miércoles, 29 de junio de 2011

CASO GONZÁLEZ MEDINA Y FAMILIARES VS. REPÚBLICA DOMINICANA

Tengo a bien multiplicar la Resolución del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada el 3 de junio de 2011, la cual propongo a los estudiosos del Derecho Internacional Público. Hacer clic en Resolución CIDH 3-6-2011.





VISION LEGAL-RD 2011

martes, 28 de junio de 2011

NOVEDAD LEGAL: JUNIO 2011




En este mes el Poder Ejecutivo promulgó tres leyes de gran impacto social tanto para el sistema de justicia como el tributario; así como para servicio público de Educación.

Estas tres normativas son:



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viernes, 13 de mayo de 2011

ANALISIS INTRODUCTIVO AL PROYECTO DE CODIGO CIVIL DOMINICANO

A manera de introducción tengo a bien presentar este breve introito del proyecto de ley que descansa en la Cámara de Diputados(al momento de esta públicacion), y que nos fuera facilitada gracias a la solicitud de documentos públicos que le hizo a la Oficina de Acceso a la Informacion(OAI), de dicha institución pública, el 13 de mayo 2011 y respondida conforme por un servidor el 25-5-2011.

Con este analisis introductorio, solo pretendo abrir el debate nacional sobre el tema en cuestión, sin dejar de expresar nuestro criterio jurídico-doctrinal.


Analisis critico de una reforma

La modificación del Código Civil, uno de los más persistentes reclamos de la sociedad en los últimos 10 años, comenzó a hacerse realidad desde la noche del 12 de mayo, cuando la Cámara de Diputados aprobó la pieza en primera lectura y a unanimidad.

Se recuerda que la pieza necesita de una segunda lectura en la Cámara Baja. Se plantea que este nuevo proyecto, que busca modificar el Código Civil de la República Dominicana, para que sea actualizado para adaptarlo a los cambios que se han venido produciendo en las relaciones socioculturales de la nación.


Por un lado varias novedades como la unión marital de hecho, la incorporación de la violencia como causal de divorcios, la inclusión del ADN como prueba de filiación, el contrato de construcción de inmuebles, la incorporación de la Ley 306 Bis que rige el divorcio; pero por otro este proyecto de la ultraderecha dominicana, no contempla ni las uniones civiles de homosexuales y lesbianas, pero tampoco los prohibe de manera expresa, existiendo la posibilidad de que pueda incluirse en los siguientes debates de la Cámara a opinión de uno de los legisladores o legisladoras.


También la capacidad del cónyuge supérstite para heredar y muchos aspectos que van a hacer del Código Civil una herramienta moderna, que tendrá que fortalecer la seguridad jurídica como la disposición que viene a regular cuando la venta es simulada por un contrato de préstamo, que era una demanda de los sectores campesinos.


De acuerdo al informe presentado por la comisión especial, las modificaciones abordan temas como la clasificación de las personas, los actos del estado civil, los ausentes, el matrimonio, divorcio, la unión marital de hecho, la filiación, la minoría de edad, tutela y emancipación.


También la distinción de los bienes, las sucesiones, pago de las donaciones entre vivos, los testamentos, los contratos o las obligaciones convencionales, el pago, la cesión de bienes, el acto bajo firma privada, el juramento, los compromisos que se hacen sin convención y la responsabilidad por productos defectuosos.


Para concluir(por el momento), hago un llamado a la sociedad civil para que se mantenga en constante observación de este proceso historico, que despues de más diez años ha sido retomado por la Cámara de Diputados, para que se legisle con la debida participación ciudadana y así se obtenga un Código, legalmente consensuado y adaptado a nuestra realidad que mucho a cambiado desde 1884.


Nota: PROYECTO DE LEY "CODIGO CIVIL DOMINICANO" ., FAVOR DE HACER CLIC: INFORME DE COMISION


Fuente: Cámara de Diputados.


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martes, 12 de abril de 2011

Informe Ejecutivo Ley 31-11 Modifica La Ley Sociedades


INFORME EJECUTIVO: Ley No. 31-11 que introduce nuevas modificaciones a la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. G. O. No. 10605 del 10 de febrero de 2011.


Por Licdo. Iván Díaz

El pasado 9 de febrero del 2011 fue promulgada la ley 31-11 que introduce sustanciales modificaciones a la ley 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Tambien el pasado 13 de Febrero asistí al Panel sobre la presente ley en la sede de la FUNGLODE.

Tengo a bien presentarle a la comunidad juridica nacional un resumen de la normativa: especialmente sus novedades.
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Entre los aspectos mas relevantes de tal modificación se encuentran: . 1) Incorporación de un nuevo tipo societario, Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS). Estas sociedades se formaran por el acto de voluntad de dos o más personas. No podrán, las SAS emitir valores de oferta pública. Los estatutos de este tipo social determinaran libremente la estructura orgánica de la sociedad y las normas que rigen su funcionamiento sobre la base de la libertad contractual. Solamente podrán emitir acciones nominativas y su capital social autorizado mínimo se fija en la suma de RD$3,000,000.00.

2) Dispone que, en su operación y actividades locales, las sociedades extranjeras (off shore) estarán sujetas a las leyes dominicanas.

3) Elimina la disposición de que la distribución de dividendos dispuesta en asamblea general deba realizarse en un plazo máximo de nueve (9) meses. Vale decir que no es necesario, dentro de tal plazo, entregar los beneficios a los accionistas o aplicarlos a aumento del capital suscrito y pagado;

4) Permite que las sociedades realicen avances a dividendos, a condición de que la sociedad haya obtenido beneficios los dos últimos años;5) Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), amplía el derecho de utilizar, además del nombre de uno o varios socios, adjetivos de fantasía o, libremente, cualquier nombre o apelativo, sin restricción;

6) Establece la posibilidad de crear cuotas sociales preferidas al tiempo que simplifica el régimen de trasmisión de cuotas sociales;

7) Respecto a la facultad del Ministerio de Industria y Comercio de ajustar el monto mínimo del capital social, limita tal potestad a la condición de que el índice de precios al consumidor sufra una variación superior al 50% sobre la última revisión anual efectuada.

8) Para el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), establece la obligación de que en todas las convenciones, actas, facturas, membretes y documentos sujetos a registros públicos, aparezca señalada la denominación social, domicilio, número de registro mercantil (RM) y su Registro Nacional del Contribuyente (RNC). Anteriormente esta exigencia era únicamente para las Sociedades Anónimas. Tal previsión significa que toda la papelería impresa de la sociedad debe cumplir con tales requisitos;

9) Reconoce la figura de un Consejo de Gerentes para el caso de Sociedades de Responsabilidad Limitada;

10) Modifica el mandato de los Comisarios de Cuentas para que sean elegidos por un periodo de dos (2) ejercicios sociales. Tales Comisarios podrán ser, además de Contadores, otros profesionales como Administradores de Empresas, Finanzas o Economía. Deroga la previsión de que los Comisarios de Cuentas deban asistir a las reuniones del Consejo que conozca sobre el informe de la gestión anual;

11) El tiempo de convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias se redujeron de veinte (20) días a solo quince (15) días;

12) En el caso de las sociedades anónimas, la designación de los cargos en el Consejo de Administración (Presidente, Vicepresidente, Secretario, etc.) que correspondía a dicho Consejo, que, una vez elegido, distribuía los cargos entre ellos mismos, pertenece asignarlos en lo adelante a la propia Asamblea General Ordinaria;

13) La limitación de hasta cinco (5) mandatos de administración parauna sola persona física desparece, y por tanto, no hay restricción.

14) Cualquier reclamo sobre asambleas, nulidades, etc., prescribirán en dos (2) años, en lugar de los 3/5 anos preexistían, suprimiendo incertidumbres perjudiciales a las sociedades y sus accionistas;

15) Finalmente, la ley 31-11 otorga un plazo de ciento ochenta (180) días adicionales, a partir del 09 de febrero del 2011 para que todas las sociedades agoten su procedimiento de transformacion o adecuación.

Referencia: Ley 31-11, haz clic en Ver Documento Adjunto
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BIBLIOTECA DIGITAL

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viernes, 28 de enero de 2011

NUEVAS LEYES: PODER JUDICIAL, MINISTERIO PUBLICO Y TRIBUNAL ELECTORAL


RESUMEN EJECUTIVO
El presidente Leonel Fernández promulgó las Leyes Orgánicas del Tribunal Superior Electoral; del Consejo del Poder Judicial y la del Ministerio Público.

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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11, que tiene como objeto regular el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral, definir su categoría institucional, establecer requisitos para sus miembros, su régimen de incompatibilidades, reglas de procedimiento contencioso electoral y consagrar las facultades contenciosas de las Juntas Electorales.


El Tribunal, estará integrado por cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, por un período de cuatro años.

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Para su promulgación, el Poder Ejecutivo tomó en consideración lo establecido en la Constitución de la República sobre la figura del Tribunal Superior Electoral como órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo los asuntos contenciosos electorales y estatuir los diferendos que surjan a lo interno de los partidos.

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El Tribunal Superior Electoral, tendrá autonomía al organismo comicial, personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera.

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La ley señala que el Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden solo ser revisadas por el Tribunal Constitucional.

La nueva ley orgánica del Tribunal Superior Electoral, en su artículo 38 faculta a la Junta Central Electoral a crear mediante reglamento, distritos electorales en el exterior con categoría de municipio y nombrar las Juntas Electorales correspondientes a los mismos.

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Con 38 artículos y siete capítulos, la nueva ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11 del 2011, promulgada por el Poder Ejecutivo, regulará en lo adelante todas las actividades electorales de la República Dominicana.



Ley Consejo Poder Judicial

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El Poder Ejecutivo promulgó la noche de este jueves, la Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial, que regulará el funcionamiento de ese poder del estado, establece las reglas para su integración, funciones de sus órganos de apoyo y garantiza una oportuna y efectiva transferencia de atribuciones administrativas y disciplinarias.


La nueva ley, marcada con el número 28-11, establece que el Consejo del Poder Judicial, es un órgano constitucional de administración y disciplina con atribuciones para dirigir y administrar el presupuesto, finanzas, gestión administrativa y el sistema de Carrera Judicial y Carrera Administrativa Judicial.

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El órgano será el “responsable de determinar el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial”.

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El consejo estará compuesto por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá y estará integrado también por un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno, un Juez de la Corte de Apelación electo por su pares, un Juez de Primera Instancia o su equivalente y un Juez de Paz o su equivalente.

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La composición del Consejo tiene un párrafo donde detalla que a cada uno de los miembros se le elegirá un suplente con las mismas normas establecidas para los titulares.

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Destaca que para permanecer en sus funciones, con excepción del presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en sus funciones por cinco años, cesarán en sus funciones jurisdiccionales y no podrán optar por otro período en el consejo.

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Añade que la membresía del consejo puede perderse por la alguna de las causas establecidas en la Constitución y las leyes, el retiro obligatorio implica una pérdida automática de la condición de miembro.

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“En caso de cesación anticipada, a causa de destitución por falta grave en el ejercicio de sus funciones, retiro de edad, muerte, incapacidad, renuncia como jueces y otra que diere lugar a la cesación temporal o definitiva ocupará su lugar el juez elegido de conformidad con la ley como sustituto” reza la ley.

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En cuanto a las atribuciones administrativas, elaborar y remitir al Poder Ejecutivo la propuesta de presupuesto, la memoria anual de gestión, presentar los candidatos a nombramientos, reglamenta el escalafón judicial, aprobar la evaluación de los jueces y presentar a la Escuela Nacional de la Judicatura un reporte cada dos años de las necesidades de capacitación, entre otras funciones.


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Ley Ministerio Público

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El presidente Fernández, promulgó la ley Orgánica del Consejo Superior del Ministerio Publico, con el número 30-11, que regulará el funcionamiento del Consejo Superior del Ministerio Publico.

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Además esta nueva ley establece las reglas del Consejo Superior del Ministerio Público para su integración, presentación de candidaturas, el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias y asegurar un proceso transparente y objetivo de designación.

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Así mismo, el acceso y jerarquización de los representantes del Ministerio Publico, conforme a los principios de la carrera, establece las funciones principales de los órganos de apoyo operativo de este consejo y los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares.

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En el artículo 2 establece que el Consejo Superior del Ministerio Público es el órgano constitucional de gobierno interno del Ministerio Público de la República Dominicana y estará integrado por el Procurador General de la República, un procurador adjunto del procurador General de la República, un procurador General de Corte de Apelación o su equivalente, un Procurador Fiscal y un Fiscalizador elegido por sus pares.

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Dentro de sus atribuciones esta aprobar la propuesta del Procurador General de la República, los lineamientos de la política presupuestaria y de gestión de recursos humanos del Ministerio Público que servirán de base para el anteproyecto de su presupuesto anual.

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Al procurador General de la República, en su calidad de presidente del Consejo Superior del Ministerio Público, le corresponde ser representante oficial y legal del consejo, convocar de forma ordinaria o extraordinaria, ser vocero oficial, presentar la propuesta de anual del Ministerio Público a la aprobación del Consejo, vigilar y garantizar la fiel ejecución y cumplimiento de las decisiones del Consejo.

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En el orden administrativo, el consejo aprobará la propuesta del Procurador General de la Repúlica, la política presupuestaria, aprobará y remitirá al Poder Ejecutivo su presupuesto, la memoria anual de gestión, y ejercerá el control disciplinario de acuerdo a la Constitución de la ley.

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También autorizará el traslado de sus miembros de manera provisional o definitiva de una jurisdicción a otra, aprobará las políticas de persecución penal, reglamentará el sistema de escalafón en atención a los méritos y evaluación de desempeño, reglamentara el sistema de carrera administrativa, aprobará los instrumento de evaluación de desempeño y autorizará la realización de concursos públicos para aspirantes a fiscalizadores y otros cargos internos.

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La ley faculta al consejo además, a designar los fiscalizadores, ascenderlos, designar acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Público cuando un caso complejo así lo requiera y presentar a la Escuela Nacional del Ministerio Público un reporte anual de las necesidades estratégicas de capacitación.

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Regular la custodia de administración de evidencias y efectos materiales vinculados al hecho punible, o que hayan sido incautados o secuestrados como consecuencia de la investigación, así como respeto de los bienes incautados" expresa la ley.

También tendrá a su cargo por excepción la custodia, análisis y disposición de las drogas y sustancias controladas quedarán a cargo del instituto Nacional de Ciencias Forenses que solo conservará las muestras necesarias, emitirá la certificación correspondiente y dispondrá la incineración de las sustancias.

En relación al régimen disciplinario de la carrera, adoptará un reglamento disciplinario con sus procedimientos y en el caso de faltas leves se aplicará un procedimiento simplificado a cargo del superior jerárquico.

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Establece además que el Consejo Disciplinario estará encargado de juzgar en primera instancia las faltas graves y muy graves imputadas a los miembros del Ministerio Público y sus integrantes podrán ser recusados en base a las mismas causas previstas para los casos penales.

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La ley establece además que el consejo asegurará el respeto de los principios o garantías que como son la legalidad, única persecución, separación de funciones y debidos procesos.

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DESCARGA LAS NORMAS
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A continuación los enlaces de prensa de las tres leyes especiales promulgadas por el Poder Ejecutivo, gracias a la sección TOGA, del El Nuevo Diario digital.



1. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL:
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=228737
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2. LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO:
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=228731
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3. LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL:
http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=228710

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Cortesía: El Nuevo Diario Digital.


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viernes, 21 de enero de 2011

TRES LEYES PROMULGADAS: ¿AL VAPOR?


El Poder ejecutivo promulgó tres leyes que se estaban esperando con ansias. Estas normativas que crean el Tribunal Superior Electoral (TSE), la de los Consejos del Poder Judicial, y la del Consejo Superior del Ministerio Público, y dicho sea de paso, y dispuso su inmediata publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Las tres nuevas leyes promulgadas están establecidas en Constitución que da como plazo de vigencia para su inicio el 26 de enero.

La Ley del Tribunal Superior Electoral, número 29-11, había sido declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas, tal como lo hizo la Cámara de Diputados en su sesión del pasado martes.

La Ley 29-11. Tiene como objeto regular el funcionamiento electoral, definir su categoría institucional, establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades, entre otras normas, fijó en cinco el número de miembros del TSE, los cuales serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en su próxima reunión.

La nueva ley número 28-11. Establece que el Consejo del Poder Judicial, es un órgano constitucional de administración y disciplina con atribuciones para dirigir y administrar el presupuesto, finanzas, gestión administrativa y el sistema de Carrera Judicial y Carrera Administrativa Judicial.

El órgano será el “responsable de determinar el nivel de responsabilidad y aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la SCJ, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como funcionarios y empleados del Poder Judicial”.

El consejo estará compuesto por el presidente de la SCJ, quien lo presidirá, un juez de la SCJ, elegido por el pleno, uno de la Corte de Apelación electo por su pares, uno de Primera Instancia y uno de Paz.
TRES LEYES AL VAPOR
Esperemos que podamos publicar en esta biblioteca virtual, estas leyes adjetivas. Parece que en la carrera por promulgar estas leyes, nuestros gobernantes se estan orvidando de la conformación del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Espero que no sea así.
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martes, 18 de mayo de 2010

JURISPRUDENCIA SCJ: DISTINCION ENTRE EMBARGO RETENTIVO U OPOSICION Y LA OPOSICION PURA Y SIMPLE



Resumen:


En sentencia del 21 de febrero de 2010 las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, estableció una diferencia entre el embargo retentivo u oposición y la oposición pura y simple, precisando que mientras el primero se encuentra sometido a las regulaciones establecidas por los artículos 557 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la oposición pura y simple no entra en el dominio de aplicación de la citada disposición legal, y no puede por tanto constituirse en un obstáculo o en una prohibición para que un tercero embargado, si no existe embargo retentivo regular y válido, retenga las sumas o valores retenidos a causa de una oposición pura y simple, salvo aquellos casos expresamente establecidos por la ley.

Ver sentencia completa: http://www.suprema.gov.do/novedades/2010/sentencias/inversiones_priive.pdf

PUNTO LEGAL-RD 2010