declarado con lugar. 19/10/05. Carlos Manuel Álvarez Torres y T & M, S.A. (B. J. No. 1139, sentencia No. 89, Pág. 847).
AGRESIÓN SEXUAL
1. Agresión sexual. Artículo 330 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia leída y notificada en dispositivo. 9/12/05. Bernardo Antonio Vargas Robles. (B. J. No. 1141, sentencia No. 30, Pág. 439).
AMENAZA
Amenaza de muerte de manera verbal. Artículo 307 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación y aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. La corte a-qua apreció erróneamente que el escrito de apelación carecía de motivos o fundamentos. Declarado con lugar. 8/6/05. Abigaíl Antonio Rivera de León (Pilito). (B. J. No. 1135, sentencia No. 36, Pág. 462).
ASESINATO
1. Asesinato y asociación de malhechores. Artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano y 2 y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Motivos suficientes y pertinentes. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Una aplicabilidad del artículo 124 sobre el desistimiento tácito del actor civil cuando este no comparece al juicio, se retira de la audiencia o no presenta sus conclusiones aún después de haber sido debidamente citado, ya que era una causa en trámite. Correcta aplicación de la ley. 19/4/06. Euris Jairo Peña Mesa. (B. J. No. 1145, sentencia No. 89, Pág. 815).
2. Asesinato y complicidad. Artículos 59, 60, 295, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. El actor civil no recibió una copia de la sentencia íntegra pese a encontrarse presente el día de la lectura, por lo que la Corte a-qua al declararlo tardío le violó su derecho de defensa. Declara con lugar y ordena una nueva valoración del recurso de apelación. 16/12/05. Thomas Mesa Martínez (Mingo) y compartes. (B. J. No. 1141, sentencia No. 104, Pág. 857).
3. Asesinato y golpes y heridas voluntarias. Artículos, 295, 296, 297, 398, 302, 309, y 309-3 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no debió declarar inadmisible los recursos, puesto que la sentencia no fue leída de manera íntegra y sólo fue dictada en dispositivo. Violación al artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite interviniente. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 21/12/05. Liborio Heredia Valdez (Tunga). (B. J. No. 1141, sentencia No. 121, Pág. 956).
4. Asesinato y porte ilegal de arma blanca. Artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Que en el caso de la especie quedaron configurados los elementos constitutivos del asesinato y porte y tenencia ilegal de armas blanca. La Corte a-qua no dio motivos suficientes, pero al confirmar la sentencia de primer grado y ésta tener motivos claros y suficientes para determinar la infracción, asumió como suyos los motivos dados por el tribunal de primer grado. Rechazado. 25/10/05. Julio Marte Brito (Monono) (B. J. No. 1139, sentencia No. 137, Pág. 1186).
5. Asesinato y porte ilegal de arma. Artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano y la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Incorrecta interpretación de la constitución de un tribunal sin la presencia del ministerio público y la valoración de pruebas sin notificárselas a la otra parte. Interpretación de los artículos 30, referente a la obligatoriedad de la acción pública; 300, sobre el desarrollo de la audiencia; 330, referente a nuevas pruebas; 393, sobre derecho a recurrir y 395, referente al recurso del ministerio público, todos del Código Procesal Penal. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra Corte. 16/3/05. Elisa Deidania González Jiménez y compartes. (B. J. No. 1132, sentencia No. 34, Pág. 476).
6. Asesinato y robo con violencia. Artículos 295, 296, 297, 302, 379 y 382 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada y la existencia de un hecho nuevo planteado por primera vez en casación. La Corte a-qua respondió a cada uno de los medios que le fueron propuestos, por lo que el medio al que se refiere el recurrente lógicamente no fue analizado por la Corte a-qua ya que no le fue planteado, quedando la corte en la imposibilidad de estatuir sobre el mismo, correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones; en consecuencia, al ser invocado por primera vez en casación deviene en inadmisible. Rechaza el recurso. 25/10/05. Eddy de Jesús Torres (El Zorro). (B. J. No. 1139, sentencia No. 143, Pág. 1225).
7. Asesinato, asociación de malhechores y robo agravado y porte ilegal de armas. Artículos 265, 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379, 382, 383, 386 párrafos I y II del Código Penal Dominicano y 2, 39 párrafo III y 40 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Extensión. Artículos 402 y 404 del Código Procesal Penal. El recurso de un imputado pueda favorecer a los demás cuando se trate de inobservancias procesales. Las sentencias podían ser dadas en dispositivo con la obligación de motivarlas dentro de 15 días a la ley de la Ley 1014. Rechaza el recurso de casación extendido al otro coimputado. 17/8/05. Clement Arthur Alain Laforest o Alain Laforest y Mario Guy Madhere. (B. J. No. 1137, sentencia No. 96, Pág. 964).
8. Asesinato, robo agravado y complicad. Artículos 59, 62, 295, 296, 297, 298, 379, 381, 382 y 383 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Insuficiencia de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La ocupación de un celular por sí solo no constituya un medio de prueba suficiente para una condenación. Declara con lugar y ordena una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación. 12/5/06. Narciso Rosario Ventura. (B. J. No. 1146, sentencia No. 103, inédito).
9. Asesinato. Actos de torturas o barbarie y violencia intrafamiliar. Artículos 295, 296, 297, 302, 303-1, 303-2, 303-4, numerales 3 y 7, 304, 309, 309-1 y 309-3. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Recurso no brinda las condiciones necesarias para su admisibilidad. Correcta aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal. Rechaza. 10/8/05. Norberto Fabián Geraldo. (B. J. No. 1137, sentencia No. 57, Pág. 749).
10. Asesinato. Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 309, 434 del Código Penal Dominicano y 30-II de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. 4/5/05. Procurador General de la Corte de Apelación de San Cristóbal. (B. J. No. 1134, sentencia No. 10, Pág. 220).
11. Asesinato. Artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte aplicó correctamente el Código de Procedimiento Criminal. Correcta aplicación de la ley. Sanción ajustada a la Ley. 20/5/05. José Luis Álvarez Fernández. (B. J. No. 1134, sentencia No. 55, Pág. 472).
12. Asesinato. Artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte se limita a expresar que el tribunal de primer grado fundamentó su decisión de manera adecuada e hizo una correcta aplicación de la ley. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del CPP. Declara con lugar. 19/7/06. William Brioso de la Cruz. (B. J. No. 1148, sentencia No. 116, inédito).
13. Asesinato. Artículos 295, 296, 297, 298, 304, 379, 383 y 383 del Código Penal Dominicano y 39, párrafo III, de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La sentencia recurrida carece de motivos de hecho y de derecho que la justifiquen. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso y envía para la celebración total de un nuevo juicio a fin de realizar una nueva valoración de las pruebas. 11/1/06. Henry Arias Peña. (B. J. No. 1142, sentencia No. 18, Pág. 334).
14. Asesinato. Asociación de malhechores, homicidio voluntario, robo agravado y porte ilegal de armas. Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Declara con lugar, ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 14/6/06. Félix Antonio Febrillet González o Leonardo de León González (a) Wilkin. Art. 24 del CPP. (B. J. No. 1147, sentencia No. 72, inédito).
15. Asesinato. Golpes y heridas voluntarias, asociación de malhechores y porte ilegal de armas. Artículos 265, 266, 295, 296, 297, 302, 309, 479 del Código Penal Dominicano y 2 y 39, párrafos II y III de la Ley 36. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia viciada por la intervención anterior de un Juez. La decisión dada por la Corte está viciada de nulidad ya que uno de los jueces que conoció del a admisibilidad del recurso en Cámara de Consejo debió inhibirse ya que figuró como Juez en una fase anterior del proceso, en Cámara de Calificación. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra corte para fines de una nueva valoración del recurso de apelación. 31/8/05. Santo Emilio Hernández (Sanely). (B. J. No. 1137, sentencia No. 177, Pág. 1429).
ASOCIACIÓN DE MALHECHORES
1. Asociación de malhechores y robo agravado. Artículos 265, 266 y 379 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley al confirmar la existencia de valores extramatrimoniales. La subrogación que nace de una relación contractual no es de la jurisdicción represiva. Admite interviniente. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia sea manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso. Ordena la celebración de un nuevo juicio en el aspecto civil. Rechaza el recurso en los demás aspectos. Compensa las costas. 31/5/06. Dominican Watchman Nacional, S. A. y compartes. (B. J. No. 1146, sentencia No. 10, Pleno, Pág. 78).
2. Asociación de malhechores y robo agravado. Artículos 265, 266, 379 y 386 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazos para el recurso de apelación.. Aún cuando el tribunal de primer grado fijó la lectura para una fecha, luego la pospuso mediante auto, el cual no indica citación para las partes presentes o representadas, por lo que los recursos estaban en fecha hábil. Declarado con lugar. 28/4/06. Ruddy Clase Pérez.
3. Asociación de malhechores y robo en los campos. Artículos 265, 266, 379 y 388 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correctamente motivada. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. El imputado fue citado en su domicilio de elección, por lo que no le fue violado su derecho de defensa. Admite intervinientes. Rechaza el recurso y condena en costas. 24/5/06. Manuel Bienvenido Trinidad Paredes. (B. J. No. 1146, sentencia No. 147, inédito).
4. Asociación de malhechores, complicidad y secuestro. Artículos 50, 60, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, y 2 y 3 de la Ley 583 sobre Secuestro. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La resolución de la Corte a-qua toca aspectos sustanciales del proceso en cámara de consejo. Declara con lugar y envía a otra corte para una nueva valoración de la admisibilidad de los recursos. 21/12/05. Rolando Florián Féliz y compartes. (B. J. No. 1141, sentencia No. 154, Pág. 1153).
5. Asociación de malhechores, estafa y abuso de confianza. Artículos 265, 266, 405 y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación del artículo 411, del Código Procesal Penal sobre presentación del recurso de apelación de las decisiones, pero el dispositivo es correcto. Admite interviniente. Rechaza el recurso. Condena en costas. Leonel Almonte Vásquez. 19/4/06. 19/4/06. Leonel Almonte Vásquez. (B. J. No. 1145, sentencia No. 85, Pág. 789).
6. Asociación de malhechores, robo con violencia y en caminos públicos y golpes y heridas. Artículos 265, 266, 309, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano, y 39 párrafo 3, de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir, violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones, y contradicción. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. La corte a-qua omitió pronunciarse sobre los motivos esgrimidos por el recurrente e incurrió en contradicción al no admitir que fuesen escuchadas en audiencia las declaraciones de un testigo. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 25/10/05. Martín de los Santos Pimentel. (B. J. No. 1139, sentencia No. 142, Pág. 1219).
7. Asociación de malhechores. Violencia física en razón del género. Violación sexual robo agravado y porte ilegal de armas. Artículos 265, 266, 309-1, 331 (modificado por la Ley 136-03), 379 y 385 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Aplicación del artículo 402 del Código Procesal Penal, sobre extensión. Admite interviniente. Declara con lugar los recursos, ordena una nueva valoración de la admisiblidad. Compensa las costas. 9/6/06. Julio César Mena Mena y Luis Alejandro Estrella. (B. J. No. 1147, sentencia No. 44, inédito).
ATRACO(ROBO EN CAMINOS PUBLICOS)
1.- Atraco y violación sexual. Artículos 330, 331, 379 y 383 del Código Penal y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Irregularidad en el acta registro. Violación al artículo 26 del Código Procesal Penal sobre legalidad de la prueba. Existen otros medios de prueba. Testimonio de la agraviada que pudo reconocerlo. Rechazado. 9/11/05. Eduardo Santana López. (B. J. No. 1140, sentencia No. 54, Pág. 556).
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ATRACO(ROBO EN CAMINOS PUBLICOS)
1.- Atraco y violación sexual. Artículos 330, 331, 379 y 383 del Código Penal y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Irregularidad en el acta registro. Violación al artículo 26 del Código Procesal Penal sobre legalidad de la prueba. Existen otros medios de prueba. Testimonio de la agraviada que pudo reconocerlo. Rechazado. 9/11/05. Eduardo Santana López. (B. J. No. 1140, sentencia No. 54, Pág. 556).
AUTO DE APERTURA A JUICIO
1.-Auto de apertura a juicio. Artículos 114, 115 y 185 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Atentado contra la libertad. El auto de apertura a juicio no es susceptible de recurso de casación, salvo cuando se violen aspectos de índole constitucional, los cuales no se advierten en la especie. Rechaza el recurso. 28/12/05. Silvio Carrasco. (B. J. No. 1141, sentencia No. 161, Pág. 1204).
AUTO DE NO HA LUGAR
1.-Auto de no ha lugar. Lavado de activo. Ley 72-02. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La notificación del recurso de casación hecho por el Procurador General de la Corte no está prevista a pena de nulidad en el artículo 135 del Código de Procedimiento Criminal, sino en el 204. Declara con lugar el recurso de apelación del Procurador General de la República. Aplicación del artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, sobre decisión de los recursos. Casa la decisión y envía al imputado al tribunal criminal por encontrar indicios suficientes en su contra que pudieran comprometer su razonabilidad penal. 11/1/06. Jesús María Troncoso Ferrúa. .(B. J. No. 1142, sentencia No. 16, Pág. 318).
"B"
Bancarrota fraudulenta.
Artículos 402 del Código Penal Dominicano y 591 del Código de Comercio. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Extensión del recurso a los demás imputados. Aplicación de los artículo 402 y 404 del Código Procesal Penal. El recurso presentado en adhesión y por efecto de la extensión debe serle notificado a las partes. Ordena la notificación del recurso por extensión y sobresee estatuir sobre lo principal. 9/12/05. Andrés Alejandro Aybar Báez y compartes. (B. J. No. 1141, sentencia No. 18, Pág. 348).
"C"
1. Cheques sin provisión de fondos.
Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J, la Corte a-qua, incurrió en una incorrecta aplicación de la ley al rechazar la petición del imputado de ser asistido por un abogado de su elección. 31/8/05. José Aurelio Morales Palomino. (B. J. No. 1137, sentencia No. 176, Pág. 1422).
2. Cheques sin provisión de fondos. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Error material en la sentencia recurrida, ya que la misma versa sobre el recurso de la sentencia del fondo, cuando es evidente que se trata de la decisión incidental. Aplicación del artículo 405, sobre rectificación. Declara con lugar y envía. 3/8/05. Ives Garnier Martine y/o EGTT Dominicana, S. A. (B. J. No. 1137, sentencia No. 37, Pág. 591).
3. Cheques sin provisión de fondos. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.Falta de motivos del recurso y de la sentencia. Interpretación y aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Es imprescindible que el recurrente expresa los agravios que le causa la sentencia aun cuando ésta haya sido dictada en dispositivo. Declarado inadmisible. 17/8/05. Luis Miguel de León Miranda. Art. 418 del CPP. (B. J. No. 1137, sentencia No. 100, Pág. 997).
4. Cheques sin provisión de fondos. Incorrecta actuación procesal. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto ante de la entrada en vigencia de la nueva legislación procesal penal, por falta de motivos. Declarado con lugar. 3/8/05. Robert Eduardo Ventura. (B. J. No. 1137, sentencia No. 30, Pág. 551).
5. Cheques sin provisión de fondos. Insuficiencia de motivos. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua se limitó a responder de manera genérica sobre los medios planteados. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. 3/8/05. Jorge Quaquel. (B. J. No. 1137, sentencia No. 40, Pág. 614).
6. Cheques sin provisión de fondos. Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El ejercicio de un derecho no puede ser la fuente de daños y perjuicios contra el titular de ese derecho. Nadie puede prevalerse reconvencionalmente si tenía conocimiento de la situación irregular. Casa con envío. 3/8/05. Agente de Cambio S. C. T., S.A. (B. J. No. 1137, sentencia No. 34, Pág. 571).
7. Cheques sin provisión de fondos. Ley 2859. Interpretación de los artículos 361 y 420 del Código Procesal Penal. La Corte debe conocer primero de la admisibilidad del recurso y luego del fondo del proceso. Declarado con lugar. 22/6/05. Roxana E. Castillo. (B. J. No. 1135, sentencia No. 88, Pág. 780).
8. Cheques sin provisión de fondos. Ley No. 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.Errónea interpretación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre las formalidades y plazos para interponer el recurso de apelación, días hábiles. Casada. 6/7/05. Francisco Alberto Cassó y/o Cassó Todo Oferta. (B. J. No. 1136, sentencia No. 11, Pág. 309).
9. Cheques y estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano y Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Insuficiencia de motivos y fallo sobre otros aspectos que habían adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada desbordando los límites de su apoderamiento. La Corte de envío no ponderó lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Cheque para lo cual fue apoderada y no dio motivos para su rechazo, basándose en otros aspectos que escapaban a los límites de su apoderamiento. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia sea manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración de un nuevo juicio. 15/3/06. Compensa las costas. Intercambio Intercambio Puches, S. A. (B. J. No. 1144, sentencia No. 5, Pleno, Pág. 43).
10. Cheques. Cheques sin provisión de fondos. Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación de los artículos 143, que establece que para los plazos sólo se computan los días hábiles 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Declarado con lugar. 12/10/05. Normand Masse y Randy Scot Ortzmand. (B. J. No. 1139, sentencia No. 43, Pág. 605).
COMPLICIDAD
1. Complicidad de asociación de malhechores. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no ponderó los motivos del recurso de apelación ni verificó los medios de pruebas propuestos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar. Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio en el aspecto penal. 16/12/05. Jarris Almánzar Damián. (B. J. No. 1141, sentencia No. 100, Pág. 830).
"D"
DAÑOS A COSECHAS CAUSADA POR ANIMALES
1. Daños a cosechas causada por animales. Artículo 26 de la Ley No. 4984 del 27 de marzo de 1911. Tercero civilmente demandado, no puede ser condenado en el aspecto penal por el tribunal de alzada, ya que el ministerio público no recurrió y no se le puede agravar su situación. En el aspecto civil el tribunal de alzada no ofreció motivos suficientes para el aumento del a indemnización. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 2/11/05. Rafael Octavio Cornielle Montero. (B. J. No. 1140, sentencia No. 46, Pág. 453).
1. Daños a cosechas causada por animales. Artículo 26 de la Ley No. 4984 del 27 de marzo de 1911. Tercero civilmente demandado, no puede ser condenado en el aspecto penal por el tribunal de alzada, ya que el ministerio público no recurrió y no se le puede agravar su situación. En el aspecto civil el tribunal de alzada no ofreció motivos suficientes para el aumento del a indemnización. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 2/11/05. Rafael Octavio Cornielle Montero. (B. J. No. 1140, sentencia No. 46, Pág. 453).
DAÑOS A LA PROPIEDAD AJENA
1. Daños a la propiedad ajena. Art. 440, 479 y Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte para declarar inadmisible el recurso. Se basó en los artículos 393, referente al derecho a recurrir, 399, sobre la condición para la presentación de los recursos y 417 sobre los motivos del recurso de apelación, todos del Código Procesal Penal, cuando la sentencia recurrida era del 20 de septiembre del 2004, es decir, antes del a entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Violación al artículo 2 del a Ley 278-04 sobre Implementación del Código Procesal Penal. Declarar con lugar. 8/3/06. Fernando Aníbal Rafael Castro y Asociación la Previsora de Ahorros y Préstamos para la Vivienda. (B. J. No. 1144, sentencia No. 50, Pág. 560)
Derecho de Autor
1.Derecho de Autor y Registro de Marca de Fábrica. Artículos 164, literal b, Ley 32-86 y 16 numeral 2 de la Ley 1450. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Fallo infundado. Basta que la autorización consular esté legalizada por nuestro cónsul para tener valor jurídico. La Corte a-qua al declarar inadmisible la constitución en parte civil por el hecho de que el poder de representación no contiene el visado del agente consular, carece de fundamento ya que los fines fueron debidamente legalizados por nuestro cónsul en el extranjero. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y envía por ante otra corte para una nueva valoración de las pruebas. 11/1/06. Microsoft Corporation. (B. J. No. 1142, sentencia No. 31, Pág. 415).
1.Derecho de Autor y Registro de Marca de Fábrica. Artículos 164, literal b, Ley 32-86 y 16 numeral 2 de la Ley 1450. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Fallo infundado. Basta que la autorización consular esté legalizada por nuestro cónsul para tener valor jurídico. La Corte a-qua al declarar inadmisible la constitución en parte civil por el hecho de que el poder de representación no contiene el visado del agente consular, carece de fundamento ya que los fines fueron debidamente legalizados por nuestro cónsul en el extranjero. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y envía por ante otra corte para una nueva valoración de las pruebas. 11/1/06. Microsoft Corporation. (B. J. No. 1142, sentencia No. 31, Pág. 415).
2. Derecho de autor. Ley 65-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada. La Corte a-qua al confirmar la sentencia de primer grado determinó los motivos de hecho y de derecho que justifican su decisión. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechaza el recurso. Condena al recurrente al pago de las costas. 5/5/06. Darío Rosario Adames. (B. J. No. 1146, sentencia No. 52, inédito).
3. Derecho de autor. Ley 65-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El editor de una obra puede elegir por cual vía ejercer su derecho. La rescisión de un contrato de edición no constituye ni crimen, ni delito. Rechaza el medio de inadmisión presentado por el imputado. Descarga al imputado. Rechaza la constitución en parte civil. Declara las costas penales de oficio. Compensa las civiles. 10/5/06. L. Almanzar González Cacahuate. (B. J. No. 1146, sentencia No. 4, Pleno, Pág. 29).
4. Derechos de autor. Ley 65-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada. La Corte a-qua observó las pruebas aportadas y analizó las declaraciones de las partes por lo que al confirmar la sentencia de primer grado, aplicó una sanción ajustada a la ley. Admite interviniente. Rechaza y condena en costas. 7/9/05. Rafael Antonio Paulino y/o Librería Rosario. (B. J. No. 1138, sentencia No. 46, Pág. 515).
DESFALCO
1. Desfalco. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia incidental. Facultad de elegir tres abogados de su elección (Art. 114 del Código Procesal Penal) aplicable para todas las partes incluyendo al ministerio público. Aplicación del artículo 12 del Código Procesal Penal, sobre Igualdad entre las partes. Control de las audiencias, aplicación del artículo 305 del Código Procesal Penal. Sobresee estatuir sobre el fondo y fija nueva audiencia, aplicación del artículo 406 del Código Procesal Penal. 25/1/06. Octavio Lister Henríquez y Laura Guerrero. (B. J. No. 1142, sentencia No. 64, Pág. 647).
2. Desfalco. Prevaricación. Artículos 166, 167, 169, 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Ley no otorga al ministerio público facultad para recibir remuneración o asignarle a otro cuando representa al Estado. Violación a la Ley 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite intervinientes. Declara con lugar y envía a otra Corte a fin de examinar nuevamente el recurso de apelación. 11/1/06. Primer Procurador Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y compartes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 16, Pág. 318).
DESISTIMIENTO
1. Desistimiento. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Las partes llevaron a un acuerdo, por lo que el recurrente desitió de su recurso. Aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. Da acta del desistimiento. 9/12/05. Alberto Rafael Iglesias Núñez (B. J. No. 1141, sentencia No. 26, Pág. 416).
2. Desistimiento. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Las partes llevaron a un acuerdo, por lo que el recurrente desistió de su recurso. Aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal. Da acta del desistimiento. 16/12/05. Edgar Francisco Álvarez Gómez. (B. J. No. 1141, sentencia No. 93, Pág. 790).
3. Desistimiento. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El recurrente desistió en audiencia del recurso presentado. Da acta de desistimiento. Interpretación del artículo 398 del Código Procesal Penal. Condena al recurrente al pago de las costas. Ordena que la sentencia sea notificada a las partes. 10/5/06. Antonio Ramírez Martínez. (B. J. No. 1146, sentencia No. 63, inédito).
DIFAMACIÓN E INJURIA
DIFAMACIÓN E INJURIA
1. Difamación e injuria. Artículos 367, 371, 372 y 373 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua condenó de manera infundada a una persona moral por difamación e injuria y descargó a las personas físicas que la presiden basada en que el escrito que contiene las palabras difamatorias e injuriosas provinieron de sus abogados. La Corte a-qua obvió el hecho de que los clientes no son respónsales de los actos redactados por sus abogados, salvo que éstos hayan autorizado a sus abogados a cobrar algún tipo de expresión. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra Corte. 18/1/06. Marbella, C. por A. y compartes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 41, Pág. 475).
2. Difamación e injuria. Artículos 367, 371, 372 y 373 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Escrito de apelación cumple con los requisitos de la Ley. Aplicación del artículo 417 sobre los Motivos en que debe basarse el recurso de apelación contra las sentencias y 418 sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 4/5/05. Arturo Francisco. (B. J. No. 1134, sentencia No. 7, Pág. 207).
DISTRACCIÓN DE BIENES EMBARGADOS
1. Distracción de bienes embargados. Artículo 400 párrafo III, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada. La Corte a-qua no puede conocer dos veces de un mismo recurso. Admite interviniente. Rechaza el recurso. 21/12/05. Carlos Manuel Luciano Silva. (B. J. No. 1141, sentencia No. 116, Pág. 931).
1. Distracción de bienes embargados. Artículo 400 párrafo III, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada. La Corte a-qua no puede conocer dos veces de un mismo recurso. Admite interviniente. Rechaza el recurso. 21/12/05. Carlos Manuel Luciano Silva. (B. J. No. 1141, sentencia No. 116, Pág. 931).
DISTRACCIÓN DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA SIN DESAPODERAMIENTO
2. Distracción de los bienes dados en garantía sin desapoderamiento. Artículo 196.6 de la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. El principio de "electa una vía", no era aplicable. Comienzo de la prescripción en materia prendaria. No hubo violación al principio de la responsabilidad de la persecución por ser el imputado uno de los principales ejecutivos de la razón social deudora. La sentencia impugnada carece de motivos al acoger circunstancias atenuantes. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. 8/3/06. César Ventura Paniagua Guerrero y compartes. (B. J. No. 1144, sentencia No. 53, Pág. 581)
Drogas y sustancia controladas
3. Drogas y sustancia controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Plazo hábil. Errónea interpretación de la Ley, la Corte a-qua al rechazar el recurso de extemporáneo no tomó en cuenta las disposiciones del artículo 143 del Código Procesal Penal, que establece que para el cómputo de los plazos, sólo toman en cuenta los días hábiles, por lo que el recurso fue ejercido dentro del plazo de 10 días. 25/10/05. Procurador General y Adjunto de la Corte de Apelación del Departamento de Barahona. (B. J. No. 1139, sentencia No. 141, Pág. 1214).
4. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Falta de motivos de la sentencia y del recurso pero para salvaguardar las garantías constitucionales en vista de que la sentencia carece de motivos, de hecho y de derecho. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra Corte. 25/10/05. Francisco Antonio Ventura. (B. J. No. 1139, sentencia No. 138, Pág. 1191).
5. Drogas y sustancias controladas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea interpretación de la presunción de inocencia y la presunción de culpabilidad. Incorrecta interpretación de los artículos 26, sobre la legalidad de la prueba, el 167 de exclusión probatoria y 180 y 182, relativos a la orden de allanamiento. La Corte a-qua al establecer que la simple argumentación del imputado no destruye la acusación formulada por el ministerio público, incurrió en un error procesal atribuyendo al imputado una presunción de culpabilidad y no de inocencia. 7/9/05. Mauro Peralta. (B. J. No. 1138, sentencia No. 2, Pág. 275).
6. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte declaró inadmisible por entender que el Juzgado a-quo actuó correctamente. Los recurrentes se limitan a atacar la sentencia de primer grado. Rechazado. 25/5/05. María del Carmen Jordan Torres. (B. J. No. 1134, sentencia No. 74, Pág. 597).
7. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Irregularidad en la constitución de la Corte a-qua. De tres jueces que conformaron la corte uno de ellos no estuvo al momento de la deliberación, por lo que no pudo apreciar los elementos de prueba producidos en el juicio, pero dicho impedimento no se hizo constar. Violación a los artículos 333, sobre norma para la deliberación y votación y 334, sobre requisitos de la sentencia, ambos del Código Procesal Penal. 16/12/05. Abel Ramírez Acosta y compartes. (B. J. No. 1141, sentencia No. 105, Pág. 865).
8. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Necesidad de la firma de un miembro del ministerio público en los certificados de análisis químico forense, y en la especie, el certificado sólo estaba firmado por los encargados del laboratorio de análisis químico forense, quienes de acuerdo a la ley no figuran como miembros del ministerio público. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 28/12/05. Yanira Romero. (B. J. No. 1141, sentencia No. 163, Pág. 1220).
9. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no estableció la relación existente entre los hechos perpetrados por los imputados y no dio motivos para variar la calificación. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar. Oredena la celebración total de un nuevo juicio. 11/1/06. Miguel Ángel Minyetty Ramírez y compartes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 26, Pág. 381).
10. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no debió declarar inadmisible los recursos, puesto que la sentencia no fue leída de manera íntegra y sólo fue dictada en dispositivo. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 18/1/06. Ana Rosa Corleis Clase Ramos. (B. J. No. 1142, sentencia No. 44, Pág. 507).
11. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El artículo 418 establece que después del plazo de los diez (10) días no puede aducirse otro medio, por lo que no procede ponderar el segundo memorial de casación. Correcta aplicación del Código de Procedimiento Criminal. Pruebas obtenidas por medios lícitos. Sentencia dictada en dispositivo y motivada posteriormente, lo cual era permitido por dicho código. Motivos suficientes y pertinentes. 8/6/05. Manuel Antonio Alba Ventura y compartes. (B. J. No. 1135, sentencia No. 37, Pág. 468).
12. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Recurso de apelación bajo el régimen del Código de Procedimiento Criminal. La Ley 62-83 amplía el plazo para el M. P. recurrir las sentencias absolutorias de los imputados de violar la Ley de Drogas. Declarado con lugar. 29/6/05. Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. (B. J. No. 1135, sentencia No. 114, Pág. 954).
13. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar el recurso de casación del actor civil. Casa y envía por ante otra corte para una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación. Compensa las costas. 10/5/06. Miriam de los Santos Castillo. (B. J. No. 1146, sentencia No. 69, inédito).
14. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Aunque el proceso fue conocido por el tribunal liquidador con el Código de Procedimiento Criminal, la sentencia emanada de éste debía recurrirse de acuerdo al Código Procesal Penal, por la fecha de su pronunciación, y conforme a lo establecido en los artículos 335 y 448 del de dicho código el plazo para el recurso es de 10 días a partir de la lectura íntegra o la notificación de la misma, que al momento del recurso aún la sentencia no había sido motivada por lo que se violó el derecho de defensa del recurrente. Declarada con lugar. 9/11/05. Bienvenido Hernández Colás. (B. J. No. 1140, sentencia No. 69, Pág. 628).
15. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. 28/9/05. Bienvenida Frías Herrera. (B. J. No. 1138, sentencia No. 152, Pág. 1129).
16. Drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Flagrante delito. Constitucionalidad del artículo 86 de la ley de drogas. Necesidad de que el certificado de análisis químico forense sea firmado por un representante del ministerio público. Extensión de la acción pública y conformación de sus bienes. Falta de pruebas de lo alegado en casación. El recurso por extensión corre la suerte del principal. Aplicación de los artículos 402 y 404 del Código Procesal Penal, sobre extensión. Rechaza los recursos. Antonio Rodríguez Morales y compartes. 9/12/05. (B. J. No. 1141, sentencia No. 25, Pág. 407).
"E"
ESTAFA
1. Estafa en aduana. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Dirección General de Aduanas carece de personalidad jurídica por lo que la decisión que afecta al Estado debe ser notificada en la persona del ministerio público. Admite interviniente. Declara con lugar y envía el caos por ante otra Corte a fin de una nueva valoración del caso. 7/12/05. Estado Dominicano. (B. J. No. 1141, sentencia No. 7, Pág. 288).
2. Estafa imputada a un Secretario de Estado. Desistimiento del actor civil. El ministerio público sólo recurrió el aspecto civil lo cual le está vedado por ser representante de la sociedad. El plazo de 24 horas dispuesto por el artículo 283 del Código Procesal Penal sólo es aplicable en materia criminal no correccional como en la especie. Da acta de desistimiento. Declara inadmisible el recurso del ministerio público. Compensa las costas. 7/12/05. Josefa Rodríguez. (B. J. No. 1141, sentencia No. 4, Pleno, Pág. 38).
3. Estafa imputada a un Secretario de Estado. Sentencia incidental. Competencia del a Suprema Corte de Justicia. Conclusiones sobre el fondo no proceden ser ponderadas. La aquiescencia. Falta de fundamento del recurso del ministerio público. Rechaza la excepción de incompetencia. Rechaza el dictamen del ministerio público. Ordena la continuación de la causa. Fija audiencia y cita a las partes a través del ministerio público. 18/5/05. Josefa Rodríguez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 6, Pleno, Pág. 32).
4. Estafa y abuso de confianza. Artículos 405 y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Al tomar la corte como base una certificación del alcalde pedano, que no es notario, lo que invalida dicho documento, incurrió en falta de base legal y desnaturalización de los hechos. La Corte al confirmar la sentencia de primer grado y retener falta civil, incurre en falta de base legal. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y ordena ponderar nuevamente el recurso de apelación. 22/3/06. José Marcelino Núñez. (B. J. No. 1144, sentencia No. 116, Pág. 965).
5. Estafa y abuso de confianza. Artículos 405 y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua declaró tardío el recurso de apelación sin estar basado en pruebas relativas a la notificación de la sentencia o resolución recurrida. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar y envía para conocer de la procedencia del recurso de apelación. 12/5/06. Miguel francisco Crisóstomo. (B. J. No. 1146, sentencia No. 96, inédito).
6. Estafa y abuso de confianza. Asociación de malhechores. Artículos 405, 408, 265 y 266 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia incidental. Declarado inadmisible el recurso. 27/7/05. Leonel Almonte Vásquez y Víctor Rodríguez Concepción. (B. J. No. 1136, sentencia No. 101, Pág. 869).
7. Estafa. Abuso de confianza y violación a la Ley 483 sobre Venta Condicional de Muebles. Artículos 405 y 408 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al artículo 78.6 del Código Procesal Penal, un Juez que participó en el conocimiento del caso como cámara de calificación no puede conocer el fondo del asunto. Declarado con lugar. 16/11/05. David Paulino Joaquín. (B. J. No. 1140, sentencia No. 162, Pág. 1149).
8. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Derecho de acción en justicia. No hubo desnaturalización de los hechos. A los querellantes no se le ha reservado el derecho de accionar en justicia, aplicación del artículo 393 del Código Procesal Penal, por lo que la Corte a-qua al permitirle ejercer su derecho actuó correctamente. Admite intervinientes. Rechaza el recurso de revisión. Condena a los recurrentes al pago de las costas. 19/4/06. Luis Rafael Crespo Cepón y Civelis de los Santos Mateo. (B. J. No. 1145, sentencia No. 99, Pág. 875).
9. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La decisión de inadmisibilidad toca aspectos sustanciales de la sentencia recurrida en Cámara de Consejo. Violación al artículo 420 del Código Procesal Pena sobre el procedimiento para conocer los recursos. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra Corte. 3/8/05. Francisco Pérez. (B. J. No. 1137, sentencia No. 1, Pág. 387).
10. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.Las partes están obligadas a notificar cualquier cambio de domicilio para los fines procesales, tanto el ministerio público como a la parte adversa. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra corte. 24/8/05. Quipte, C. por A. y K & Q Dominicana Papel, C. por A. (B. J. No. 1137, sentencia No. 118, Pág. 1109).
11. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua valoró los hechos y las pruebas aportadas fijando una sanción ajustada a la ley. Rechaza el recurso. 7/12/05. Héctor Rojas Canaán y/o Inmobiliaria Rojas, S. A. (B. J. No. 1141, sentencia No. 17, Pág. 342).
12. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Desnaturalización de los hechos. No se probó la configuración del delito de estafa, ni la existencia de algunos de sus elementos constitutivos capaces de retener falta civil, sólo se probó la existencia de cheques sin la debida provisión de fondos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite intervinientes. Declara con lugar y ordena la celebración parcial de un nuevo juicio. 18/1/06. Nelly Ramona Medrano de Mejía. (B. J. No. 1142, sentencia No. 36, Pág. 446).
13. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta o insuficiencia de motivos en la sentencia. Violación al artículos 24 del sobre motivación de las decisiones y 426 sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada, ambos del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 1/7/05. Pedro Antonio Ventura y Rebeca Reynoso de la Cruz. (B. J. No. 1136, sentencia No. 3, Pág. 251).
14. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción de motivos en la sentencia impugnada. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Si la Corte a-qua entendía que la recurrente carecía de un defensor idóneo, debió instruirla para que designara uno que sustentara sus planteamientos o, en su defecto, asignarle un defensor de oficio para así satisfacer lo preceptuado por el artículo 18 del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 6/7/05. Sachenka Janire Garrido Fernández. (B. J. No. 1136, sentencia No. 21, Pág. 368).
15. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Insuficiencia de motivos, falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Imposibilidad de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de determinar si la ley fue bien o mal aplicada. Declarado con lugar. 1/6/05. Ángel Bolívar Sepúlveda Pimentel. (B. J. No. 1135, sentencia No. 1, Pág. 255).
16. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. En la especie se trata de la falsificación millonaria de cheques y el no ha lugar a favor de la endosante por creerla de buena fe, se hizo sin ninguna investigación al respecto. Auto de no ha lugar. Insuficiencia de motivos y carencia de base legal. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 25/5/05. Teófilo Castillo Jiménez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 69, Pág. 571).
17. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradictoriedad de las pruebas asumida de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, por tratarse de motivos de puro derecho. Las pruebas aportadas por las partes no permiten determinar si la ley fue o no correctamente aplicada. Declara con lugar el recurso de casación de los actores civiles. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Casa y ordena el envío por ante otra Corte para una nueva valoración de los recursos de apelación. Compensa las costas. 10/5/06. Salomón Moreta Féliz y Adelfa M. Mckinney. (B. J. No. 1146, sentencia No. 55, inédito).
18. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua al declarar caducó el recurso de apelación del recurrente, no observó que el recurso fue con anterioridad a la notificación de la sentencia. Incorrecta aplicación de los artículos 143, que establece que para los plazos sólo se computan los días hábiles y 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 10/5/06. Abraham Cancún Canaán. (B. J. No. 1146, sentencia No. 83, inédito).
19. Estafa. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Desnaturalización de los hechos. Se realizó una convocatoria para el aumento del capital de una compañía donde se afectaron bienes en naturaleza, pero dicho acuerdo nunca se materializó. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Casa con envío. 19/10/05. Andrés Emilio Peralta Corniell y Banco Inmobiliario Dominicano. (B. J. No. 1139, sentencia No. 94, Pág. 875).
EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO
EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO
1. Expresión y difusión del pensamiento. Ley No. 6132. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Cómputo de los plazos en casación. Excepción referente a la presencia del ministerio público en casos de acción privada. La libertad de expresión. Derecho a la información. Primaria de los tratados internacionales. Vicios procesales. La Corte a-qua si entendió necesario una nueva valoración de las pruebas debió enviarlo a otro tribunal. Admite interviniente. Declara regular y válida la participación del ministerio público. Declara con lugar el recurso. Casa por vía de supresión el ordinal cuarto. Condena al pago de las costas. 16/12/05. Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez (B. J. No. 1141, sentencia No. 91, Pág. 765).2. Expresión y difusión del pensamiento. Ley 6132. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Difamación e injuria. Error material. La Corte a-qua no lesionó el derecho de defensa de los recurrentes al aplicar los artículos 359 y 361 del Código Penal en el dispositivo de la sentencia. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechaza el recurso. Condena en costas. 19/5/06. Bernardo Encarnación Báez y Saturnino Encarnación Batista. (B. J. No. 1146, sentencia No. 115, inédito).
EXTRADICIÓN
1. Extradición. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No ha lugar a estatuir. El extraditable fue entregado a las autoridades norteamericanas antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 29/11/04. Francisco José Billini Domeneche. (B. J. No. 1128, sentencia No. 74, Pág. 606).
2. Extradición. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No ha lugar a estatuir.. El extraditable fue entregado a las autoridades norteamericanas antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 29/11/04. Francisco Antonio Martínez. (B. J. No. 1128, sentencia No. 75, Pág. 611).
3. Extradición. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No ha lugar a estatuir. El extraditable fue entregado con anterioridad a las autoridades norteamericanas antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 29/11/04. Juan Bienvenido Jiménez Castro. (B. J. No. 1128, sentencia No. 76, Pág. 616).
4. Extradición. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No ha lugar a estatuir. El extraditable fue entregado con anterioridad a las autoridades norteamericanas antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 29/11/04.Jorge Sebastián Canela. (B. J. No. 1128, sentencia No. 77, Pág. 621).
5. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Los aspectos de la identidad de la persona, relativos al color de ojos, pelo, peso y estatura descritos en la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición no son exactamente los mismos que posee la persona presentada ante esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo dada la facilidad que existe en el presente para cambiar el color del pelo y de los ojos, mediante tintes y lentes de contacto; así como también resulta factible variar el peso de una persona; siendo la excepción sólo lo concerniente a la estatura, lo cual constituye un elemento no grave de duda en relación a la identidad de la persona de que se trata, en razón de que el mismo fue neutralizado con el hecho de que en el expediente y en los documentos relativos a la solicitud de extradición planteada por los Estados Unidos de América, existe una fotografía que concuerda con la fotografía del Pasaporte perteneciente al imputado, y que él mismo reconoció como su persona al serle mostrada en audiencia por su abogado Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ha lugar a la extradición y ordena la incautación de los bienes. 21/4/06. Nelson Solano y/o Nelson Mauricio Solano Guzmán. (B. J. No. 1145, sentencia No. 106, Pág. 910).
6. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la Constitución y de los Tratados Internacionales. Las pruebas que debe presentar la fiscalía en contra de éstas. Las pruebas presentadas por el país requirente. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Sobresee la extradición por tener un proceso abierto en el país los solicitados en extradición. Ordena libertad a menos que se encuentren detenidos por otra causa. 12/8/05. Lourdes Ivelisse Machuca y Juan Antonio Flete Luna. (B. J. No. 1137, sentencia No. 42, Pág. 624).
7. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ha lugar a la extradición y ordena la incautación de los bienes. 18/1/06. José Simé Reyes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 50, Pág. 539).
8. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. No pudo comprobar que la persona presentada ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia es la misma persona que real y efectivamente ha sido la presentada como la requerida en extradición, toda vez que la fotografía original que figura en el anexo C, enviada directamente por las autoridades penales requirentes, no corresponde en las facciones y el color de la piel. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. No ha sido posible la Identificación exacta del extraditable. No ha lugar a la extradición ni a la incautación de bienes. Ordena la libertad del imputado, a menos que no esté detenido por otra causa. 20/7/05. Bernardo Francisco Jiménez Carela. (B. J. No. 1136, sentencia No. 52, Pág. 549).
9. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Duda razonable en torno a la credibilidad de la identificación del requerido en extradición; toda vez que los siete declarantes que en el primer expediente dijeron reconocer a un individuo distinto al imputado, como el relacionado al caso de que se trata, son las mismas personas que en el segundo expediente afirman que es Bernardo Jiménez Carela a quien se referían. No ha lugar a la extradición ni a la incautación. Ordena la libertad 2/6/06. Bernardo Francisco Jiménez Carela. (B. J. No. 1148, sentencia No. 1, inédito).
10. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Aplicación del artículo 34 del Código Procesal Penal, sobre el criterio de oportunidad. Los solicitados tenían querella con constitución en parte civil, pero el ministerio público no había enviado el asunto al juez de la instrucción, ni solicitado ningún acto conclusivo, por lo que procedió a solicitar el archivo del expediente de que se trata y por consiguiente procede la extradición y ordena la incautación de los bienes. 9/6/06. Glennys Rodríguez y Thomás Alba. (B. J. No. 1147, sentencia No. 32, inédito).
11. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. requerido en extradición padece de incapacidad física Paraplejía Flácida, sin embargo, su incapacidad no se encuentra dentro de aquellas que la ley penal sustantiva dominicana, clasifica como inimputables, toda vez que en él no se encuentra imposibilidad de defenderse, de manifestar su voluntad, de propiciar cuando sea necesario los argumentos necesarios en su beneficio, de procurarse una defensa técnica calificada; es un ciudadano discapacitado, pero procesal y jurídicamente imputable por los hechos puestos a su cargo. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ha lugar a la extradición y ordena la incautación de los bienes. 16/6/06. José Ramón Ortega de León. (B. J. No. 1147, sentencia No. 78, inédito).
12. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Sobreseimiento de solicitud de extradición hasta tanto concluya con una sentencia firme el proeceso que pesa en contra del solicitado. 16/6/06. Eleuterio Guante. (B. J. No. 1147, sentencia No. 79, inédito).
13. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Competencia del Poder Judicial para expedir orden de captura. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ha lugar a la extradición y ordena la incautación de los bienes. 29/3/05. Francis Velásquez Minyetti (Jabao). (B. J. No. 1132, sentencia No. 58, Pág. 605).
14. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Falta de confiabilidad en la identificación del solicitado. No reúne los requisitos para la procedencia de la extradición. No ha lugar a la extradición ni a la incautación. Ordena la libertad del solicitado. 12/5/06. Bernardo Jiménez Carela. (B. J. No. 1146, sentencia No. 87, inédito).15. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ha lugar a la extradición y ordena la incautación de los bienes. Ordena la extradición. Incautación. 19/5/06. Roberto I. López (a) Miguel Ángel Dotel Sierra. (B. J. No. 1146, sentencia No. 109, inédito).16. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y del os tratados internacionales, las personas morales en los casos de extraditables. Las pruebas que debe presentar la fiscalía en contra de éstas. Las pruebas presentadas por el país requirente. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ha lugar a la extradición y ordena la incautación de los bienes. 25/10/05. Cristian de Jesús Gatón Ramos. (B. J. No. 1139, sentencia No. 135, Pág. 1108).17. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. En materia de extradición. La Ley sobre prescripción a tomar en cuenta es la del país donde se cometieron los hechos. En la Legislación estadounidense la prescripción sólo es aplicable si transcurren 5 años desde la comisión del hecho sin que se haya hecho acusación. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable e identificación de los bienes adquiridos. Ordena la extradición. 2/9/05. Avismendy Tavares y/o Arismendy Tavares y/o Arismendy Taveras y/o Arismendy Taveras Peralta (El Gringo). (B. J. No. 1138, sentencia No. 1, Pág. 249).
18. Extradición. Concepto de extradición. Casos en los que procede la extradición. Documentos que justifican la solicitud de extradición. Supremacía de la constitución y de los Tratados Internacionales, artículo 1 del Código Procesal Penal. La valoración de la prueba se limitan en esta materia a revisar la acusación contenida en la documentación aportada por el Estado Requirente, así como los indicios y elementos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata en la especie de un proceso que juzga esa culpabilidad. Interpretación y aplicación de los artículos 160-165 sobre Extradición, Medidas de Coerción y Procedimiento del Código Procesal Penal. Identificación del extraditable. Aplicación del principio nom bis in idem. Impedimento para ordenar un nuevo juicio ya que el extraditable había sido juzgado por un tribunal dominicano con relación al hecho que se le solicita en extradición. Declara la improcedencia de la extradición. Ordena la libertad del extraditable. 30/9/05. Francisco del Rosario Sánchez Mejía. (B. J. No. 1138, sentencia No. 178, Pág. 1278).19. Extradición. Oposición a extradición. Las causas en trámites o ya iniciadas antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal continuarán rigiéndose por el antiguo Código de Procedimiento Criminal y las Leyes que lo modifican. El Poder Ejecutivo tenía la facultad para expedir decreto autorizando la extradición. Aplicación del artículo 2, referente a las causas en trámite de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Declara inadmisible el recurso de oposición a la extradición. 5/1/05. Rafael Collado. (B. J. No. 1130, sentencia No. 1, Pág. 97).20. Extradición. Oposición. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No ha lugar a estatuir. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El extraditable fue entregado a las autoridades norteamericanas antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 10/12/04.José Manuel Guzmán Guerra. (B. J. No. 1136, sentencia No. 38, Pág. 319).
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1. Falsedad en escritura privada y uso de documentos falsos. Artículos 150 y 151 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La demanda reconvencional e indemnización por daños y perjuicios sólo puede progresar si se comprueba la mala fe o el deseo de causar daño. La Corte a-qua compensa las costas sin motivar esa decisión. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Suplida de oficio por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. Declara con lugar el recurso y lo rechaza. Compensa las costas. 13/4/05. Fued Mauad Brinz. (B. J. No. 1133, sentencia No. 18, Pág. 295).2. Falsedad en escritura privada. Artículos 150 y 151 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Intervención de un Juez en otras instancias del proceso. Uno de los jueces que conforman la Corte a-qua intervino en otra etapa del proceso. Al presidir la Cámara de Calificación para conocer de un recurso contra una providencia calificativa, lo cual es motivo de inhibición o recusación, tal y como lo expresa el artículo 78 del Código Procesal Penal. Admite intervinientes. Declara con lugar y envía el asunto por ante otra Corte. 18/1/06. Juan Antonio Suriel Sánchez. (B. J. No. 1142, sentencia No. 40, Pág. 470).3. Falsedad en escritura pública y estafa. Artículos 147, 150 y 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Existencia de una falta civil cuando el aspecto penal se encuentra insuficientemente caracterizado. Rechaza el recurso. 26/10/05. Rafael Antonio Román Rodríguez. (B. J. No. 1139, sentencia No. 166, Pág. 1355).4. Falsedad en escritura pública. Asociación de malhechores. Robo Agravado. Porte ilegal de arma de fuego. Artículos 148, 265, 266, 385 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Facultad del juzgador para la reposición del plazo en la fase del juicio. Aplicación del artículo 147 del Código Procesal Penal. Legalidad de las operaciones investigativas autorizadas vía telefónicas por un juez. Aplicación del artículo 26 y 176, sobre legalidad de la prueba y registro de personas, ambos del Código Procesal Penal. El recurrente no fundamenta en que sentido se violentó la cadena de custodia. La Corte a-qua apreció los hechos de manera correcta y conforme al derecho. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechazado el recurso. 3/3/06. Eliosiris Guerra de Jesús y Manuel Santana María. (B. J. No. 1144, sentencia No. 24, Pág.385).5. Falsedad en escritura, abuso de confianza, cheques. Artículos 408 del Código Penal Dominicano y 66, letra d, de la Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Formulación precisa de cargos. Contradicción en motivos y dispositivo sobre el monto e irrazonabilidad de la indemnización. Declara con lugar. Ordena celebración parcial de juicio. 12/4/06. Banco Múltiple León, S. A. (continuador jurídico de Bancrédito, S. A.) y José Sánchez y/o Lobo Publicidad. (B. J. No. 1145, sentencia No. 82, Pág. 769)
6. Falsedad en escritura, asociación de malhechores, complicidad y estafa. Artículos 145, 146, 147, 148, 150, 151, 266, 59, 60, 62 y 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta valoración de la prueba. Violación al artículo 172 del Código Procesal Penal sobre la valoración de la prueba. La Corte a-qua valoró una sentencia de otro Estado aportada en fotocopia, por lo que carece de valor jurídico. Violación al artículo 26 del Código Procesal Penal, sobre legalidad de la prueba. Declara con lugar y ordena la celebración de un nuevo juicio. 19/4/06. Carlos Escalante Peralta. (B. J. No. 1145, sentencia No. 86, Pág. 795)7. Falsedad en escritura. Artículos 145 y 147 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua anuló unos certificados de títulos sin tomar en cuenta que pertenecían a terceros que actuaron de buena fe y no fueron puestos en causa; lo cual escapa a su competencia por tratarse de terrenos registrados. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso. Casa el aspecto civil y envía para una nueva valoración en ese aspecto. Compensa las costas. 10/5/06. Nelson José Gómez Arias y compartes. (B. J. No. 1146, sentencia No. 67, inédito).
1. Falsedad en escritura privada y uso de documentos falsos. Artículos 150 y 151 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La demanda reconvencional e indemnización por daños y perjuicios sólo puede progresar si se comprueba la mala fe o el deseo de causar daño. La Corte a-qua compensa las costas sin motivar esa decisión. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Suplida de oficio por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. Declara con lugar el recurso y lo rechaza. Compensa las costas. 13/4/05. Fued Mauad Brinz. (B. J. No. 1133, sentencia No. 18, Pág. 295).2. Falsedad en escritura privada. Artículos 150 y 151 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Intervención de un Juez en otras instancias del proceso. Uno de los jueces que conforman la Corte a-qua intervino en otra etapa del proceso. Al presidir la Cámara de Calificación para conocer de un recurso contra una providencia calificativa, lo cual es motivo de inhibición o recusación, tal y como lo expresa el artículo 78 del Código Procesal Penal. Admite intervinientes. Declara con lugar y envía el asunto por ante otra Corte. 18/1/06. Juan Antonio Suriel Sánchez. (B. J. No. 1142, sentencia No. 40, Pág. 470).3. Falsedad en escritura pública y estafa. Artículos 147, 150 y 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Existencia de una falta civil cuando el aspecto penal se encuentra insuficientemente caracterizado. Rechaza el recurso. 26/10/05. Rafael Antonio Román Rodríguez. (B. J. No. 1139, sentencia No. 166, Pág. 1355).4. Falsedad en escritura pública. Asociación de malhechores. Robo Agravado. Porte ilegal de arma de fuego. Artículos 148, 265, 266, 385 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo III de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Facultad del juzgador para la reposición del plazo en la fase del juicio. Aplicación del artículo 147 del Código Procesal Penal. Legalidad de las operaciones investigativas autorizadas vía telefónicas por un juez. Aplicación del artículo 26 y 176, sobre legalidad de la prueba y registro de personas, ambos del Código Procesal Penal. El recurrente no fundamenta en que sentido se violentó la cadena de custodia. La Corte a-qua apreció los hechos de manera correcta y conforme al derecho. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechazado el recurso. 3/3/06. Eliosiris Guerra de Jesús y Manuel Santana María. (B. J. No. 1144, sentencia No. 24, Pág.385).5. Falsedad en escritura, abuso de confianza, cheques. Artículos 408 del Código Penal Dominicano y 66, letra d, de la Ley 2859. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Formulación precisa de cargos. Contradicción en motivos y dispositivo sobre el monto e irrazonabilidad de la indemnización. Declara con lugar. Ordena celebración parcial de juicio. 12/4/06. Banco Múltiple León, S. A. (continuador jurídico de Bancrédito, S. A.) y José Sánchez y/o Lobo Publicidad. (B. J. No. 1145, sentencia No. 82, Pág. 769)
6. Falsedad en escritura, asociación de malhechores, complicidad y estafa. Artículos 145, 146, 147, 148, 150, 151, 266, 59, 60, 62 y 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta valoración de la prueba. Violación al artículo 172 del Código Procesal Penal sobre la valoración de la prueba. La Corte a-qua valoró una sentencia de otro Estado aportada en fotocopia, por lo que carece de valor jurídico. Violación al artículo 26 del Código Procesal Penal, sobre legalidad de la prueba. Declara con lugar y ordena la celebración de un nuevo juicio. 19/4/06. Carlos Escalante Peralta. (B. J. No. 1145, sentencia No. 86, Pág. 795)7. Falsedad en escritura. Artículos 145 y 147 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua anuló unos certificados de títulos sin tomar en cuenta que pertenecían a terceros que actuaron de buena fe y no fueron puestos en causa; lo cual escapa a su competencia por tratarse de terrenos registrados. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso. Casa el aspecto civil y envía para una nueva valoración en ese aspecto. Compensa las costas. 10/5/06. Nelson José Gómez Arias y compartes. (B. J. No. 1146, sentencia No. 67, inédito).
FALSIFICACIÓN
1. Falsedad y asociación de malhechores. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos de hecho y de derecho que serían de fundamento a su decisión. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 16/11/05. Elías Mattar Sánchez y compartes. (B. J. No. 1140, sentencia No. 161, Pág. 1143).2. Falsificación de cheques y asociación de malhechores. Ley 2859 y artículos 145, 147, 148, 265 y 266 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa y falta de estatuir. Vulnerado el derecho de defensa. Error material no subsanable. Inaplicabilidad del artículo 405 sobre rectificación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua omitió el nombre de los recurrentes y se basó en un recurso de otras personas no recurrentes. Admite intervinientes. Declara con lugar el recurso, ordena la celebración de un nuevo juicio y compensa las costas. 21/9/05. Alexis Troncoso Valera. (B. J. No. 1138, sentencia No. 101, Pág. 835).
FIANZA
1. Fianza. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Las sentencias condenatorias a prisión hacen cesar la fianza y para poder apelar y seguir requiere solicitar una nueva fianza. 21/12/05. La Monumenal de Seguros, S. A. (B. J. No. 1141, sentencia No. 131, Pág. 1019).2. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Golpes y heridas y homicidio voluntario. Artículos 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 8/12/04. Miguel Ángel Suero Matos. 9/2/05. Resolución 1920-2003, Suprema Corte de Justicia. (B. J. No. 1129, sentencia No. 1, Pleno, Pág. 3).3. Fianza. Libertad provisional bajo fianza. Ley 341-98. Apelación. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación de la Ley. No existen razones poderosas para otorgar la libertad provisional. Rechazado y confirmada la sentencia recurrida. 15/3/06. Edward Omar López Santana. (B. J. No. 1144, sentencia No. 54, Pág. 591).4. Fianza. Libertad provisional bajo fianza. Ley 341-98. Apelación. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El recurrente se encuentra en libertad. No ha lugar a estatuir. 15/3/06. Héctor Méndez Marrero. (B. J. No. 1144, sentencia No. 61, Pág. 635).5. Fianza. Libertad provisional bajo fianza. Ley 341-98. Apelación. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No existen razones poderosas. Rechazado el recurso y confirmada la sentencia recurrida. 22/3/06. Ludwing Martín García Matos. (B. J. No. 1144, sentencia No. 109, Pág. 934).6. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Proxenetismo de menores. Artículos 330, 331 y 334 del Código Penal Dominicano. Incompetencia. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia se desapoderó de los procesos que involucran al solicitante, por lo que no es competente para pronunciarse sobre la fianza. 6/7/05. Domingo Aurelio Espinal Reynoso. (B. J. No. 1136, sentencia No. 2, Pleno, Pág. 6).7. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Asociación de malhechores. Homicidio voluntario y porte ilegal de arma de fuego. Falta de base legal. La Corte de envío omitió responder las conclusiones presentadas por el recurrente. Admite interviniente. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia sea manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso y ordena una nueva valoración de las pruebas. Declara inadmisible la solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza. 14/6/06. Harold David Castro. (B. J. No. 1147, sentencia No. 1, inédito).8. Fianza. Libertad provisional bajo fianza. Ley 341-98. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Desistimiento. Da acta de desistimiento del recurso de casación de la decisión de libertad provisional bajo fianza. 17/11/04.Nelson Aníbal Ramírez Encarnación. (B. J. No. 1128, sentencia No. 35, Pág. 425).
9. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Asesinato y porte ilegal de arma blanca. Artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 13/4/05. Enrique de Paula Castillo. (B. J. No. 1133, sentencia No. 5, Pleno, Pág. 27).10. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Asesinato y porte ilegal de arma blanca. Artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano. Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 4/5/05. Héctor Luis Cruz Rodríguez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 1, Pleno, Pág. 3).11. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Asociación de malhechores y robo agravado. Artículos 265, 266 y 379 y siguientes del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 9/3/05. Alejandro del Rosario Rodríguez. (B. J. No. 1132, sentencia No. 4, Pleno, Pág. 50).12. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Asociación de malhechores. Homicidio voluntario y porte ilegal de arma blanca. Nada por juzgar. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. La sentencia condenatoria adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. Condena al peticionario al pago del as costas. 28/9/05. Francisco Hernández Castillo. (B. J. No. 1138, sentencia No. 11, Pleno, Pág. 60).13. Fianza. Libertad provisional bajo fianza. Ley 341-98. Complicidad de homicidio voluntario, robo con violencia y porte ilegal de armas. Artículos 59, 60, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano y Ley 36, sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación de la Resolución 1920-2003, de la Suprema Corte de Justicia. En el caso de la especie, no existen razones poderosas para hacer cesar la prisión preventiva, mediante la prestación de fianza o garantía económica. Rechaza el recurso de apelación. 28/9/05. Antonio José González Soñé. (B. J. No. 1138, sentencia No. 143, Pág. 1078).14. Fianza. Libertad provisional bajo fianza. Ley 341-98. Complicidad de robo agravado. Artículos 59, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación de la Resolución 1920-2003, de la Suprema Corte de Justicia. Nada por estatuir. El impetrante se encontraba en libertad al momento de conocer sobre la apelación de la solicitud de fianza. Declara no ha lugar a estatuir sobre el recurso. 28/9/05. Ramón Sánchez Suazo. (B. J. No. 1138, sentencia No. 171, Pág. 1236).15. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. Nada por juzgar. La sentencia condenatoria adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. Condena al peticionario al pago del as costas. 6/4/05. Roberto Saviñón García. (B. J. No. 1133, sentencia No. 2, Pleno, Pág. 6).16. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 17/8/05. Altagracia Payano. (B. J. No. 1137, sentencia No. 11, Pleno, Pág. 60).17. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 14/1/05. Altagracia Payano. (B. J. No. 1130, sentencia No. 6, Pleno, Pág. 37).18. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. Nada por juzgar. La sentencia condenatoria adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. Condena al peticionario al pago del as costas. 2/3/05. Pedro Cabrera Beltrán. (B. J. No. 1132, sentencia No. 1, Pleno, Pág. 3 ).19. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. Nada por juzgar. La sentencia condenatoria adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Declara inadmisible la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 9/3/06. Mártir Cedeño. (B. J. No. 1132, sentencia No. 5, Pleno, Pág. 55).20. Fianza. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas de la República Dominicana. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, de la Suprema Corte de Justicia. No hay razones poderosas para su otorgamiento. Rechaza la solicitud de libertad provisional bajo fianza. 30/3/06. Gladis Mercedes Polanco Cruz. (B. J. No. 1132, sentencia No. 23, Pleno, Pág. 158).
"G"
1. Golpes y Heridas causados con arma de fuego ilegal. Violación al artículo 309 del Código Penal Dominicano y a la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. La Cámara de Calificación al confirmar la providencia calificativa del Juzgado de Instrucción no dio motivos suficientes. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal. El recurrente solicitó que de ser acogido su recurso fuera enviado a otra Cámara de Calificación, pero como conforme al Código Procesal Penal, las Cámaras de Calificación no se nombran y convocan con posterioridad al 27 de septiembre del 2004, lo que procede es enviar el asunto por ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que proceda a una nueva valoración de los elementos probatorios y/o indicios que han sido aportados. Declara con lugar al recurso y envía a la Corte de Apelación del Distrito Nacional. 12/1/05. Antonio Guzmán Cabrera. (B. J. No. 1130, sentencia No. 39, Pág. 288).
2. Golpes y heridas que causan la muerte cometidos por un menor. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. Incorrecta aplicación de la ley. La Corte a-qua al declarar inadmisible el recurso de apelación por tardío se basó en el plazo de 5 días que establece el artículo 411 del Código Procesal Penal, y no en el plazo de 10 día que establece el Código del Menor combinado con el artículo 418 del Código Procesal Penal sobre formalidades y plazo para el recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar y ordena una nueva valoración. Compensa las costas. 30/6/06. Mariliza Altagracia Vargas Francisco. (B. J. No. 1147, sentencia No. 170, inédito).
3. Golpes y heridas que causaron la muerte. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. No existe constancia de notificación íntegra de la sentencia. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 9/11/05. María Margarita Burgos Salazar. (B. J. No. 1140, sentencia No. 61, Pág. 591).4. Golpes y heridas que ocasionan la muerte y complicidad. Artículos 59, 60 y 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de comitencia entre el imputado y la empresa en la que prestaba servicio. Complicidad debidamente probada. Audición separada de imputados. La provocación no fue probada. Sentencia correcta en lo penal. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Admite intervinientes. Rechaza/Declara con lugar. Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio en el aspecto civil y hace extensiva a los imputados.16/12/06. Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, C. por A. y compartes (B. J. No. 1141, sentencia No. 110, Pág. 898).5. Golpes y heridas voluntarias que causan lesión permanente. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de probar mediante certificación del tribunal que la sentencia no fue motivada en tiempo hábil. La Corte puede frente a la apelación del ministerio público y por soberana apreciación aumentar la pena. Sanción ajustada a la Ley. Rechazado. 25/5/05. William Richard Montilla Díaz (Alemán). (B. J. No. 1134, sentencia No. 67, Pág. 559).
6. Golpes y heridas voluntarias, uso de arma blanca. Artículos 309-1, 309-2 y 309-3 letra b, del Código Penal Dominicano y Ley 36, artículos 50 y 56. Aplicación del artículo 2 referente a las causas en trámite, de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 19/7/06. Miguel Ángel Estevez Estevez. (B. J. No. 1148, sentencia No. 109, inédito).7. Golpes y heridas voluntarias. Artículos 309 y 311 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua para declarar inadmisible el recurso de apelación se basó en que la sentencia de primer grado contenía motivos de hecho y de derecho, pero la misma fue dictada y notificada en dispositivo. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar. Ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 12/5/06. Dionisio Antonio Batista e Idanis Antonio Batista. (B. J. No. 1146, sentencia No. 97, inédito).8. Golpes y Heridas voluntarios. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no ponderó debidamente los medios invocados y las irregularidades que contiene la sentencia de primer grado. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso y ordena una nueva valoración del recurso de apelación por ante otra Corte. 17/8/05. Marcos Bautista Sánchez y Ayuntamiento Santo Domingo Norte. (B. J. No. 1137, sentencia No. 80, Pág. 870).9. Golpes y heridas voluntarios. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. Recurso en fotocopia, recurso improcedente por falta de agravios. No hubo violación al derecho de defensa en cuanto a los tres primeros recurrentes, pero si con relación al último por irregularidad de la citación. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declara inadmisible los tres primeros recursos y rechaza. Declara con lugar el último recurso. 14/6/06. Frank Sonny Jorge Jiménez y compartes. (B. J. No. 1147, sentencia No. 77, inédito).10. Golpes y heridas voluntarios. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada, pero adolece de un error material subsanable. Interpretación del artículo 405 del Código Procesal Penal, sobre rectificación. La sentencia impugnada dio motivos suficientes de hecho y de derecho para determinar la responsabilidad penal y civil, pero incurrió en un error material al señalar que la misma le era oponible al tercero civilmente demandado. Rechaza el recurso. Condena al recurrente al pago de las costas. 28/6/06. Pierre Civil. (B. J. No. 1147, sentencia No. 142, inédito).11. Golpes y heridas. Artículo 304 del Código Procesal Penal. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Irregularidad en la citación. El ministerial le dejó el acto al imputado con un vecino, el cual no firmó el acto de referencia. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 22/3/06. Daniel Guerrero Suazo y compartes. (B. J. No. 1144, sentencia No. 126, Pág. 1033).12. Golpes y heridas. Soborno. Asociación de malhechores. Artículos 2, 59, 60 265, 266, 267, 114, 174, 177, 186 y 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Aplicación e interpretación del artículo 76 del Código Procesal Penal sobre la jurisdicción de atención permanente. Ésta no tiene ninguna influencia en los plazos señalados por la ley. Plazo para interponer recurso de apelación. Errónea interpretación del artículo 411 del Código Procesal Penal, en razón de que los días para el cómputo de los plazos son hábiles, no se deben contar sábados y domingos. Días hábiles. Declarado con lugar. 6/7/05. Alejandro Medrano Cruz. (B. J. No. 1136, sentencia No. 6, Pág. 273).
"H"
1. Habeas corpus, drogas y sustancias controladas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Existencia de un recurso ordinario. La Corte a-qua actuó correctamente al determinar que la vía del recurso de apelación no fue agotada. Rechaza el recurso. Correcta interpretación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Compensa las costas. 26/5/06. Marco D’Ovidio. (B. J. No. 1146, sentencia No. 157, inédito).2. Habeas corpus. Asociación de malhechores, falsedad en escritura pública, estafa y abuso de confianza. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La corte declaró nulos los mandamientos de prisión de los imputados por falta de motivos, por aplicación del artículo 7 de la Ley 278-04. El recurso debió eregirse por la Ley de Habeas Corpus de 1914 y no por los artículos 381 al 386 del Código Procesal Penal, referente al habeas corpus, su procedencia, solicitud, ejecutoriedad, audiencia y decisión, del Código Procesal Penal. Casa la sentencia con envío. 13/4/05. Procurador General de la Corte de Apelación de Santiago. (B. J. No. 1133, sentencia No. 29, Pág. 350).3. Habeas corpus. Asesinato. Artículos 295, 296 y 297 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.Sentencia correctamente motivada. La decisión emitida por el tribunal de primer grado fue con posterioridad al 27 de septiembre del 2004, por lo que sus recursos se sujetan al nuevo Código Procesal Penal. 17/8/05. Blas Belliard. (B. J. No. 1137, sentencia No. 93, Pág. 941).4. Habeas corpus. Desistimiento e incompetencia. El artículo 70 del Código Procesal Penal establece la competencia de la Suprema Corte de Justicia y en el mismo no se encuentra la acción constitucional de habeas corpus, excepto el artículo 67 de la Constitución de la República y el 377 del Código Procesal Penal sobre Jurisdicción Privilegiada. Mientras que el artículo 72 del Código Procesal Penal establece la competencia de los jueces de primera instancia para conocer del habeas corpus. Da acta de desistimiento de la acción de habeas corpus. Declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del habeas corpus. Declina el conocimiento del proceso. 3/11//04. Carlixto Guzmán Holguín y compartes. (B. J. No. 1128, sentencia No. 2, Pleno, Pág. 8).5. Habeas corpus. Organización de viaje ilegal. El desarrollo de la audiencia debe contar con la presencia del ministerio público. La existencia de una sentencia irrevocable no le impide al impetrante tener acceso a la Corte (Suprema Corte de Justicia). El impetrante es diputado y no debe estar privado de su libertad durante la legislatura y sin autorización de la Cámara a la que pertenece. Artículos 32 de la Constitución Dominicana sobre la Impunidad de los Diputados y Senadores, sin la autorización de la cámara a la que pertenezca, salvo en caso de flagrancia. Artículo 300 del Código Procesal Penal sobre el desarrollo de la audiencia preliminar y 381-392 del mismo Código sobre el habeas corpus. Aplicación de los artículos 70, sobre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia; y 72 sobre la competencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la competencia para conocer de la acción constitucional de habeas corpus. La pena es suspensiva. Rechaza las conclusiones de la defensa del impetrante en el sentido de que sea excluido el ministerio público. Ordena la inmediata puesta en libertad del impetrante. Declara el proceso libre de costas. 16/3/05. Guillermo Radhamés Ramos García (Diputado). (B. J. No. 1132, sentencia No. 20, Pleno, Pág. 136).6. Habeas corpus. Retiro de inmunidad parlamentaria y sentencia condenatoria de carácter definitivo e irrevocable. 28/3/05. Aplicación de los artículos 70, sobre las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia; y 72 sobre la competencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la competencia para conocer de la acción constitucional de habeas corpus. Guillermo Radhamés Ramos García. Rechaza y ordena el mantenimiento en prisión. (B. J. No. 1132, sentencia No. 22, Pleno, Pág. 151).
HERIDA VOLUNTARIA
1. Herida voluntaria que ocasiona la muerte. Artículo 309 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sanción no ajustada con la ley. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. 15/3/06. Carmen Eligia Trinidad. (B. J. No. 1144, sentencia No. 73, Pág. 711).
HOMICIDIO
2. ACTOS PREPARATORIOS. En relación a los actos preparatorios y existencia de presunciones para establecer la prueba del homicidio voluntario. (Corte apelación Sto. Dgo., 15 mar. 1911, B.J. 71-72, p 11)
3. ASESINATO. Cuando el Homicidio se comete con premeditación o acechanza se califica asesinato y no homicidio voluntario. (Sup. Corte, 12 Sept. 1990, B.J. 958, p959)
4. COMPLICE. La pena que corresponde al cómplice del homicidio voluntario es la detención. (Sup. Corte, 15 Sept. 1920, B.J. 122, p 7; 7 nov.y 3 dic. 1924, B. J. 171-173, p 17 y 37 respectivamente)
5. COMCOMITANCIA. Cuando el homicidio es concomitante a otro crimen, la pena aplicable es la de 30 años. Cuando veces hay concomitancia o simultaneidad debe haber mas de una acción. (Sup. Corte, 19 mar. 1946, B.J. 428, p. 189 y s.).
6. CONEXIDAD. Para su existencia es necesario que los crímenes se comenten simultáneamente según la letra y el espíritu del artículo 304 del código penal. (Sup. Corte, 1 mar. 1893, G. O. 998).
7. ELEMENTOS (HOMICIDIO INVOLUNTARIO). Loa elementos constitutivos del homicidio involuntario son: a) Un hecho material de homicidio; b) Una falta imputable al agente; c) Una relación de causa efecto entre la falta y el hecho delictuoso. ( Cfr. Pérez Méndez , Artagnen, CPD. Anotado, Libro III, Titulo, Capitulo I, 391, p 273) .
8. EXCUSA. Ver minoridad. La minoridad es causa de excusa (Sup. Corte, 27 nov. 1933, B.J. 985, p25-26).
9. EXCUSA LEGAL. Se comprobó que el agresor era un hombre débil, borracho y el agente reculaba. Se admitió, no había excusa en este hecho. (Sup. Corte, 19 dic. 1956, B. J. 447, p 282-286).
10. EXCUSA LEGAL. Ver provocación.
11. HERIDA. Una señora recibió varias heridas que le perforaron las asas intestinales y la raíz del mesenterio y otra herida lumbar izquierda que le intereso el colon sigmoideo y falleció en el quirófano. Este es homicidio voluntario y no herido que ocasionaron la muerte. (Sup. Corte, 13 jun. 1955, B.J. 539, p 1076-1080). Un militar le disparo a otro a quien encontró con una prostituta en un cabaret. El hecho fue calificado homicidio voluntario y no heridas y golpes voluntarias. (Sup. Corte, 12 mar. 1972, B.J. 738, p 1158-1159).
Disparar contra una persona en la aduana, no obstante la prohibición del celador, se califico heridas que causaron la muerte y no homicidio voluntario (Sup. Corte, 30 nov. 1983, B.J. 876, p 37-44). Las heridas inferidas voluntariamente que ocasiona la muerte, sancionan igual que el homicidio voluntario (Sup. Corte, 20 oct. 1924, B. J. 171-173, p 9). Dispararle un policía a otro con el arma reglamento, produciéndole heridas en la región axilar es homicidio voluntario y no herida sancionado por los artículos 304 y 18 del CP. (Sup. Corte, 24 enero 1972, B. J. 734, p 111-112).
12. IMPRUDENCIA. En caso de heridas por imprudencia se aplica el 320 del código penal. (Sup. Corte, 30 sept. 1920, B. J. 123, p 6; 19 nov. 1923, B. J. 159-161, p 24).
13. El manejo de una escopeta cargada, en un forcejeo es una imprudencia que caracteriza el homicidio involuntario sancionado por el artículo 319 del código penal. . (Sup. Corte, 30 abril. 1962, B. J. 621, p 609).
14. INTENCION. Se ha de considerar más bien la intención que el hecho porque sin intención no hay criminalidad. . (Sup. Corte, 22 mar. 1871citado por Gaton Richiez No. 263, p 423). Es necesario que se precisen los hechos de donde se deduce la intención. (Sup. Corte, 9 jun. 1998, B. J. 1051, p 193).
15. INVOLUNTARIO (HOMICIDIO) Para que se acoja el homicidio involuntario, la muerte debe ocasionarse mediante una de las cincos circunstancias que se indica en el articulo 319 del código penal y estas deben establecerse por un juez del fondo. . (Sup. Corte, 13 dic. 1918, B. J. 101, p 10: 12 sept. 1927, B. J. 206, p 4).
16. Cuando se comete homicidio involuntario, manejando un vehiculo de motor sin licencia no se podía acoger circunstancia atenuantes, pero si reconocerse la falta de la victima. . (Sup. Corte, 8 nov. 1951, B. J. 496, p 1457. N. A. esta jurisprudencia se estableció bajo la vigilancia de la ley 2022 y no la de 241 de 1967).
17. MILITAR. Un militar hizo varios disparos a un vehiculo en marcha que no quiso detenerse y alcanzo mortalmente a una menor. El hecho se califico homicidio voluntario aunque la intención no se dirigió a la menor. (Sup. Corte, 19 abr. 1972, B. J. 737, p 924-926).
18. MINORIDAD. La minoridad es causa de excusa legal. . (Sup. Corte, 27 nov. 1933, B. J. 285, p 26-26).
19. MINORIDAD (PENA APLICABLE AL MENOR). Actualmente este asunto se rige por el código de menor, Ley 14-94. Es incorrecta la sentencia que condena a un menor calificándolo solamente ´niño de corta edad ´ sin especificar la edad exacta. . (Sup. Corte, 18 jun. 1923, B. J. 253-255, p 63).
20. MOTIVOS. Cuando los jueces de la apelación revisan una sentencia (dictada en ocasión de un homicidio) deben motivar sus decisiones. . (Sup. Corte,12 oct. 1970, B. J. 719, p 2195).
21. MUERTE. Si en la sentencia no se establece el hecho de la muerte, la misma carece de motivos suficientes y pertinentes que justifiquen que la ley ha sido bien aplicada. (Sup. Corte, 13 ene. 1978, B. J. 806, p 23).
22. PENA (HOMICIDIO VOLUNTARIO). Véase voluntario.
23. PENA (TENTATIVA). La tentativa de homicidio se sanciona con la misma pena que corresponde al homicidio consumado. . (Sup. Corte, 27 mar. 1925, B. J. 176, p 17; 3 mar 1972 B. J. 736, p 490).
24. PREMEDITACION. La premeditación en el homicidio voluntario no debe admitirse sino cuando resulte de un modo claro y preciso de las circunstancias intencionales del mismo crimen tosa vez que agravan el hecho. (Antigua Corte Apelación Sto. Dgo. 14 jun. 1909, B. C. 7, p 2).
25. PROVOCACION. La corte a-qua incurrió en contradicciones con los hechos y circunstancias de la causa. La Corte preciso: que hubo provocación por gestos y actitud agresiva, pero el victimario nunca estuvo en inminente peligro de muerte. . (Sup. Corte, 8 mar. 1972, B. J. 736, p 532-534).
26. SIMULTANEIDAD (HOMICIDIO CON CRIMEN). Cfr. Voluntario
27. TENTATIVA. Para que la tentativa de homicidio exista es necesario, que este suficientemente demostrado que la voluntad del agente era la de matar al agraviado. (Antigua Corte Apelación Sto. Dgo. 14 jun. 1909, B. C. 7, p 2).
28. VOLUNTARIO (HOMICIDIO). Cuando el homicidio voluntario esta acompañado de otro crimen y se acogen atenuantes, la pena es la de 20 años de trabajos públicos (ahora reclusión). (Sup. Corte, 1 jul. 1954, B. J. 528, 1272).
29. Homicidio con premeditación, barbarie y asociación de malhechores. Robo agravado con violencia, fractura y escalamiento en casa habitada, de noche y dos o más personas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte aplicó correctamente el Código de Procedimiento Criminal, ya que la decisión recurrida era del 9 de enero del 2002. Motivos suficientes y pertinentes. Sanción ajustada a la Ley. Rechazado.4/5/05. José Manuel Abréu Guzmán (Vanella). (B. J. No. 1134, sentencia No. 17, Pág. 260).
30. Homicidio Excusable. Artículo 295 y 324 (derogado por la Ley No. 24-97, del 28 de enero de 1997, G. O. 9945), del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea interpretación del artículo 324 del Código Penal Dominicano. 1/7/05. José Rafael Ariza Morillo y Rafael Milcíades Melo Muñoz. (B. J. No. 1136, sentencia No. 1, Pág. 235).31. Homicidio voluntario y asociación de malhechores. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Artículo 8, numeral 2, literal J. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar y ordena una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación. 28/4/06. Heny Abraham Naut Alfonso. (B. J. No. 1145, sentencia No. 151, Pág. 1190).32. Homicidio voluntario y complicidad. Artículos 59, 60, 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Insuficiencia de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. El juzgado a-quo debió exponer los hechos y circunstancias de forma tal que permitan apreciar cómo éstos ocurrieron. Admite interviniente. Declara con lugar el recurso y envía el asunto por ante otro tribunal. 18/1/06. Geraldo Pérez (Camión). (B. J. No. 1142, sentencia No. 34, Pág. 436).33. Homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarias. Artículos 295, 304 y 309 del Código Penal Dominicano. Existencia de responsabilidad civil acumulativa. Sentencia correctamente motivada. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. No hubo desnaturalización de los hechos cometidos contra el sobreviviente. La Corte a-qua determinó de manera correcta la responsabilidad civil competida por las empresas bajo las cuales el imputado mantenía subordinación y obediencia, dio motivos suficientes para determinar la responsabilidad penal del imputado e hizo una correcta aplicación de la ley al aplicarle la infracción de golpes y heridas en perjuicio de una de las víctimas. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite intervinientes. Rechaza los recursos. Compensa las costas. 7/6/06. Bolívar Amancio Alcántara y compartes. (B. J. No. 1147, sentencia No. 23, inédito).34. Homicidio voluntario y porte ilegal de arma blanca. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Motivos suficientes y pertinentes. Correcta aplicación de la Ley y sanción ajustada a la Ley. Rechazado. 3/6/05. Marcos Esteban Soto. (B. J. No. 1135, sentencia No. 19, Pág. 352).35. Homicidio voluntario, asociación de malhechores y porte ilegal de armas. Artículos 265, 266, 379, 382, 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 39 párrafo III, de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Contradicción de motivos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua señaló por un lado que el imputado fue la persona que le infirió la herida que le causó la muerte a la víctima; sin embargo, revocó la sentencia de primer grado. Declara con lugar los recursos de casación y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 14/6/06. Carlos Joel Báez Germosén y Kelvín José Cedeño Carbuccía. (B. J. No. 1147, sentencia No. 75, inédito).36. Homicidio voluntario, porte y tenencia de armas de fuego. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y 39 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Falta de motivos y fundamentos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 19/7/06. Luis Manuel Mejía de la Rosa (a) Nano. (B. J. No. 1148, sentencia No. 106, inédito).37. Homicidio voluntario. Artículo 295, 304, 321 y 326 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Condiciones para la excusa legal de la provocación, la cual se aprecia en el la especie, la Corte a-qua determinó la existencia de la excusa legal de la provocación, cuya justificación es materia de hecho que los jueces del fondo aprecian soberanamente. La existencia de un voto disidente, aplicación del artículo 333, sobre el voto disidente. Rechaza el recurso. 26/10/05. Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y compartes. (B. J. No. 1139, sentencia No. 147, Pág. 1246).38. Homicidio voluntario. Artículos 295 304 del Código Penal Dominicano. Extinción de la acción Pública. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones y falta de base legal Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. . La Corte a-qua no dio respuestas a los pedimentos de la parte civil. Admite intervinientes. Declara con lugar y ordena el envío por ante otra Corte a fin de examinar nuevamente el recurso de apelación. 28/12/05. Víctor Manuel Ramírez Canario y compartes. (B. J. No. 1141, sentencia No. 160, Pág. 1198).39. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación y aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias, el cual establece que después del plazo de los diez (10) días no puede aducirse otro medio, por lo que no procede ponderar el segundo escrito de casación. El sólo hecho de que la condena sea mayor a diez años, no es un motivo suficiente para declarar con lugar su recurso, y esto no constituye una violación a los derechos constitucionales de los imputados. Interpretación del artículo 426.1, del Código Procesal Penal, sobre motivos del recurso de casación. Correcta aplicación de la Ley. Rechazado el recurso. 8/6/05. Nicolás Alcántara Quezada. (B. J. No. 1135, sentencia No. 26, Pág. 399).40. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.Las sentencias podían ser dictadas en dispositivo con la obligación de ser motivadas dentro de 15 días a la Ley de la Ley 1014. Los jueces gozaban de un poder soberano de la apreciación de los hechos. Sentencia ajustada a la ley. Rechaza el recurso. 17/8/05. Radhamés Sánchez Bautista. (B. J. No. 1137, sentencia No. 97, Pág. 974).41. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no debió declarar inadmisible los recursos, violación al artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazos del recurso de apelación, puesto que la sentencia no fue leída de manera íntegra y solo fue dictada en dispositivo. Violación al artículo 335 del Código Procesal Penal, sobre redacción y Pronunciamiento de la sentencia. Admite interviniente. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 9/11/05. Plinio Antonio Blanco Valenzuela. (B. J. No. 1141, sentencia No. 29, Pág. 432).42. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de juramento de los testigos. La Corte a-qua obvió tomar el juramento a los testigos que depusieron en el plenario y basó su decisión en esas declaraciones. Violación al artículo 201 del Código Procesal Penal, sobre forma de las declaraciones. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración total de un nuevo juicio por ante otra corte. 16/12/05. Geraldo Robert Hernández (Chinolo) (B. J. No. 1141, sentencia No. 96, Pág. 805).43. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J, del actor civil. La Corte a-qua no debió declarar inadmisible el recurso basada en disposición del nuevo Código Procesal Penal, toda vez que se trataba de un proceso de estructura liquidadora. Declara con lugar y ordena una nueva valoración de las pruebas. 21/12/05. Octavio Augusto Medina Álvarez. (B. J. No. 1141, sentencia No. 127, Pág. 992).44. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación de la ley e interpretación de los hechos. Rechazado el recurso. 27/7/05. Luisa Pérez de Mella. (B. J. No. 1136, sentencia No. 123, Pág. 789).45. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. La corte no tomó en cuenta que el tribunal de primer grado no ponderó algunos de los planteamientos de los abogados de la defensa. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Falta de base legal. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 21/7/06. Francisco Ernesto Medina Terrero (a) Peluche y Ramón Antonio Méndez Féliz (a) Papolo. (B. J. No. 1148, sentencia No. 132, inédito).46. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea interpretación de los artículos 418, sobre formalidades y plazo para la interposición del recurso de apelación y 305, sobre fijación de audiencia y solución de incidentes, ambos del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 21/7/06. Rafael Fermín Luna (a) Oreja. (B. J. No. 1148, sentencia No. 146, inédito).47. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación de la Ley y del artículo 24 del Código Procesal Penal sobre motivación de las decisiones. Rechazado. 3/6/05. Domingo Guzmán Suero Suriel. Arts. (B. J. No. 1135, sentencia No. 18, Pág. 346).48. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua no tomó en cuenta que no sólo se trató de una sentencia incidental sino que el medio planteado es susceptible de poner fin al procedimiento, por lo que el imputado podía recurrir en apelación y no en oposición como señaló la Corte. Declara con lugar. Ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 9/6/06. José Dolores Carrión Moreno. (B. J. No. 1147, sentencia No. 53, inédito).
49. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación de la ley. Necesidad de realizar una valoración de la prueba. La Corte a-qua al variar la calificación dada por el tribunal de primer grado no se basó en las comprobaciones de hecho fijadas por éste. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 14/6/06. Laura Heredia Matos. (B. J. No. 1147, sentencia No. 54, inédito).50. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación del artículo 305, la fecha del plazo es a partir de la entrega o notificación de la sentencia íntegra. Violación al artículo 21 del Código Procesal. Declarado con lugar. 8/3/06. Reyes de Jesús Estévez. (B. J. No. 1144, sentencia No. 45, Pág. 530).51. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y no cumplir con el artículo 418 del Código Procesal Penal, no obstante, se depositó un segundo escrito de apelación en el cual se exponían los motivos, pero el mismo era extemporáneo. Rechazado. 25/5/05. Kelvin Alcántara y Jacinto Alcántara Castro (Germán). (B. J. No. 1134, sentencia No. 68, Pág. 565).
52. Homicidio Voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción entre los motivos. La Corte a-qua para emitir su fallo se basó en motivos opuestos en los que por un lado se preserva la inocencia del imputado y por el otro lo condena, sin precisar cómo llegó a esa conclusión. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Casa la sentencia y envía el asunto por ante la misma Corte la cual deberá estar integrada por jueces distintos. Compensa las costas. 10/5/06. 2do. Tte. José A. Acosta Adames, E. N. (B. J. No. 1146, sentencia No. 53, inédito).53. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar el recurso de casación del actor civil. Casa y envía por ante otra corte para una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación. Compensa las costas. 10/5/06. María Irene Hernández Peña y compartes. (B. J. No. 1146, sentencia No. 68, inédito).54. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación e interpretación del artículo 234 del Código Procesal Penal, sobre prisión preventiva. Rechazado el recurso. 30/11/05. Elis Cuevas Medina. (B. J. No. 1140, sentencia No. 223, Pág. 1495).55. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Omisión de estatuir sobre acta de nacimiento depositada conjuntamente con el recurso de apelación. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. 30/11/05. Salvador Morales Padilla. (B. J. No. 1140, sentencia No. 233, Pág. 1555).56. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano y Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación y aplicación del artículo 89 del Código Procesal Penal, el cual instituye la indivisibilidad del ministerio público. Declara con lugar y ordena la celebración de un nuevo juicio. 12/10/05. Procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional (B. J. No. 1139, sentencia No. 42, Pág. 597).57. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación de los artículos 413 sobre el procedimiento para la apelación de decisiones y 420, sobre el procedimiento para el recurso de apelación contra las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Correcta aplicación de la Ley. 19/10/05. Yorkis Alberto Matos Féliz. (B. J. No. 1139, sentencia No. 91, Pág. 857).58. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada y facultad de los jueces de fondo de imponer una sanción superior a la solicitada en la acusación. La Corte al momento de la lectura del dispositivo de su fallo motivó correctamente su decisión y al fijarle una pena superior a la solicitada por el ministerio público actuó apegado a la Ley. Interpretación y aplicación de los artículos 336, sobre correlación entre la acusación y la sentencia, 339, sobre criterios para la determinación de la pena y 363 sobre la admisibilidad del procedimiento abreviado. Admite intervinientes, rechaza el recurso y condena en costas. 16/9/05. Ramón Antonio Uceta Torres. (B. J. No. 1138, sentencia No. 98, Pág. 816).59. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Procesal Penal. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción de motivos. La Corte a-qua al fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido que la sentencia se encontraba debidamente motivada, sin embargo reduce la indemnización sin acoger circunstancias atenuantes. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración de un nuevo juicio. Compensa las costas. 2/6/06. Gernabell Garcel González. (B. J. No. 1147, sentencia No. 15, inédito).60. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua al declarar extemporáneo el recurso de apelación no se percató que la sentencia fue leída de manera íntegra ocho días antes del recurso, por lo que estaba en tiempo hábil. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 7/6/06. Julio Wellington Montero. Arts. 418 y 335 del CPP). (B. J. No. 1147, sentencia No. 26, inédito).61. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 párrafo II del Código Penal Dominicano y 50 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción y falta de motivos. La Corte a-qua señala por un lado que los hechos constituyen el tipo penal de homicidio voluntario, pero rebaja la pena sin acoger circunstancias atenuantes y no brinda motivos suficientes. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y ordena la celebración de un nuevo juicio. Compensa las costas. 19/5/06. Leonel Tejada Martínez. (B. J. No. 1146, sentencia No. 122, inédito).62. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 párrafo II, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El recurrente sólo ataca la decisión de primer grado. Aplicación del artículo 425 del Código Procesal Penal. Rechaza el recurso. 10/8/05. Eduardo Ramón Núñez Núñez. (B. J. No. 1137, sentencia No. 71, Pág. 826).63. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304 párrafos II, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correctamente motivada. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Existencia de error material. Correcta aplicación del artículo 405 del Código Procesal Penal. Rechaza. 10/8/05. Celio Alcántara Henríquez. (B. J. No. 1137, sentencia No. 67, Pág. 802).64. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La Corte a-qua fundamentó su fallo en las declaraciones de un testigo que no compareció al plenario, y que no se hicieron contradictorios. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar, ordena el envío para la celebración total de un nuevo juicio. Se compensan las costas. 26/5/06. Anmelis Mejía Jiménez. (B. J. No. 1146, sentencia No. 159, inédito).65. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente motivada en el aspecto penal correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones, y carece de motivos suficientes en el aspecto civil. La Corte a-qua ponderó correctamente los medios invocados por el imputado; mientras que en cuanto al actor civil omitió pronunciarse sobre todos los motivos propuestos por éste y le redujo la sanción al imputado sin justificación. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Rechaza el recurso en el aspecto penal. Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio en el aspecto civil. 4/1/06. Fernando Ramírez Bobea y compartes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 11, Pág. 274).66. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Facultad de la víctima de promover la acción penal y violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Los actores civiles no fueron debidamente citados para conocer el recurso de apelación presentado por el imputado. Declara con lugar el recurso y envía el proceso por ante otra Corte para la celebración parcial de un nuevo juicio en el aspecto penal. 11/1/06. Rosaura Santos y compartes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 21, Pág. 349).67. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La lectura por sí de la sentencia íntegra no hace correr el plazo, sino a partir del momento que se le entrega la copia. La Corte a-qua al rechazar el recurso del imputado no tomó en cuenta la fecha de la notificación o entrega de la sentencia íntegra. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Declara con lugar. Ordena el envío para la celebración total de un nuevo juicio. 18/1/06. Luis Herminio Corcino Ramírez (B. J. No. 1142, sentencia No. 35, Pág. 441).
68. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua sólo se basó en las declaraciones de un testigo de referencia sin estar avaladas por otro hecho. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio para realizar una nueva valoración de las pruebas. 18/1/06. Damián Domingo Capellán Espinal. (B. J. No. 1142, sentencia No. 37, Pág. 452).69. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sólo se analiza un escrito. La sentencia no fue leída íntegra en presencia de la parte e igual no se notificó en forma íntegra. Violación al artículo 335 del Código Procesal Penal, sobre redacción y pronunciamiento de las sentencias. 16/11/05. Santos Acosta Herasme (Cariño). (B. J. No. 1140, sentencia No. 143, Pág. 1042).70. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304.2 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Sentencia dictada en dispositivo. Declarada con lugar. 13/4/05. Francisco Antonio Rodríguez Soriano. (B. J. No. 1133, sentencia No. 27, Pág. 342).71. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304.2 del Código Penal Dominicano. Motivos suficientes y pertinentes, ya que fueron ponderadas las pruebas presentadas y testimonios presentados. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal sobre motivación de las decisiones. Rechazado. 4/5/05. Luis Orlando Beato Figueroa (Jamaica) (B. J. No. 1134, sentencia No. 13, Pág. 238).
72. Homicidio voluntario. Artículos 295 y 304.2 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Condena superior a diez (10) años. Falta de exposición de motivos por parte del recurrente. Violación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Rechazado. 25/5/05. Zacarías Batista Ramírez. (B. J. No. 1134, sentencia No. 79, Pág. 618).
73. Homicidio voluntario. Artículos 295, 304 del Código Penal Dominicano y 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción e insuficiencia de motivos. La Corte a-qua incurre en contradicción de motivos al señalar que no se trataba de un asesinato, sino de una riña y luego califica los hechos como homicidio voluntario. Declara con lugar el recurso de casación. Ordena la celebración de un nuevo juicio. Compensa las costas. 19/5/06. Daniel de la Rosa Tavarez. (B. J. No. 1146, sentencia No. 127, inédito).74. Homicidio voluntario. Artículos 295, 304.2 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Cancelación de fianza. El imputado asistió a todas las citaciones del tribunal. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 3/6/05. La Imperial de Seguros, C. por. A. (B. J. No. 1135, sentencia No. 17, Pág. 341).75. Homicidio voluntario. Asociación de malhechores y robo con armas. Artículos 265, 266, 295, 304 y 385 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Motivos suficientes y pertinentes. Sanción ajustada a la ley. Rechazado. 6/7/05. Rossel Pérez Sanremis. (B. J. No. 1136, sentencia No. 8, Pág. 285).76. Homicidio voluntario. Falta de motivos. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal. Sentencia dictada en dispositivo. Inaplicación del artículo 426.3 del Código Procesal Penal. Declara con lugar y envía a otro tribunal. 26/1/05. Juan Francisco Sánchez Cruz (Ñingo). (B. J. No. 1130, sentencia No. 60, Pág. 416).77. Homicidio voluntario. Robo y Tentativa de homicidio. Artículos 2, 295 y 304 del Cödigo Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta apreciación de los hechos. La corte a-qua ponderó los hechos de manera correcta al determinar que hubo un robo, un homicidio y con intento de homicidio, por lo que aplicó una sanción ajustada a la ley. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechazado el Recurso. 29/3/06. Marino Checo Sánchez (Frankely). (B. J. No. 1144, sentencia No. 176, Pág. 1310).
78. Homicidio y asociación de malhechores. Artículos 265, 266 y 295 del Código Penal Dominicano. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Sentencia carece de motivos situación que impide a los recurrentes hacer un memorial fundamentado. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal, sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso y ordena una nueva valoración de las pruebas. 21/9/05. Modesto Humberto Tavárez. (B. J. No. 1138, sentencia No. 122, Pág. 958).79. Homicidio. Artículo 295 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La notificación del recurso de apelación, en base al artículo 419 del Código Procesal Penal, debe hacerla el secretario del tribunal y no las partes, Errónea interpretación del artículo 419 del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 1/7/05. José Marte y compartes. (B. J. No. 1136, sentencia No. 2, Pág. 244).80. Homicidio. Artículo 295 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Declarado con lugar. 24/3/06. Elvin Suero Ortiz o Eulis Ortiz. (B. J. No. 1144, sentencia No. 135, Pág. 1084).81. Homicidio. Artículo 295 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. 29/3/06. Irene Montilla y compartes. (B. J. No. 1144, sentencia No. 169, Pág. 1268).82. Homicidio. Artículos 309-1, 309-2 y 309-3 letra b, del Código Penal Dominicano y Ley 36, artículos 50 y 56. Interpretación del artículo 420. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 19/7/06. Willy René Villar Paulino (a) Juan Bosch. (B. J. No. 1148, sentencia No. 110, inédito).
"I"
INCESTO
INSTALACIÓN DE ESTACIONES GASOLINERAS
1. Instalación de estaciones gasolineras. Ley 317 del 1972. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Instalaciones de estaciones de expendio de gasolina. Inobservancia de los artículos 84, sobre los derechos de la víctima y 85, sobre la calidad, ambos del Código Procesal Penal. Las organizaciones no gubernamentales especializadas pueden presentar querella cuando se trate de intereses difusos y colectivos. Aplicación de los artículos 51 sobre intereses colectivos y difusos y 52 sobre delegación, ambos del Código Procesal Penal. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración de un nuevo juicio. 21/9/05. Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS). (B. J. No. 1138, sentencia No. 102, Pág. 840).2. Instalación de estaciones gasolineras. Ley 317. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Inobservancia de los artículos 51, sobre los intereses colectivos o difusos y 52, sobre la delegación, ambos Código Procesal Penal. Las organizaciones no gubernamentales especializadas pueden presentar querella cuando se trate de intereses difusos y colectivos. Declara con lugar el recurso y ordena la celebración de un nuevo juicio. 10/8/05. Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina (ANADEGAS). (B. J. No. 1137, sentencia No. 72, Pág. 830).
"L"
LAVADO DE ACTIVO
1. Lavado de Activo. Ley 72-02. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de notificación al Procurador General de la República y por tanto el plazo no ha iniciado y no pudo ser declarado inadmisible por tardío. Declarado con lugar. 20/5/05. Procurador General de la República. (B. J. No. 1134, sentencia No. 59, Pág. 501).
2. Lavado de activo. Ley 72-02. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea interpretación del artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. La sentencia de primer grado fue leía en dispositivo y no fue motivada dentro del plazo que le acuerda la Ley, por lo que no se encontraba motivada al momento de los recurrentes interponer su recurso, situación que no tomó en cuenta la corte, lesionándole con ello su derecho de defensa. Declara con lugar y ordena la celebración de un nuevo juicio. 7/9/05. Juan Ventura de la Cruz. (B. J. No. 1138, sentencia No. 47, Pág. 522).
LIBERTAD CONDICIONAL
1. Libertad condicional. Ley 164 de 1980. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea interpretación de la ley. La Corte a-qua al declarar inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo incurrió en una interpretación errónea de la Resolución No. 295-2005, que establece el reglamento para el juez de la ejecución de la pena, ya que ésta remite el procedimiento conforme al 416 del CPP y no al 410 y siguiente como aplicó la Corte, por lo que su plazo en el de los diez (10) días, y su recurso se encontraba hábil. Declara con lugar y envía. Compensa las costas. 9/6/06. Juan Emilia Villar Suárez. (B. J. No. 1147, sentencia No. 34, inédito).2. Libertad Condicional. Ley 164 del 1980. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Tráfico de personas. Condiciones para otorgar la libertad condicional. Que el juez de la ejecución de la pena no tomó en cuenta las condiciones que establece la ley para conceder la libertad condicional bajo fianza; por lo que la Corte a-qua al conceder la libertad condicional actuó correctamente. Rechaza el recurso del ministerio público. 4/1/06. Procurador General de la Corte de Apelación de San Cristóbal. (B. J. No. 1142, sentencia No. 4, Pág. 223).3. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Apelación. Homicidio voluntario y golpes y heridas. Artículos 295, 304 párrafo II y 309 del Código Penal Dominicano. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, Suprema Corte de Justicia. No existen razones poderosas para concederla. Rechaza el recurso. 9/3/05. Ramón Suárez Frías. (B. J. No. 1132, sentencia No. 27, Pág. 440).4. Libertad Provisional Bajo Fianza. Ley 341-98. Drogas y sustancias controladas. Apelación. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. No existen razones poderosas para otorgarla. Rechazado el recurso y confirmada la resolución recurrida. Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre del 2003, Suprema Corte de Justicia. 8/4/05. Cornelio Antonio Peguero Fernández. (B. J. No. 1133, sentencia No. 15, Pág. 275).
"M"
1. Malversación de fondos y abuso de confianza. Artículo 405 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Plazo para interponer el recurso. Aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Los recurrentes quedaron citados para la lectura íntegra de la sentencia, por lo que el plazo inicia desde la fecha de dicha lectura y no de la notificación. Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia Inadmisible. 27/4/05. Grupo Rancho Verde Corporation, Inc. y compartes. (B. J. No. 1133, sentencia No. 80, Pág. 661).
2. Medio Ambiente y recursos Naturales. Violación a la Ley No. 64-00. Violación de propiedad. Correcta aplicación de los artículos 24, sobre motivación de las decisiones y 305, sobre redacción y pronunciamiento de las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Es procedente descargar penalmente y retener falta civil, si su hecho ha causado daño a terceros. Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 183-02, que instituye el Código Monetario y Financiero, la cual derogó la Orden Ejecutiva No. 312 del 1ro. de junio del 1919, que instituía la aplicación del interés legal, el mismo no debe ser aplicado. Casada por vía de supresión y sin envío. Referente a los intereses legales. 17/3/06. Richard Orlando Martínez López y Constructora DSC Ingeniería, S. A. (B. J. No. 1144, sentencia No. 98, Pág. 868).
"P"
PARRICIDIO
Parricidio. Artículos 295, 299 y 302 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de base legal. La Corte a-qua no ponderó las actas de nacimiento original que fueron sometidas por ante el plenario. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar. Ordena examinar nuevamente el recurso. Compensa las costas. 30/6/06. Laura Rijo Díaz y Raquel Rijo Acevedo. (B. J. No. 1147, sentencia No. 153, inédito
PENSIÓN ALIMENTARÍA
1. Pensión alimentaría. Ley 136-03. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua al reducir la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, no estableció los motivos que la llevaron a tomar tal decisión. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso de casación y envía por ante otra Corte. Compensa las costas. 7/6/06. Alejandrina Herrera Jacinto. (B. J. No. 1147, sentencia No. 24, inédito).2. Pensión alimentaria. Ley 136-06. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción entre las motivaciones y el dispositivo al modificar sólo un ordinal de la sentencia y confirmarla en los demás aspectos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarada con lugar. 19/7/06. María Olaverria. (B. J. No. 1148, sentencia No. 119, inédito).3. Pensión alimenticia. Artículo 196 de la Ley 136-03. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Notificación irregular ya que fue hecha al domicilio del abogado y a persona o domicilio del recurrente. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarada con lugar. 5/10/05. Juan Antonio Gómez. (B. J. No. 1139, sentencia No. 3, Pág. 336).4. Pensión alimenticia. Aumento. Artículo 196 de la Ley 136-03, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua ante la solicitud de la recurrente, fijó la pensión en RD$10,000.00, sin tomar en cuenta que las estipulaciones del divorcio además de esta cantidad incluía gastos de ropa, colegio, transporte, entre otros. Por lo que la recurrente no puede ser agraviada por su propio recurso. Declarado con lugar. 9/11/05. María Altagracia Camacho. (B. J. No. 1140, sentencia No. 56, Pág. 567).
PREVARIACIÓN
"P"
PARRICIDIO
Parricidio. Artículos 295, 299 y 302 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de base legal. La Corte a-qua no ponderó las actas de nacimiento original que fueron sometidas por ante el plenario. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar. Ordena examinar nuevamente el recurso. Compensa las costas. 30/6/06. Laura Rijo Díaz y Raquel Rijo Acevedo. (B. J. No. 1147, sentencia No. 153, inédito
PENSIÓN ALIMENTARÍA
1. Pensión alimentaría. Ley 136-03. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua al reducir la indemnización fijada por el tribunal de primer grado, no estableció los motivos que la llevaron a tomar tal decisión. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso de casación y envía por ante otra Corte. Compensa las costas. 7/6/06. Alejandrina Herrera Jacinto. (B. J. No. 1147, sentencia No. 24, inédito).2. Pensión alimentaria. Ley 136-06. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción entre las motivaciones y el dispositivo al modificar sólo un ordinal de la sentencia y confirmarla en los demás aspectos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarada con lugar. 19/7/06. María Olaverria. (B. J. No. 1148, sentencia No. 119, inédito).3. Pensión alimenticia. Artículo 196 de la Ley 136-03. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Notificación irregular ya que fue hecha al domicilio del abogado y a persona o domicilio del recurrente. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarada con lugar. 5/10/05. Juan Antonio Gómez. (B. J. No. 1139, sentencia No. 3, Pág. 336).4. Pensión alimenticia. Aumento. Artículo 196 de la Ley 136-03, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua ante la solicitud de la recurrente, fijó la pensión en RD$10,000.00, sin tomar en cuenta que las estipulaciones del divorcio además de esta cantidad incluía gastos de ropa, colegio, transporte, entre otros. Por lo que la recurrente no puede ser agraviada por su propio recurso. Declarado con lugar. 9/11/05. María Altagracia Camacho. (B. J. No. 1140, sentencia No. 56, Pág. 567).
PREVARIACIÓN
1. Prevariación y Desfalco. Artículos 102 de la Constitución de la República y 171 y 172 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El Auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso, salvo violación de índole constitucional, lo cual no ocurrió en la especie. Correcta aplicación de la ley y especialmente los artículos 413, 410, 415 y 417 del Código Procesal Penal, sobre apelación de las decisiones. Declara inadmisible los recursos. 18/1/06. José R. Guzmán Beato y compartes. (B. J. No. 1142, sentencia No. 42, Pág. 487).
2. Prevaricación y desfalco. Artículos 166, 167, 169, 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de base legal. La Corte a-qua al reducir la indemnización sólo tomó en cuenta las cotizaciones aportadas y no incluyó la depreciación del vehículo, los daños emergentes y el lucro cesante. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite interviniente. Declara con lugar los recursos. Admite intervinientes. Excluye a un imputado del presente recurso por no estar dirigido contra él. Declara con lugar el recurso y envía para una nueva valoración de las pruebas fijadas por la Juez a-quo. Compensa las costas. 9/6/06. Federación Nacional de Transporte La Nueva Opción (FENATRANO). (B. J. No. 1147, sentencia No. 35, inédito).
3. Prevaricación y desfalco. Artículos 166, 167, 169, 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano y 102 de la Constitución de la República. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Insuficiencia y contradicción de motivos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. La Corte a-qua valoró las pruebas aportadas por el ministerio público recurrente sin dar motivos suficientes para su rechazo, por lo que al entender que las mismas debieron ser valoradas, lo procedente era enviarlo por ante otro tribunal para una nueva valoración de las pruebas. Admite interviniente. Declara con lugar y envía por ante otra corte de apelación para que se conozca nueva vez el recurso de apelación. Compensa las costas. 9/6/06. Octavio Lister Henríquez. (B. J. No. 1147, sentencia No. 33, inédito).
4. Prevaricación. Concusiones cometidas por funcionarios públicos. Aplicación del artículo 44, numeral 1, del Código Procesal Penal, sobre extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado. Ilogicidad, violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada, y falta de motivos, Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La corte a-qua al desestimar el recurso de apelación no ofreció motivos suficientes que determinen que razonablemente no existía la posibilidad de incorporar elementos de prueba nuevos. Declara extinguida la acción penal de uno de los imputados. Admite intervinientes. Declara con lugar. 31/3/06. Octavio Lister Henríquez y compartes. (B. J. No. 1144, sentencia No. 177, Pág. 1315).
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Propiedad industrial sobre nombres comerciales e industriales. Artículos 166, literales a y b inciso II de la Ley 20-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no dio respuesta a todos los pedimentos propuestos por el recurrente. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declara con lugar y ordena el envío para una nueva valoración. Roberto Madagán Collado y Almacenes Sema. (B. J. No. 1145, sentencia No. 96, Pág. 858).
2. Propiedad industrial, Ley 20-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. 28/7/06. José Leopoldo Alonzo Morales y D’Dios Import. (B. J. No. 1148, sentencia No. 186, inédito).
3. Propiedad Industrial. Artículos 86 y 166 de la Ley 20-00. Rechaza el aspecto penal por falta de calidad del recurrente. Acoge el aspecto civil y por extensión beneficia al imputado en su calidad de civilmente demandado. Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio en el aspecto civil. Aplicación del artículo 404, sobre extensión del Código Procesal Penal. 16/11/05. Ana Élida Gómez de Ureña y Comerciales Eddy, C. por A. (B. J. No. 1140, sentencia No. 165, Pág. 1176).
4. Propiedad industrial. Ley 20-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Error material. Correcta aplicación de la ley. Interpretación y aplicación del artículo 405, sobre el error material, del Código Procesal Penal.. Rechazado el recurso. 19/7/06. Manuel Vidal Suazo y D’oleo Importadora. (B. J. No. 1148, sentencia No. 127, inédito).
PROVIDENCIA CALIFICATIVA
1. Providencia calificativa. Asesinato, reincidencia, asociación de malhechores, golpes y heridas, porte ilegal de armas. Artículos 56, 265, 266, 295, 296, 298, 302, 309-3, letras a) y b) del Código Penal Dominicano y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Inexistencia de autores intelectuales o cómplices y extensión de la acción pública. La Cámara de Calificación no pudo comprobar la existencia de autores intelectuales o cómplices, pese al señalamiento de un imputado, quien murió durante el proceso. 27/7/05. María Delfina Martínez Vda. Gómez. (B. J. No. 1136, sentencia No. 132, Pág. 1045).2. Providencia calificativa. Asociación de malhechores y robo agravado. Artículos 265, 266, 267, 379, 381 y 384 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Inadmisibilidad de querella. El imputado recurrió la sentencia que le era favorable y la Cámara de Calificación revocó la misma, perjudicándolo con su propio recurso. Declarado con lugar. 20/5/05. Ernesto Silié Castillo. (B. J. No. 1134, sentencia No. 57, Pág. 486).
3. Providencia calificativa. Homicidio involuntario, robo y falsedad en escritura pública. Artículos 63, 379 y 319 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al artículo 8, numeral 2, literal J., violación al derecho de defensa por enviar al tribunal criminal a un imputado sin haberlo citado a interrogarlo. Declara con lugar el recurso y envía el caso por ante otra Corte. 22/3/05. Maximiliano Rosario R. (B. J. No. 1132, sentencia No. 53, Pág. 576).4. Providencia calificativa. Homicidio voluntario y ocultamiento de cadáver. Artículos 295, 304, 359, 59 y 60 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J, no se notificó la apelación del auto de no ha lugar, ni se citó para comparecer. Declarado con lugar. 19/10/05. José Alejandro Arzeno Coste. 19/10/05. Nelson Fernández. (B. J. No. 1139, sentencia No. 95, Pág. 884).
"R"
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Registro de propiedad industrial. Ley 20-00. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar y ordena el envío a fin de examinar el recurso propuesto. Compensa las costas. Incurre en falta de base legal el no ponderar en la venta realizada lo relativo al nombre comercial. Admite interviniente. Declara con lugar y ordena una nueva valoración de las pruebas. Compensa las costas. 14/6/06. Melissa Lissette Valdez Díaz. (B. J. No. 1147, sentencia No. 70, inédito).
ROBO
1. Robo agravado, asociación de malhechores, amenaza de muerte, difamación e injuria y violación de propiedad. Artículos 265, 266, 379, 381, 384, 295, 305 y 302 del Código Penal Dominicano, y la Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Medio incoado por primera vez en casación. El juicio de un derecho no es posible de daños y perjuicios. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Los recurrentes no invocaron un pedimento por ante el tribunal de alzada sino que lo presentaron por primera vez en casación. Que en la especie, la Corte a-qua dio motivos suficientes en torno a los daños y perjuicios producto del ejercicio de un derecho; sin embargo, la Corte omitió estatuir en torno a otros de los recurrentes al no decir nada respecto a las conclusiones de éstos. Rechaza y declara con lugar. Ordena la celebración parcial de un nuevo juicio. 9/12/05. Santos Martínez Ramos y compartes (B. J. No. 1141, sentencia No. 22, Pág. 383).
2. Robo agravado, porte ilegal de armas de fuego y asociación de malhechores. Artículos 265, 266, 379, 382, 385 y 386 del Código Penal Dominicano y 1, párrafo II y 39, párrafos III y IV de la Ley 36, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir sobre el desistimiento del actor civil. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Aplicación del artículo 427 del CPP, que indica que para lo relativo al procedimiento y decisión del recurso de casación se aplica analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación, y por su parte el artículo 422 acápite 2.1, del mismo Código, sobre la decisión expresa que puede dictar directamente la sentencia del caso sobre la base del as comparaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida. Declara con lugar en cuanto al desistimiento del actor civil. Da acta del desistimiento y rechaza el recurso en los demás aspectos. 26/7/06. Héctor Willy Rodríguez Núñez. (B. J. No. 1148, sentencia No. 153, inédito).
3. Robo agravado. Artículos 379 y 384 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar y ordena el envío a fin de examinar el recurso propuesto. Compensa las costas. 9/6/06. Freddy Antonio Ceballo Grullón. (B. J. No. 1147, sentencia No. 51, inédito).
4. Robo agravado. Artículos 379 y 386, inciso 1ro. del Código Penal Dominicano y Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correctamente motivada. La Corte a-qua valoró correctamente las declaraciones del imputado y las pruebas aportadas. Correcta aplicación artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechaza el recurso. 10/8/05. Jorge Lizardo Vélez. (B. J. No. 1137, sentencia No. 69, Pág. 813).
5. Robo Agravado. Artículos 379, 382, 383 y 408 del Código Penal Dominicano. Orden de secuestro o autorización para incautación de un vehículo que había sido reportado como robado. Correcta aplicación del artículo 63 del Código Procesal Penal. La motivación fuera de plazo de las sentencias no es motivo de casación ya que para ello existe el artículo 152 del Código Procesal Penal sobre queja por retardo en justicia. Rechazado el recurso. 22/6/05. José Arismendy Romero González. (B. J. No. 1135, sentencia No. 65, Pág. 643).
6. Robo agravado. Artículos 379, 382, 383, 384 y 385 del Código Penal Dominicano Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correcta. La Corte a-qua al declarar tardío el recurso actuó apegada a la ley y conforme al derecho. Correcta aplicación e interpretación de los artículos 413 sobre el cómputo de los plazos y 418 sobre plazo y formalidades del recurso de apelación, ambos del Código Procesal Penal. Rechaza el recurso. 25/1/06. Roberto García Luciano. (B. J. No. 1142, sentencia No. 82, Pág. 771).
7. Robo agravado. Asociación de malhechores. Artículos 265, 266, 267, 379 y 385 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación del artículo 143 del Código Procesal Penal, ya que la Corte a-qua declaró tardío el recurso de apelación, cuando el plazo no estaba vencido y no tomó en cuenta el plazo que le impone la ley para fallar. Incorrecta aplicación del artículo 413 del Código Procesal Penal. Declara con lugar. 10/8/05. José Manuel Pérez Nova. (B. J. No. 1137, sentencia No. 68, Pág. 807).
8. Robo asalariado. Artículo 379 y 386 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Extinción de la acción penal. El plazo para la extinción es a partir de la medida de coerción adoptada por el Juez de la Instrucción, ya que la querella solo abre una fase de investigación en la que éste debe concluir el procedimiento preparatorio, hacer la acusación o archivar el caso. Incorrecta aplicación de los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal. Declarado con lugar. 16/11/05. Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (OPITEL). (B. J. No. 1140, sentencia No. 142, Pág. 1037).
9. Robo Asalariado. Artículo 379 y 386, párrafo III, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de base legal. La Corte a-qua no observó las disposiciones del artículo 143 del Código Procesal Penal, al declarar tardío el recurso de la imputada, cuando en la especie el mismo se encontraba dentro del plazo. Declara con lugar el recurso de casación y ordena el envío por ante otra Corte a fin de examinar nuevamente el recurso de apelación. 10/5/06. María del Pilar Álvarez Escobar. (B. J. No. 1146, sentencia No. 56, inédito).
10. Robo de noche con fracturas de puertas y ventanas en establecimiento comercial. Artículos 379, 381 incisos 1 y 4 y 384 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir sobre planteamientos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 14/7/06. Fausto Ramírez Ogando. (B. J. No. 1148, sentencia No. 87, inédito).
11. Robo por asalariado. Artículos 379 y 386, párrafo III del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no ponderó los motivos del recurso de apelación. Rechazada la excepción de inadmisibilidad propuesta en audiencia por la parte recurrida. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso. Ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 24/5/06. Miguel Ángel Morillo Marte. (B. J. No. 1146, sentencia No. 141, inédito).
11. Robo por asalariado. Artículos 379 y 386, párrafo III del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no ponderó los motivos del recurso de apelación. Rechazada la excepción de inadmisibilidad propuesta en audiencia por la parte recurrida. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso. Ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 24/5/06. Miguel Ángel Morillo Marte. (B. J. No. 1146, sentencia No. 141, inédito).
12. Robo por asalariado. Artículos 379 y 386, párrafo III. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no dio motivos de hecho ni de derecho que justificaran su decisión. Declara con lugar el recurso de casación de la parte de la defensa. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Ordena el envío por ante otra corte para una nueva valoración del recurso de apelación. Compensa las costas. 10/5/06. Domingo Ignacio Reyes Torre. (B. J. No. 1146, sentencia No. 76, inédito).
"S"
SEGURO SOCIAL
SENTENCIA INCIDENTAL
1. Sentencia incidental. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Citación en domicilio desconocido. Ordena citación. Fija audiencia pública para el 7 de junio del 2006. Reserva las costas. 24/5/06. Juan Aquino Tolentino y Justina Mercedes de Aquino. (B. J. No. 1146, sentencia No. 8, Pleno, Pág. 66).
"T"
Trabajo pagado y no realizado y viceversa. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos, Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones, y errónea aplicación del artículo 1 de la Ley 3143. La Corte a-qua no dio motivos suficientes al momento de confirmar la sentencia recurrida que descarga al imputado. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y envía por ante otra corte para una nueva valoración de las pruebas. 16/12/05. Martín Hiraldo Parra. (B. J. No. 1141, sentencia No. 102, Pág. 841).
Trabajo realizado y no pagado. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación de la Ley. La Corte a-qua no estableció claramente que tipo de contrato se celebró entre las partes y cuál de la norma jurídica era la aplicable. Declara con lugar el recurso de casación y envía a otra Corte a fin que valore las pruebas. 10/8/05. Víctor Bisonó y Rosemary Suárez de Bisonó. (B. J. No. 1137, sentencia No. 70, Pág. 819).
Trabajo realizado y no pagado. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J., citación irregular al citar al imputado en su domicilio social lo cual no fue tomado en cuenta por la Corte a-qua al declararle inadmisible su recurso. Admite intervinientes. Declara con lugar el recurso y ordena el envío a otra corte a fin de celebración de un nuevo juicio. 21/12/05. Jesús Blanco Vallinas. (B. J. No. 1141, sentencia No. 132, Pág. 1026).
Trabajo realizado y no pagado. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación de los artículos 151, sobre perentoriedad del plazo de investigación para el ministerio público y 173, sobre inspección del lugar del hacho, ambos del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la Ley en base a los indicados artículos. 14/7/06. Daniel Orosco. (B. J. No. 1148, sentencia No. 89, inédito).
Trabajo realizado y no pagado. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Existe constancia de citación. No hay violación al derecho de defensa. Correcta aplicación de la Ley. Rechazado el recurso. 19/10/05. Nelson Fernández. (B. J. No. 1139, sentencia No. 96, Pág. 889).
Trabajo realizado y no pagado. Ley 3143. Ley 241, modificada por la Ley 114-99. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia debidamente fundamentada. La Corte a-qua determinó de manera correcta que no se encontraban reunidos los elementos constitutivos del trabajo realizado y no pagado, toda vez que el imputado no terminó el trabajo encomendado. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Rechaza el recurso. Condena en costas. 14/6/06. José Israel Rojas Reyes. (B. J. No. 1147, sentencia No. 67, inédito).
Trabajos realizados y no pagados. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la Ley. Interpretación del artículo 211 del Código de Trabajo. Declarado con lugar. 16/11/05. Ana Élida Gómez de Ureña o Eddy de Ureña. (B. J. No. 1140, sentencia No. 163, Pág. 1157).
Trabajos realizados y no pagados. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación de la Ley. La Corte a-qua no estableció claramente que tipo de contrato se celebró entre las partes y cuál de la norma jurídica era la aplicable. Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recurso de casación y envía a otra Corte a fin que valore las pruebas. 30/11/05. Ángel Martínez Torres Santiago y/o Constructora Martínez Torres, C. por A. (B. J. No. 1140, sentencia No. 200, Pág. 1369).
Trabajos realizados y no pagados. Ley 3143. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Inobservancia de una ley modificada parcialmente. La Corte a-qua al condenar al imputado por violación a trabajo realizado y no pagado contenido en la Ley 3143, no tomó en cuenta que éste aspecto fue modificado de manera implícita por el artículo 211 del Código de Trabajo. Declara con lugar y envía por ante otra corte a fin de valorar las pruebas. 14/9/05. Geateno de Doménico. (B. J. No. 1138, sentencia No. 51, Pág. 545).
Trabajos realizados y no pagados. Ley 3143. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia suple de oficio por ser de orden público que la Ley 3143 fue parcialmente derogada en sus artículos 1 y 2, y por tanto la normativa y aplicarse es el artículo 211 del Código de Trabajo. Aplicación del artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, sobre el procedimiento y decisión del recurso. Declara con lugar y declara la incompetencia de la jurisdicción penal para conocer del presente proceso. 29/6/05. Carlos Sabogal e Ideal Dominicana, S. A. (B. J. No. 1135, sentencia No. 110, Pág. 925).
Trabajos realizados y no pagados. Trabajo pagado y no realizado. Violación a la Ley No. 3143. Falta de estatuir ya que la Corte a-qua no ponderó los motivos expuestos por el recurrente sobre la declaratoria de incompetencia del mismo. Interpretación y aplicación del artículo 417 sobre los Motivos en que debe basarse el recurso de apelación contra las sentencias y 418 sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal. Declara con lugar el recurso y envía a otro tribunal. 26/1/05. Dragón, S.A. y Mario Read Vittini. (B. J. No. 1130, sentencia No. 56, Pág. 387).
Tráfico de Drogas. Ley 50-88. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación de la ley. Rechazado. 14/7/06. María Marlene Castellanos Guzmán. (B. J. No. 1148, sentencia No. 81, inédito).
"U"
Urbanización y ornato público
Urbanización y Ornato Público. Ley 675. No hubo violación al principio de la oralidad ni desnaturalización de los hechos, ya que el juez a-quo ordenó un descenso al lugar de los hechos y comprobó lo alegado por las partes. En otros aspectos actor civil recurrente ataca la sentencia de primer grado. La Corte a-qua puede en los casos que provienen de los Juzgados de Instrucción y de Paz conocer del recurso en una sola decisión y en Cámara de Consejo. Correcta aplicación del artículo 413 del Código Procesal Penal. Declara con lugar en cuanto a la forma el recurso de casación, en cuanto al fondo, lo rechaza. Condena al recurrente al pago de las costas. 7/6/06. Franklin Lugo. (B. J. No. 1147, sentencia No. 18, inédito).Urbanización, Ornato Público y Construcción. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Cuando se interpuso el recurso de casación había fallecido una de las recurrentes. El medio para probar el fallecimiento de una persona es un acta de defunción o certificación de un médico. Interpretación del artículo 393 sobre derecho a recurrir, del Código Procesal Penal. Correcta aplicación de la ley o motivos suficientes y pertinentes. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Rechazado el recurso. 5/10/05. Tomasina de Jesús Díaz y Elena Díaz. (B. J. No. 1139, sentencia No. 4, Pág. 341).Urbanización, ornato público y construcción. Ley 675 planeamiento urbano, Ley No. 6232. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte actuó correctamente al hacer suyas las motivaciones de primera instancia, ya que dicho juez se basó en varios descensos que hizo al lugar de los hechos. La Corte al condenar a la imputada al pago d los impuestos incurrió en falta de base legal, al ser su fallo extrapetita, ya que el Ayuntamiento del Distrito Nacional no formuló cargos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar y casa por vía de supresión y sin envío sólo lo referente al pago de los impuestos. 22/3/06. Herminia González. (B. J. No. 1144, sentencia No. 102, Pág. 892).Urbanización, ornato público y construcción. Ley 675 y planeamiento urbano. Ley 6232. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación de los artículos 418 y 420 sobre formalidades, plazos y procedimiento del recurso de apelación de las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Incorrecta aplicación de la Ley. Citación en manos del abogado y ni del imputado. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 5/7/06. Leonidas Marisol Tavarez Cruz. (B. J. No. 1148, sentencia No. 30, inédito).Urbanización, ornato público y construcción. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de base legal Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada y falta de estatuir sobre medios planteados. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Declarado con lugar. 14/7/06. Marino Piantini Espaillat. (B. J. No. 1148, sentencia No. 82, inédito).Urbanización, ornato público y construcción. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. El tribunal a-quo al rechazar las conclusiones incidentales del imputado no dio motivos suficientes y se refirió a una defensa no involucrada en el proceso, y además no especificó en qué consiste el perjuicio percibido por el actor civil. Falta de base legal. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declarado con lugar. 19/7/06. Ricardo Mejía Saldaña y Constructora Unicad, S. A. (B. J. No. 1148, sentencia No. 108, inédito).Urbanización, ornato público y construcciones. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. El Juez a-quo se reservó el fallo de un incidente de incompetencia y en la sentencia del fondo no se pronunció sobre el mismo. Declarado con lugar. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. 21/4/06. Anadelia Torres (Ana). (B. J. No. 1145, sentencia No. 111, Pág. 960).Urbanización, ornato público y construcciones. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no debió declarar inadmisible los recursos, puesto que no hay constancia de citación ni de que la sentencia fuera leída de manera íntegra. Violación al Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Declarado con lugar. 26/4/06. José Ramón de Jesús Pichardo. (B. J. No. 1145, sentencia No. 137, Pág. 1103).Urbanización, ornato público y construcciones. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Quien alega un hecho en justicia debe probarlo. Correcta aplicación de la ley, interpretación y correcta aplicación del artículo 2 del Código Procesal Penal. Ponderación correcta y precisa de los documentos aportados. Rechazado. 28/4/06. Luis Ramón Flores Payano y Constructora Ramflor, S. A (B. J. No. 1145, sentencia No. 150, Pág. 1183).Urbanización, ornato público y construcciones. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea aplicación de la ley, el Juzgado a-quo no dio motivos suficientes que permitan justificar su fallo. Declara con lugar el recurso. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. e insuficiencia de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Ordena la celebración de un nuevo juicio a los fines de realizar una nueva valoración de las pruebas. Compensa las costas. 28/6/06. Manuel Enríque Peynado. (B. J. No. 1147, sentencia No. 143, inédito).Urbanizaciones y Ornato Público. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua incurrió en una incorrecta aplicación de la ley al declarar inadmisible el recurso por falta de motivos o fundamentos, los cuales se advierten en la lectura de su escrito de apelación y no fueron ponderados por la Corte a-qua. Incorrecta aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar el recurso y envía a otra corte para una nueva valoración de las pruebas. 31/8/05. Paulina Cuevas Gerónimo. (B. J. No. 1137, sentencia No. 173, Pág. 1405).Urbanizaciones y ornato público. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. El Tribunal a-quo no dio motivos de hecho y de derecho que justificaron su decisión. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 4/1/06. Ramón Bobadilla. (B. J. No. 1142, sentencia No. 7, Pág. 245).Urbanizaciones y ornato público. Ley 675. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Resolución correctamente motivada. Interpretación y aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. La Corte a-qua determinó que el recurrente no motivó su recurso conforme a las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal. Rechaza el recurso de casación. 28/9/05. Margarita Pérez González. (B. J. No. 1138, sentencia No. 156, Pág. 1154).Uso de botellas vacías. Ley 2926. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correctamente motivada. La Ley 20-00 amplió y agravó la Ley 2926, pues la tipificación penal no desapareció. Una Ley posterior deroga la anterior en la medida que le es contraria. Un fin de inadmisión debe ser descartado si en causa ha desaparecido antes del juez estatuir. La Corte a-qua al declarar inadmisible el actor civil por falta de poder, no tomó en cuenta que dicha situación quedó regularizada mediante la presentación en primera instancia. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Rechaza el recurso de los imputados. Declara con lugar el recurso del actor civil. Ordena un nuevo juicio en el aspecto civil. Compensa las costas. 7/12/05. Brugal & Co., C. por A. e Iisdro Bordas, C. por A. (B. J. No. 1141, sentencia No. 3, Pleno, Pág. 24).Uso de Botellas Vacías. Ley 2926. Desconocimiento de los artículos 60 y 61 del Código Procesal Penal, sobre competencia territorial y competencia subsidiaria, ya que la Corte a-qua si era competente en razón del territorio. 16/3/05. Brugal & Co., C. por A. y José Darío Arias (B. J. No. 1132, sentencia No. 46, Pág. 538).
"V"
Violación al fuero, sindical. Artículos 333, numerales 2 y 3 y 391 del Código de Trabajo. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Motivos suficientes, no existe relación entre otros procesos laborales por lo tanto no procedía el sobreseimiento. Correcta aplicación de la Ley. Rechazado el recurso. 30/11/05. Instituto Cultural Dominico-Americano, Inc. (B. J. No. 1140, sentencia No. 228, Pág. 1525).Violación de domicilio y amenazas. Artículos 184, 307 y 308 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. El actor civil no recibió una copia de la sentencia íntegra pese a encontrarse presente el día de la lectura, por lo que la Corte a-qua al declararlo tardío le violó su derecho de defensa. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Interpretación y aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Declara con lugar y ordena una nueva valoración del recurso de apelación. 9/12/05. Zunilda Mercedes Álvarez Santos (B. J. No. 1141, sentencia No. 31, Pág. 444).Violación de domicilio y robo simple. Artículos 184, 379 y 401 del Código Penal Dominicano. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua incurrió en una incorrecta aplicación de la ley al declarar inadmisible el recurso por falta de motivos o fundamentos, los cuales se advierten en la lectura de su escrito de apelación y no fueron ponderados por la Corte a-qua. Interpretación y aplicación del artículo 417 sobre los Motivos en que debe basarse el recurso de apelación contra las sentencias y 418 sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Declara con lugar el recurso y envía a otra corte a fin de valorar la admisibilidad del recurso de apelación y de las pruebas. 25/10/05. Préstamos Bichara (Grupo Finasur, C. por A.). (B. J. No. 1139, sentencia No. 144, Pág. 1230).Violación de propiedad y de domicilio. Inviolabilidad del domicilio. Ley 5869. Artículo 184 del Código Penal Dominicano y 8, numeral 3 de la Constitución de la República. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Concepto constitucional de domicilio. Libertad de tránsito. La Corte a-qua incurrió en una errónea interpretación de la ley al señalar que en el recurso no había violación de índole constitucional. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declara con lugar el recurso. Ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 23/6/06. Antonio Silva y Yanet Durán. (B. J. No. 1147, sentencia No. 91, inédito).Violación de propiedad, devastación de cosechas y tala de árboles. Ley 5869. Artículos 444, 445 y 446 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia correcta. La Corte de envío hizo una adecuada valoración de los hechos, valorando las declaraciones y documentos que le parecieron consistentes, claros, precisos y sin contradicción. Correcta aplicación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. 19/07/06. Rechaza el recurso. Condena en costas. Juan Aquino Tolentino y Justina Mercedes de Aquino. (B. J. No. 1148, sentencia No. 7, Pleno, inédito).
Violación de propiedad. Artículos 59, 60 265 y 266 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al artículo 401 del Código Procesal Penal que señala que el recurso suspende la ejecución de la decisión durante el plazo para recurrir y mientras la jurisdicción apoderada conoce del asunto. Declarado con lugar. 9/11/05. Evelio Prieto Quintana (El Cubano). (B. J. No. 1140, sentencia No. 73, Pág. 655).Violación de propiedad. Ley 2869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua omitió estatuir respeto de los documentos citados por la defensa en sus conclusiones. Admite interviniente. Declara con lugar y ordena el envío para la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 9/6/06. Emilio Serafín Montesino. (B. J. No. 1147, sentencia No. 45, inédito).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La infracción es de orden privada. Interpretación del artículo 124 del Código Procesal Penal, sobre el desistimiento tácito del actor civil. Para su aplicación debe haber constancia de citación a la parte. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J., por falta de citación. Incorrecta aplicación del artículo 124 del Código Procesal Penal sobre motivación de las decisiones. Declarado con lugar. 5/4/06. Iván José Reyes Levy. (B. J. No. 1145, sentencia No. 30, Pág. 468).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La Corte a-qua omitió estatuir sobre los medios invocados por el recurrente, alegando que éste no dio motivos en su recurso, pero en todo momento ha señalado que la querellante no tiene calidad, porque la propiedad que ella reclama no es de su propiedad, aportando prueba para ello, lo cual no fue valorado por la Corte. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite interviniente. Declara con lugar. Ordenar la celebración total de un nuevo juicio. 4/1/06. Jesús Fernández López. (B. J. No. 1142, sentencia No. 1, Pág. 203).Violación de Propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua revocó mediante un recurso de oposición la sentencia que previamente ella había confirmado sin indicar de manera precisa los motivos. Declara con lugar. Casa y ordena la celebración de un nuevo juicio a fin de que se realice una nueva valoración de las pruebas. 4/1/06. Regina Cruz Castillo. (B. J. No. 1142, sentencia No. 5, Pág. 231).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Inobservancia de la ley. La Corte a-auq no observó las disposiciones de los artículos 258 al 262 de la Ley de Registro de Tierras, por lo que ante la existencia de una litis de terrenos registrados pendientes de fallo debió sobreseer hasta que la jurisdicción de tierras falle. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Interpretación y aplicación del artículo 57 del Código Procesal Penal sobre competencia. Declara con lugar el recurso. Ordena el envío por ante otra Corte que deberá sobreseer hasta tanto exista un fallo definitivo de la jurisdicción de tierras. 18/1/06. Teófilo Domingo López (B. J. No. 1142, sentencia No. 38, Pág. 457).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación e interpretación del artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. Motivos suficientes. Correcta apreciación de las pruebas. Rechazado el recurso. 20/7/05. Inmobiliaria Sucesión Freites Hermanos, S. A. (SUFRESA). (B. J. No. 1136, sentencia No. 88, Pág. 789).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al principio de la oralidad y contradicción. Incorrecta aplicación del artículo 422 del Código Procesal Penal, sobre la decisión. La Corte a-qua ponderó hechos no acreditados en el primer grado y dictó directamente la sentencia del caso. Declara con lugar el recurso y ordena el envío del proceso por ante otra corte para la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 2/6/06. Rafael Amable Cruz Núñez y Dorca Hernández Batista de Cruz. (B. J. No. 1147, sentencia No. 13, inédito).
Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. La Corte a-qua citó a los imputado vía telefónica en manos de su abogada, lo cual no es un mecanismo fehaciente, que determina que los imputados recibieron el requerimiento, máxime cuando no comparecen a la audiencia. Declara con lugar y ordena el envío a los fines de examinar el recurso de apelación. Compensa las costas. 7/6/06. Juan Ramón Rosario Alcalá y compartes. (B. J. No. 1147, sentencia No. 27, inédito).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de base legal. La Corte a-qua se limitó a rechazar el recurso sin ponderar los medios invocados, omitiendo estatuir sobre éstos. Declara con lugar. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Ordena el envío a fines de examinar nuevamente el recurso de apelación. Compensa las costas. 9/6/06. Ismael Mejía Sánchez y Ángel Mejía Guillén. (B. J. No. 1147, sentencia No. 36, inédito).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Sentencia manifiestamente infundada. Las partes justificaron su propiedad sobre el terreno en litis, por lo que la Corte a-qua debió diferir el conocimiento al tribunal de tierras. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite intervinientes. Declara con lugar el recurso y envía para una nueva valoración de las pruebas. Compensa las costas. 10/5/06. Leonidas Augusto Henríquez Pimentel. (B. J. No. 1146, sentencia No. 79, inédito).Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Errónea concepción de la presunción de inocencia. La Corte a-qua invirtió el fardo de la prueba al establecer que el imputado debió probar su inocencia. Violación al artículo 14 del Código Procesal Penal, sobre Presunción de Inocencia. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas. 31/5/06. Francisco Antonio Almonte Santiago. (B. J. No. 1146, sentencia No. 214, inédito).
Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Carencia de valor jurídico de las fotocopias. Para que un acto pueda ser ponderado por un tribunal en justicia debe ser en original no en fotocopia como en el caso de la especie. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar el recuso y ordena una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación. 19/10/05. Tito Rodríguez Rivas y Federico Rodríguez Rivas. (B. J. No. 1139, sentencia No. 102, Pág. 929).
Violación de propiedad. Ley 5869. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Falta de estatuir. La Corte a-qua incurrió en una incorrecta aplicación de la ley al declarar inadmisible el recurso por falta de motivos o fundamentos, los cuales se advierten en la lectura de su escrito de apelación y no fueron ponderados por la Corte a-qua. Interpretación y aplicación del artículo 417 sobre los Motivos en que debe basarse el recurso de apelación contra las sentencias y 418 sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias, ambos del Código Procesal Penal. Declara con lugar el recurso y envía a otra corte a fin de valorar la admisibilidad del recurso de apelación y de las pruebas. 21/9/05. Carlos Polibio Michel. (B. J. No. 1138, sentencia No. 115, Pág. 922).
Violación sexual cometida por un menor contra una menor. Artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua decidió el fondo del asunto en ausencia del imputado. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declara con lugar. Ordena la celebración de un nuevo juicio a fin de valorar las pruebas. 27/7/05. Mirtha M. Peña de Baergas. Arts. (B. J. No. 1136, sentencia No. 104, Pág. 887).
Violación sexual contra menor. Artículos 309-1, 309-2 y 309-3 letra b, del Código Procesal Penal y Ley 36, artículos 50 y 56. La resolución impugnada toca aspectos sustanciales del fondo en Cámara de Consejo. Violación 420 del Código Procesal Penal, sobre procedimiento para el recurso de apelación de las sentencias. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 19/7/06. Braudilio Peña Taveras. (B. J. No. 1148, sentencia No. 111, inédito).
Violación sexual y maltrato físico de un menor. Violación a los artículos 121, 126 y 328 de la Ley 14-94 y 330 y 331 de la Ley 24-97. Falta de motivos. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal. Sentencia dictada en dispositivo. Inaplicación del artículo 426.3 del Código Procesal Penal. Declara con lugar y envía a otro tribunal. 26/1/05. Domingo Antonio Caba Bueno (Quique). (B. J. No. 1130, sentencia No. 59, Pág. 411).
Violación sexual y robo agravado. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Correcta aplicación del Código de Procedimiento Criminal, ya que la sentencia objeto del recurso de apelación, fue dictada con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. Motivos suficientes y pertinentes. Sanción ajustada a la ley. Rechazado. 29/6/05. Andrés Manuel Blanco Díaz (El Cojo) y Santo Rincón Aquino. (B. J. No. 1135, sentencia No. 111, Pág. 930).
Violación sexual y violación de domicilio. Artículos 330, 331 y 184, del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. La Corte a-qua al analizar la admisibilidad del recurso de apelación tocó aspectos esenciales del fondo del mismo. Incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 416 y 420 del Código Procesal Penal, sobre las actuaciones en el recurso de apelación. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Declara con lugar. Ordena el envío por ante otra corte para una nueva valoración de la admisibilidad del recurso de apelación. 25/1/06. Juan Francisco Rincón Sosa (Niñito). (B. J. No. 1142, sentencia No. 57, Pág. 600).
Violación sexual. Artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Interpretación del artículo 307 del Código Procesal Penal, sobre la inmediatez del proceso. La querellante no fue citada regularmente. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Declarado con lugar. 22/6/05. Manuel Tejada Alcántara y o, Marina Alcántara. (B. J. No. 1135, sentencia No. 87, Pág. 773).
Violación sexual. Artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. y al debido proceso. Citación irregular. La citación fue hecha vía telefónica al abogado del recurrente, sin que se le haya comunicado de manera directa. Declara con lugar y ordena la celebración parcial de un nuevo juicio. Compensa las costas. 23/6/06. Patricia Mercedes Mieses Regalado. (B. J. No. 1147, sentencia No. 121, inédito).
Violación sexual. Artículos 331 del Código Penal Dominicano y 126 de la Ley 14-94. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Plazo para interponer el recurso. El plazo inicia a partir de la notificación del mismo o de la lectura íntegra donde se encuentren las partes o hayan sido citadas para la misma. Sólo se computan los días hábiles. Interpretación y aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal, sobre formalidades y plazo para la presentación del recurso de apelación de las sentencias. Declarado con lugar. 5/10/05. Fausto Bautista Galván. (B. J. No. 1139, sentencia No. 2, Pág. 332).
Violaciones de patente de invención. Ley 4994. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal. Contradicción de motivos. La Corte a-qua por un lado verifica la irregularidad en el registro y la legalidad de la patente y por el otro rechaza la nulidad de la patente sin dar motivos concretos. Violación del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia manifiestamente infundada. Admite intervinientes. Declara con lugar los recursos y envía. Compensa las costas. 10/5/06. Laboratorio Rowa, C. por A., Rodolfo Wehe y Merck y compañía, Inc. (B. J. No. 1146, sentencia No. 64, inédito).
Violencia intrafamiliar. Artículos 309-2 modificado por la Ley 24-97. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Código Procesal Penal.
Violación al derecho de defensa, instituido en la Constitución de la República en su artículo 8, numeral 2, literal J. Sentencia dictada en dispositivo. Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, sobre motivación de las decisiones. La Corte a-qua no debió declarar inadmisible los recursos, puesto que la sentencia no fue leída de manera íntegra y sólo fue dictada en dispositivo.
Violación al artículo 418 del Código Procesal Penal sobre formalidades y requisitos para el recurso de apelación y artículo 335, referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite interviniente. Declara con lugar y ordena la celebración total de un nuevo juicio. 16/12/05. Tomás Osorio Ferrer. (B. J. No. 1141, sentencia No. 97, Pág. 813).