miércoles, 4 de noviembre de 2009

LA QUERELLA: su debida instrumentación ante la jurisdicción penal

Serie de análisis juridicos: Los Actos del Proceso Penal
Cápitulo 02: La querella.
Etapa Preparatoria.


"Antes de darle paso a este segundo articulo, tengo que agradecer a la gente que se ha mantenido en linea durante la publicación de nuestro articulo premier: La Denuncia, especificamente a los usuarios que con sus comentarios en linea y sus e-mails, nos motivan a seguir investigando por la democratización del saber del Derecho en la República Dominicana".
Por Iván Díaz
La Jurisdicción Penal, es el conjunto de tribunales competentes para conocer los asuntos penales que le son introducidos. Estos Tribunales pueden ser Unipersonales(Juzgados de Paz, Juez de la Instrucción, Sala Penal y juez de ejecución Penal), donde solo un juez juzga, o Colegiado(Tribunal Colegiado ó Corte de Apelación, Corte de Casación), donde tres jueces componen el tribunal.
Cada provincia del país, le corresponde un distrito judicial, que representa una unidad administrativa del poder judicial y abarca la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia. y un Departamento Judicial que abarca varias provincias, dirigidas por la Corte de Apelación.
Cuando ocurre un hecho delictual en una localidad o provincia, la victima o agraviado tiene el derecho de acción judicial, cuyo objeto es obtener una solución(que propone la ley) dependiendo la gravedad del hecho.
Al ocurrir el hecho punible(delito), esa noticia debe llegar a la autoridad competente, que puede ser la Policia Nacional, la Fiscalía(Ministerio Público) o agencia de investigación(DNI, DNCD, ect.), sea de manera verbal o escrita.
El directamente agraviado(victima), por el hecho punible, tiene el derecho de constituirse en parte activa en el procedimiento penal, por medio del instituto jurídico contenido en nuestro Código Procesal Penal dominicano(CPPD), llamado querella, objeto del presente analisis doctrinal.
II. La Querella Penal

En la praxis del procedimiento penal ante los diversos departamentos o distritos judiciales, los abogados y abogadas como representantes o mandatarios de las victimas de infracciones o de imputados, tienen el deber irrenunciable a preparar y redactar los actos procesales utilizando todas las herramientas jurídicas para hacer efectiva un servicio legal sin errores.

Sorprende la gran cantidad de escritos de querellas que son mal instrumentadas por profesionales del Derecho, y que son declaradas inadmisibles en los despachos de los fiscales adjuntos a nivel nacional por no contar con los requisitos de ley, más aún, por una incorrecta redacción y terribles faltas ortográficas.

Es que los ciudadanos esperan del abogado o la abogada que le representa un resultado positivo de sus pretensiones: desconocen que esto no depende del profesional del Derecho solamente, sino de varios factores que se exponen a continuación, pero que no pueden ser utilizadas por el profesionista como justificación de sus actos irregulares.

La presente propuesta jurídica, más que un análisis es una guía dogmática y breve del debido procedimiento para redactar escritos de querellas, para unir la teoría con la practica, además de difundir estos conocimientos por la poca doctrina procesal penal que existe en la red.


1. Concepto de Querella

La ley 76-02, establece en sus artículos 267 al 272, el perfil institucional de la querella y la misma norma adjetiva, la define como “…el acto por el cual las personas autorizadas promueven el proceso por acción pública o solicitan intervenir en el ya iniciado por el Ministerio Público...”. Este tipo de acto jurídico es exclusivo del Proceso Penal, es incorrecto utilizar el termino “querella penal”, ya que podría crear confusión en la comunidad de practicantes del Derecho, ya que se sobreentiende que todo escrito de querella es de naturaleza penal, porque debe haber un hecho delictivo que de nacimiento a la misma, es un acto propio del universo del proceso penal.

Se puede deducir razonablemente que:

a) las personas autorizadas para interponer este acto procesal, es la victima o su representante legal: el abogado, por lo que se colige que el que realiza dicho acto adquiere la calidad de representante del querellante; (Art. 85 ley 76-02);
b) inicia la acción penal bajo el presupuesto de hecho y de derecho, que la norma les autoriza o solicita intervenir en los mismos; y
c) Forma: se presenta ante el Despacho del Fiscal Titular del Caso. ósea ante el departamento especializado o la Fiscalía Barrial, Comunitaria o destacamento del lugar de la comisión del delito o crimen.

El tratamiento que tendrá la victima después de haber interpuesto el escrito de querella, será el propio de cualquier parte procesal (art. 12, CPP), pudiendo proponer diligencias de investigación, participar en la realización de cualquier acto procesal o quedar facultada para ejercer la acusación en los términos fijados por la ley para las partes, así como impugnar las resoluciones que siendo contrarias a sus pretensiones procesales, entienda que no son ajustadas a derecho.


2. Especificaciones del Régimen jurídico de la Querella

Con toda seguridad conceptual podemos usar el calificativo de querellante para referirnos a la victima, y resaltar las especificaciones propias de su régimen jurídico-penal, que son según la doctrina procesal penal son las siguientes:

1. la constitución de la victima en parte a través de la interposición de la querella, pueden ser:

a) Ejerciendo la acción penal, así como la acción civil acumulada. En tal sentido, no solo el artículo 85 del Código Procesal Penal, faculta a la victima al ejercicio de la acción penal, sino que el artículo 50 de dicha normativa, faculta que la acción civil se ejercite conjuntamente con la acción penal.

b) Ejerciendo la acción penal y reservándose la acción civil para un ejercicio posterior y separado. Así se deriva del mencionado articulo del indicado articulo 85 del CPP, puesto en relación con el articulo 50, permite ejercer la acción civil separadamente ante los tribunales civiles, bien reservándose inicialmente para reiniciarla posteriormente a la jurisdicción ordinaria(civil).

Ejerciendo por la vía penal, únicamente la acción civil acumulada. Es decir, constituyéndose la victima no como acusación particular, sino como mero acto civil, indicándose al efecto el articulo 50 del CPP, que “…La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto materia del hecho punible puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable…”. No obstante, en estos casos no nos encontraríamos ante la interposición de la querella en sentido estricto, sino que bastaría con una demanda resarcitoria, tal como preceptúa el articulo 118 y 119 del CPP.

Si fueren varios los querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden ser designados de oficio por el juez o tribunal, esto en caso que no se produzca acuerdo. La previsión legal parece resolver la cuestión de la determinación de los profesionales del Derecho, no obstante, no parece tener virtualidad en cuanto a la exigencia de una postulación única sin quebranto del derecho de defensa, en aquellos supuestos en lo que los intereses de los distintos querellantes son incompatibles, contradictorios o representan y exigen estrategias procesales no coincidentes.

En aquellos casos en que los intereses punibles afecten a intereses colectivos o difusos, la interposición de la querella como perjudicados, bien sea en ejercicio de acciones penales, bien en ejercicio de acciones civiles o de ambas, corresponderá a las asociaciones, fundaciones u otros entes de la sociedad civil, siempre que el objeto de la agrupación social esté vinculado directamente con los intereses y se hallan incorporado con anterioridad al hecho punible(así se establece en el articulo 85 del CPP, con relación al ejercicio de la acción penal y el articulo 51 para los perjuicios económicos derivado de la acción delictiva).

La victima puede delegar la acción para ejercitar la querella a una organización no gubernamental sin fines de lucro, tanto para el ejercicio de las acciones penales (art. 86 CPP), como para el manejo de las acciones civiles (Art. 52 CPP). Será requisito para ello: 1) que los objetivos de la organización se vinculen directamente con los de la victima y 2) que carezca de recursos y le delegue su ejercicio o que sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien le represente, sin perjuicio de la intervención que haga el Sistema Nacional de Protección de los Derechos del Niño, la Niña y los Adolescentes, cuando corresponda.

en infracciones de acción penal privada, la victima es la única que podrá presentar su acusación por sí o por apoderado especial, en la forma expresada en el articulo 359 y concordantes de la citada ley 76-02.

A solicitud de la victima, ministerio público puede autorizar la conversión de la acción pública en privada, si no existe un interés público gravemente comprometido, en los supuestos indicados por el artículo 33 del CPP.

Dado estos elementos, podemos entender la Querella como herramienta exclusiva del procedimiento penal, de que es titular la Victima o su representante legal. ¿Pero cuales son los elementos que debe contener un escrito de Querella para que sea exitoso ante un proceso penal dado?


3. El Escrito de Querella: su debida instrumentación

Ya sumergido en la práctica legal, este escrito procesal, debe contener los siguientes elementos a saber:

a) Datos generales de identidad del querellante. Esto es el nombre y apellido, estado civil (casado o soltero), cedula de identidad y electoral, domicilio y residencia habitual, numero de teléfono, celular o correo electrónico, si los hubiere;

b) Para las personas jurídicas, la denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal;

c) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos; d) Detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra. Es importante adjuntar.


4. La Admisibilidad de la Querella

Se puede apreciar en dos casos:

1) Si el Ministerio Público estima que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo, y que existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado, inicia la investigación; si esta ya ha sido iniciada, el querellante se incorpora como parte en el procedimiento; y

2) Si no se han cumplido los requisitos de forma, el Ministerio Público requiere del querellante que los complete dentro de los tres días siguientes; vencido el plazo sin que los haya completado, se tiene como no presentada.


5. Sobre el Escrito de Dictamen de Admisibilidad o Inadmisibilidad

El querellante y el imputado pueden acudir ante el juez de la instrucción a fin de que éste decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio Público sobre la admisibilidad de la querella; la decisión del juez es apelable.


6. Oportunidad de presentación del Escrito de la Querella

La querella debe de presentarse antes de que se dicte la apertura a juicio. Si es presentada en la audiencia preliminar deberán cumplirse todas las condiciones de forma y fondo previstas para la misma.


7. Efectos de la interposición de la Querella

La presentación de la querella genera la posibilidad de: 1) La apertura de la investigación preparatoria y 2) Responsabilidad civil del querellante. En relación a la responsabilidad civil solo se puede probar si se demostrar si el querellante actuó de mala fe, en principio.


8. El Desistimiento de la querella

Puede declararse de oficio o a petición de parte y es de dos clases:

1) Expreso: el querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas.

2) Tácito: se considera desistida la acción cuando el querellante sin justa causa: a) es citado a prestar declaración testimonial y no comparece; b) No acusa o no asista a la audiencia preliminar; c) no ofrezca prueba o se adhiera a la del Ministerio Público; y d) no comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal.

Teniendo en cuenta que la decisión emitida es apelable.

8.1 Efectos del desistimiento:

El desistimiento impide toda posterior persecución por parte del querellante, por los mismos hechos que constituyeron el objeto de la querella y en relación con los imputados que participaron en el proceso.


9. La responsabilidad del Querellante

El querellante incurre en responsabilidad civil cuando falsee los hechos o la prueba en que fundamenta su querella o cuando litigue con temeridad.

El principio de a buena fe de la acción penal es la regla hasta prueba en contrario, en caso de que la victima o su representante legal falseen los hechos, se entiende que la victima han cometido un cuasidelito, ventilándose esto ante la jurisdicción ordinaria posteriormente, el mismo tratamiento para la falta de prueba o la litigación temeraria.

La decisión judicial debe contener en su motivación esta consecuencia originada por la acción penal o civil ejercida por el querellante, para que este documento pueda ser incorporado como medio probatorio ante el tribunal de Derecho Común.

Nunca podemos enunciar que existe un modelo de escrito de querella único, pero todo profesionista del Derecho está obligado por la ley respetar en su redacción las reglas de fondo y de forma, ante todo que el hecho punible pueda ser investigable y probable. Es lamentable la cantidad de querellas que son declaradas inadmisibles cada año por el Ministerio Público y rechazadas por los jueces de la instrucción en la etapa preliminar del proceso penal: esto crea un perjuicio económico y moral a la victima, que muchas veces, nunca se llega a reparar.

Esto pasa en gran medida por impudencias e inobservancias de abogados mercantilistas que solo les interesa cobrar por el servicio prestado sin importar la repercusión de sus actos, quedando impune, disciplinariamente, estas acciones anti-éticas y delictivas.

La Querella exitosa será aquella que sea instrumentada conforme al debido procedimiento instituido por el Código Procesal Penal, sin dejar de lado el uso correcto de la lógica jurídica y las estrategias comunicativas para hacer llegar efectivamente el mensaje: precisión fáctica, concisión y ante todo buena ortografía.

Sin olvidar que este acto después de realizado produce efectos jurídicos irreversibles, sean en beneficio o en perjuicio de la victima. La debida instrumentación de la querella es la mejor garantía para su admisibilidad o su acogida judicial.

Anexo 01: Modelo de Querella con constitución en parte civil.
Modelo de Querella de acción penal privada
(LOGO DE LA OFICINA PROFESIONAL DEL ABOGADO O BUFETE)


Al : Magistrado Procurador Fiscal del
Distrito Nacional.
Su Despacho. Ciudad.

Del : Dr. Polivio Rivas

Asunto : Presentación de Querella con
constitución en parte civil en
contra de la nombrada ___________
___________, por el hecho de haber
violado la ley de Cheque y el
artículo 405 del Código Penal, en
contra del señor ________________.
Anexos : Acto No.19/2004 De fecha 9/01/04

: Cheque No.04 de fecha 29/12/04


HONORABLE MAGISTRADO:


El señor ________________, dominicano mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No._________________, domiciliado y residente en la calle______ No.___, del sector de esta ciudad, quien tiene como Abogado Constituido y Apoderado al DR. __________________________, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.______________________, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle ____________________ No.____, suite _____, de esta ciudad, Teléfonos ______________ oficina y ______________ Celular; lugar donde mi requerido hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;

POR CUANTO: Que mi requeriente, mediante el acto No.19/2004 en fecha 9 de enero del 2004, instrumentado por el ministerial ___________________, alguacil de estrado de la Octava sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; hizo formal presentación del cheque No.4 girado en fecha 29 de Diciembre del 2003, por la señora xxxxxxxx, contra la cuenta a nombre de xxxxxxxx por la suma de QUINCE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$15,000.00),

POR CUANTO: Que al momento de presentar el cheque arriba señalado la cajera del Banco Julia Lorenzo, le informó al alguacil actuante que la cuenta contra la cual se giró estaba cerrada, lo que es mas que suficiente para probar la mala fe del girador, lo que la hace pasible de ser perseguida por la violación a la ley de cheque y al artículo 405 del Código Penal.

POR CUANTO: Que en el mismo acto en que se protestó el cheque arriba señalado se intimó a la señora xxxxxxx, para que en el plazo de dos días franco procediera a pagar la suma adeudada, lo cual a la presente fecha no ha hecho.

POR CUANTO: Que todo hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a este a repararlo;

POR CUANTO: Que se puede perseguir la acción civil, en procura de lograr la reparación de daños y perjuicios, conjuntamente con la acción penal que ha causado el daño;

POR CUANTO: Que todo aquel que sucumbe en justicia puede ser condenado al pago de las costas del procedimiento;

Por todo lo antes dicho, el señor xxxxxx, por medio de su abogado apoderado, tiene a bien a exponerle lo siguiente:

PRIMERO: HACER formal presentación de QUERELLA, en contra de la nombrada xxxxxxx, por el hecho de esta haber violado las disposiciones del artículo 66 de la ley de Cheque y sus modificaciones y el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del querellante HECTOR MOSCOSO;

SEGUNDO: SOLICITAR, que se ordene la prisión provisional en contra de la señora xxxxxxxxxxx, tal como lo dispone la Ley de cheques y sus modificaciones;

TERCERO: HACER formal CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL en contra de la señora xxxxxxxxx, a fin de lograr la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción antijurídica;

CUARTO: SOLICITAR, que se tomen todas las providencias en contra de la señora xxxxxxxxxxx, para lograr el pago del cheque protestado, sus intereses, gatos legales y honorarios profesionales.

QUINTO: CONDENAR a la señora xxxxxxxxx, al pago de las costas ordenando que se distraigan a favor del DR. POLIVIO RIVAS, quien las ha venido avanzando en su mayor parte;

Es justicia que se os pide. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los 2 días del mes de Febrero del año Dos Mil _____ (200__).-

_____________
Querellante


___________________
Abogado


Bibliografía:

1. ENJ, Manual de Derecho Procesal Penal: “Los Derechos de Protección de la Victima, Poder Judicial- R.D 2004.
2. Víctor Mejía Lebrón, Juez Penal Vocablos y Conceptos del Código Procesal Penal, CARMJ-CONAEJ-Poder Ejecutivo R.D. 2007.
3. Ley 76-02(Código Procesal Penal de la R.D.), Gaceta Oficial de fecha 27 de septiembre 2002.

PUNTO LEGAL-RD 2009

3 comentarios:

Street Bikes RD dijo...

me gustaria que publicara un procedimiento de embargo inmobiliario con el cronograma o los paso para realizarlo pero presentando los actos reale de procedimiento como presentando un acto de mandamiento de pago de un proceso ya realizado

Unknown dijo...

Hola, Quiero saber si es Obligatorio que el querellante comparezca antes el fiscal, si le firmo un PODER DE REPRESENTACION a su abogado. Mi abogado Tiene un Poder de Representacion Notarizado, Firmado por mi, es obligatorio que yo vaya con el abogado, o puede ir solo el abogado delante de el Fiscal?
(Acuerdese que YO SOY EL QUERELLANTE).
Gracias por su respuesta.

Unknown dijo...

Despues de mas de 1 mes de ser victima de una mujer (SORAYA LARA) que Disparo' y DESTRUYO' y al Final ROBO' mi camara de vigilancia n el Prqueo de la Torre EDUARDO GALLEN, la fiscalia no retira el arma a la Criminal, y nisiquiera le pide de mostrar el permiso de porte y tenencia de arma. El video de la CRIMINAL SORAYA LARA que Destruye y Dispara en mi Camara de seguridad, se mostro en los canales TV del pais Como Telenoticias Canal 11, Noticias Telemicro Canal 5, CDN Canal 37, Teleantillas Canal 2, y esta presente en Youtube a este Link:https://www.youtube.com/watch?v=OeLhrivY2qs

Todavia el caso no procede, pese a mi varias peticiones al ministerio publico. Quiero que SORAYA LARA sea Apresada, prque como se demuestra en el video, ella cumple actos de terrorismo, al disparar en el Tanque de gasolina de un carro en el Parqueo de la Torre Eduardo Gallen.

Como ustedes piensan que se puede apresar esta Mujer Criminal?